SAP Almería 376/2012, 18 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 376/2012 |
Fecha | 18 Diciembre 2012 |
SENTENCIA Nº 376
=====================================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
=====================================
En Almería a Dieciocho de Diciembre de dos mil doce.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 101/2012
, el Procedimiento Abreviado nº 660/2010, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería por DELITO DE DAÑOS, siendo apelante la acusada Natividad, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada representada por el Procurador D. Juan García Torres y defendida por el Letrado D. José Miguel Gutiérrez Fernández, y como apelado, la acusadora particular Pura, representada por la Procuradora Dª. Belén Sánchez Maldonado y dirigida por el Letrado D. Manuel Ignacio Bértiz Cordero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:
"Que Natividad, mayor de edad y sin antecedentes penales, es vecina de Pura, quien se encuentra enemistada, sin que conste que sobre las 10,45 horas del 12 de marzo de 2009, fuese la persona que causó daños en el vehículo matrícula ....-MGY, propiedad de esta, valorados en 468,4 euros".
Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Natividad del delito de daños que se le acusa, con declaración de oficio de las costas procesales".
Por la representación procesal de la acusada Natividad se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2011, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada y al Ministerio Fiscal, que formalizaron impugnación al recurso mediante sendos escritos presentados el 30 de enero y el 8 de febrero de 2012, respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.
Frente a la sentencia absolutoria de instancia, interpone la defensa de la acusada recurso de apelación circunscrito únicamente al pronunciamiento que declara de oficio las costas ocasionadas en el procedimiento al considerar que deben ser impuestas a la acusación particular por su temeridad y mala fe, pretensión a la que se oponen tanto el Fiscal como la parte apelada.
Con carácter previo al análisis del fondo del recurso conviene puntualizar que las cuestiones a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba