SAP Almería 351/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2012
Número de resolución351/2012

SENTENCIA Nº 351/12

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

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JUZGADO : DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ROQUETAS DE MAR

SUMARIO: 3/2011

ROLLO SALA: 20/2011

En la ciudad de Almería, a 28 de Noviembre de 2012

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar, seguida por delito de abuso sexual, contra el procesado Rosendo, con DNI nº NUM000, nacido en Santa Fe (Granada), el NUM001 /1968, hijo de José y Estrella, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002, bloque NUM003, NUM004 - NUM005, Aguadulce, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por el Juzgado Instructor, y en libertad provisional por esta causa, sin que conste haber estado privado de ella durante la instrucción, representado la Procuradora Doña María Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado Don José Andrés Linares Valverde, ejerciendo la acusación particular Doña Pilar, representada por la Procuradora Doña Marina Soler Meca y defendida por el Letrado Don Carlos Palanca Cruz, siendo parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar, con el número del margen, en virtud de Parte médico judicial y denuncia presentada por Pilar, en el que en 31 de Octubre de 2011 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento frente a Rosendo, como presunto autor de tres delitos de abuso sexual con acceso carnal; seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 24 de enero de 2012, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 27 y 28 de Noviembre de 2012, en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado, y de su defensor, de la Acusación Particular, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales como constitutivos de:

Dos delitos de abuso sexual continuado del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1, 3 y 4 del Código Penal, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010.

De un delito de corrupción de menores del artículo 189.4, o alternativamente, de un delito de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010.

Siendo responsable en concepto de autor el procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando imponer al procesado:

Por cada uno de los dos delitos de abuso sexual, la pena de 10 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo y privación de la patria potestad respecto a sus dos hijos Leandro y Montserrat .

la pena de un año de prisión, para cualquiera de los dos delitos, con accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo y privación de la patria potestad respecto de su hija Andrea .

El procesado indemnizará por los daños causados a sus hijos Montserrat y Leandro, la cantidad de

20.000 euros por cada uno de ellos y a su hija Andrea, la cantidad de 10.000 euros.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas se adhirió íntegramente a la calificación del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que: En días no concretos, pero durante el mes de octubre de 2009, el acusado Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en su domicilio familiar sito en C/ DIRECCION001, El Ejido, junto a sus tres hijos, Montserrat, Leandro y Andrea de 6, 3 y 2 años, respectivamente, disfrutando del fin de semana que le correspondía tener a sus hijos, puesto que se había divorciado de su esposa Pilar, por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 17 de septiembre de 2009, aprovechando la escasa edad de los menores y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, ha realizado diversos actos sexuales con ellos, consistentes en introducir el pene en la boca a Montserrat, a Leandro le introducía objetos no determinados por el ano. Todos estos actos de contenido sexual eran realizados por el procesado en presencia de la menor Andrea, de dos años, sin que conste que el procesado le hiciese objeto de tocamientos o penetración.

A consecuencia de todos estos hechos, el hijo menor de 3 años, Leandro sufrió una dilatación del esfínter anal externo y disminución del tono muscular, no apreciándose lesiones físicas en la superficie corporal ni en la región del periné, tampoco presenta fisuras, ni rasgados, ni heridas en la región anal.

La menor Montserrat no presenta lesiones físicas en el cuerpo ni en vulva, periné ni región anal. Tampoco la menor Andrea presenta lesiones físicas ni se constatan daños en el desarrollo de su personalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de dos delitos continuados de abusos sexuales con acceso carnal art 182.1 y 2 Cp en su redacción vigente en el momento de aquellos, que es la anterior a la reforma de de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en relación con el art 180.1 3 º y 4º del mismo cuerpo legal y con el art 74 del mismo cuerpo legal . La continuidad delictiva viene determinada por la pluralidad de hechos lesivos a la libertad sexual de las víctimas, Montserrat y Leandro que realiza el acusado, y tal continuidad en esta clase de delitos viene siendo admitida pacíficamente por la jurisprudencia -entre otras, SSTS de 2 de febrero de 1998 y de 15 de febrero de 2012 .

El periodo de tiempo durante el que se producen los abusos sexuales declarados probados, abarca, desde el mes de Octubre, fines de semana alternos que el acusado se llevaba a su hijos en cumplimiento de su sentencia de divorcio, con comportamientos de penetraciones bucales a Montserrat, y, anal a Leandro introduciéndole objetos, siendo que las víctima, menores de trece años estaban sometidas desde la posición de superioridad que ostentaba su progenitor.

Según criterio jurisprudencial, en relación con el delito de abusos sexuales, deberá apreciarse la continuidad delictiva prevista en el artículo 74.3 CP, cuando el acto sexual tenga como sujeto pasivo la misma persona y se repita de manera casi seguida o inmediata y ello acontezca con motivo de la misma ocasión y en análogas circunstancias de tiempo y lugar ( STS. num. 439/2011 de 24-05-2011 ).

Las pruebas practicadas en acto de juicio oral, valoradas en conciencia conforme faculta el artículo 741 de la L.E.Cr acreditan la realidad de los hechos que acaecieron en la forma y circunstancias que se exponen en el apartado de hechos probados, resultando prueba de cargo esencial la...

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