SAP Almería 233/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2012
Fecha03 Diciembre 2012

SENTENCIA Nº 233

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

En la ciudad de Almería, a 3 de diciembre de 2.012.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 117 de 2012, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido seguidos con el nº 1304 de 2009 sobre divorcio entre partes, de una como actora y apelante D. Bruno y, de otra como demandada y apelada Dña. Nieves, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, el primero representado por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y dirigido por la Letrada Dña. María Araceli Pérez Fernández y la segunda representada por la Procuradora Dña. Marta Gilabert Martín y defendida por el Letrado D. Enrique Salmerón Luque, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha de 18 de abril de 2011 cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por D. Bruno, representado por el procurador D. José Román Bonilla Rubio, contra Dª. Nieves, representada por el procurador D. José María Martínez Gil, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 30 de junio de 2005, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose como medidas definitivas las siguientes:

* Se atribuye a la madre, Dª. Nieves, la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad de la pareja, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

* En defecto de otro acuerdo entre los progenitores, el padre permanecerá con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a las 18.00 horas hasta las 20.00 horas del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno. Igualmente, el padre tendrá a sus hijos en su compañía los martes y jueves desde las 18.00 hasta las 20.00 horas.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, los menores estarán la mitad de dichos períodos con cada uno de los progenitores; en Navidad el primer período comprende desde las 18.00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre, y el segundo período desde ese momento hasta las 20.00 horas del día anterior al comienzo de las clases; en Semana Santa, el primer período comprende desde las 18.00 horas del Viernes de Dolores hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo, y el segundo período desde ese momento hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección; en verano, el primer período comprende desde las 18.00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 20.00 horas del día 31 de julio, y el segundo período desde ese momento hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

El padre elegirá el período que va a disfrutar de la compañía de sus hijos los años pares, y la madre los impares.

En todo caso, la entrega y recogida de los menores se realizará en el domicilio materno.

* El padre, D. Bruno, deberá de abonar una pensión de alimentos a favor de sus tres hijos de mil trescientos euros mensuales (1.300#). Dicho importe se abonará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante el ingreso en la libreta de ahorros o cuenta corriente que designe la actora, debiendo revisarse dicha cantidad anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de los menores deberán ser abonados al 50 % por ambos progenitores, entendiendo por tales los gastos derivados de educación, y entre estos los gastos cuya realización resulte inexcusable (matrículas, adquisición de libros, uniformes y material escolar al inicio del curso académico), los de viajes de estudios y actividades extraescolares que fueren decididas de común acuerdo previamente a su devengo, y los médicos, farmacéuticos y de hospitalización que no estén cubiertos por los correspondientes seguros médicos, pero para ello será necesario, salvo en casos de urgencia, que hubiera existido acuerdo expreso o tácito de ambos progenitores para su realización o, en su defecto, autorización judicial; aquellos gastos extraordinarios que no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización.

* Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que en su día fue familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Almerimar (El Ejido) a madre e hijos.

La hipoteca y las cargas e impuestos relacionados con la propiedad de la vivienda serán a cargo del esposo, por ser él el propietario de la misma; por el contrario, los gastos de suministros de la vivienda familiar serán a cargo de la esposa, por ser ella la que va a continuar con el uso y disfrute de la misma.

No se hace expresa imposición de las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, pidiendo su revocación y el dictado de otra conforme al suplico de la demanda y el recurso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal, oponiéndose la primera a la apelación. Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y, personadas las partes, se admitió parcialmente la prueba documental propuesta por el apelante, sin necesidad de celebrar vista. Una vez unida la misma, se señaló el día 26 de noviembre de 2012 para deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara el divorcio de los litigantes y adopta una serie de medidas que han de regir dicha situación.

Frente a la misma, se alza el recurso del actor, quien interesa su revocación, alegando error en la apreciación de la prueba, error en la interpretación de los artículos 91, 93 y 142 del Código Civil, infracción del artículo 92.8 y 9 y de la doctrina...

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