SAP Almería 278/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2012
Número de resolución278/2012

SENTENCIA Nº 278/12

==========================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

===========================================

JUZGADO : DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ROQUETAS DE MAR

SUMARIO: 1/2011

ROLLO SALA: 2/2011

En la ciudad de Almería, a 26 de Septiembre de 2012.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, seguida por delitos continuado de maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer, lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer y lesiones cualificadas, contra el procesado Antonio, con DNI nº NUM000, nacido en Almería el NUM001 /1984, hijo Juan Antonio y María Dolores, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004, Las Cabañuelas de Vicar (Almería), con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, declarado insolvente por el Juzgado Instructor, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el día 20 de Noviembre de 2009 hasta el día 8 de noviembre de 2011, representado la Procuradora Doña Esperanza Hurtado Marín y defendido por el Letrado Don Enrique Ibáñez Ibáñez, ejerciendo la acusación particular Doña Carlota, representada por el Procurado Don Cristóbal García Ramírez y defendida por la Letrada Doña Josefa A. Castillo de Amo, siendo parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, con el número del margen, en virtud de atestado de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería, en el que en 14 de Enero de 2011 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento frente a Antonio, como presunto autor de un delito de lesiones en cantidad de notoria importancia; seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 16 de mayo de 2011, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el 24 de Septiembre de 2012 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado, y de su defensor, de la Acusación Particular, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales como constitutivos de A) un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 173.2 párrafo 2º del Código Penal ; B) cinco delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; C) un delito de lesiones cualificadas previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 º y 4º del Código Penal ; y D) un delito de lesiones cualificadas previsto y penado en el artículo 150 del mismo texto punitivo; siendo responsable en concepto de autor el procesado, concurriendo en el mismo, en relación a los cinco delitos del apartado B), la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código penal, concurriendo en relación al delito D) la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2º del mismo texto punitivo, no concurriendo en relación a los delitos de los apartados A) y C) ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y solicitando imponer:

Por el delito A), la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2 del Código Penal ) y con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años. Como penas accesorias y conforme a lo previsto en los artículo 48 y 57 del Código Penal, se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de distancia de su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre en todo momento o comunicarse con su ex pareja, Carlota, por tiempo de tres años.

Por cada uno de los cinco delitos B), la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2 del Código Penal ) y con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años. Como penas accesorias y conforme a lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código penal, se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de distancia de su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre en todo momento o comunicarse con su ex pareja, Carlota, por tiempo de tres años.

Por el delito C), la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2 del Código Penal ) y con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años. Como penas accesorias y conforme a lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de distancia de su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre en todo momento o comunicarse con su ex pareja, Carlota, por tiempo de tres años.

Por el delito D), la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal ). Como penas accesorias y conforme a lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código penal, se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de distancia de su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre en todo momento o comunicarse con su ex pareja, Carlota, por tiempo de diez años; y costas.

En lo atinente al cumplimiento efectivo de las penas solicitadas para el acusado, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal .

El procesado indemnizará a Carlota, en las siguientes cantidades, atendiendo al informe médico forense unido a las presentes: 7350 euros por las heridas sufridas por la misma (60 días no impeditivos; 85 impeditivos y 5 hospitalarios) y 20.000,00 euros por las secuelas tanto físicas como morales.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173.2 y 3 del Código Penal ; B) cinco delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; C) un delito de lesiones cualificadas previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 º y 4º del Código Penal ; D) un delito de lesiones cualificadas previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal ; E) un delito de lesiones por menoscabo de la integridad mental cualificadas previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.4 del Código Penal ; y F) dos delitos de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer previstos y penados en el artículo 171.4 y 5 párrafo segundo del Código penal ; siendo responsable en concepto de autor el procesado, concurriendo en el mismo, en relación a los cinco delitos

B), la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, concurriendo en relación con el delito D) las circunstancias agravantes de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2º del Código Penal y aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima articulo 22.5 del Código Penal, concurriendo también en relación con el delito C) la agravante de aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima del artículo 22.5 del Código Penal ; no concurriendo en relación con el delito A, E) y

  1. ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y solicitando imponer:

Por el delito A), las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal ), 3 años de privación del derecho ala tenencia y porte de armas, en interés de la hija menor de, 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto de la hija menor de edad y 3 años de prohibición de aproximarse a Carlota a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde esta se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo y estudio y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento durante 3 años ( artículo 57 del Código Penal ).

Por cada uno de los cinco delitos B), la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal ), 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 3 años de prohibición de aproximación a Carlota a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde esta se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio procedimiento durante 3 años ( artículo 57 del Código Penal ).

Por el delito C), la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal ), 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 3 años de prohibición de aproximación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR