SAP Almería 257/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2012
Fecha27 Diciembre 2012

SENTENCIA NUM. 257

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 27 de Diciembre de 2012.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 97/2011, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena (Almería), seguidos con el número 553 de 2006, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante, CONSTRUCCIONES VIDECA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Navarrete Amado y dirigida por el Letrado D. Juan C. Manzano Domene y, de otra como apeladas, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Andreu Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Araceli Tudela Jiménez, D. Eladio, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Molina Cubillas y dirigida por el Letrado D. Tomás Espinosa Peñuela y

D. Heraclio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. José Pascual Pozo Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de Junio de 2010, cuyo Fallo dispone: "Estimando parcialmente la demanda ejercitada por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, contra CONSTRUCCIONES VIDECA S.L., D. Heraclio, D. Eladio y D. Ángel :

Debo absolver y absuelvo a D. Heraclio, D. Eladio y D. Ángel, de los pedimentos de la demanda contra ellos ejercitada.

Debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES VIDECA, S.L., por incumplimiento parcial de los contratos de compraventa del EDIFICIO000 a reparar los defectos constructivos y reparaciones necesarias a su cargo y que ascienden a la cantidad de 134.976,90#, con las actualizaciones de dicha cantidad que se correspondan con la fecha en que se realicen las reparaciones. En materia de costas y dada la estimación parcial de la demanda, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad...".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de CONSTRUCCIONES VIDECA S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando la representación de la apelante se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia absolviendo a la apelante, con todos los pronunciamientos favorables, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Concedidos 10 días a otra parte para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de D. Eladio, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en lo referente a la absolución de esta parte, con condena en costas a la parte apelante.

Por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 ", se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, solicitando la desestimación del recurso formulado de contrario, confirmando íntegramente la sentencia en todos sus extremos, todo ello con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Por la representación procesal de D. Heraclio, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, solicitando la desestimación del recurso formulado de contrario, confirmando íntegramente la sentencia en todos sus extremos, todo ello con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de Octubre de 2012.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, habida cuenta las resolución de asuntos preferentes.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuuso Demanda la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " frente a la mercantil CONSTRUCCIONES VIDECA, S.L., D,. Heraclio, Arquitecto Superior y D. Eladio, Arquitecto Técnico, ejercitando la acción de indemnización al amparo del art. 1.591 del Código Civil y la dimanante de incumplimiento de contrato, arts. 1.091, 1.101 y 1.258 del indicado Texto Legal, en base a los hechos y alegaciones contenidas e su demanda, terminando por solicitar que se declarara que en EDIFICIO000 " existen vivios de construcción de carácter ruinógenos debidos a la defectuosa ejecución de la obra, imputables a los demandados; que al existir los indicados vicios, la demandada Videca,S.A. ha incumplido parcialmente los contratos de compraventa de pisos que llevan anejos las plazas de garaje que forman parte de la comunidad de propietarios de dicho inmueble y por último, que los demandados deben hacerse cargo del pago de las reparaciones necesarias para corregir tales defectos constructivos, que ascienden a 134.976, 90, euros.

La anterior juzgadora, considerando que no existía ruina funcional de la obra y sí incumplimientos concretos en cuanto a la construcción estimó parcialmente la demanda en los términos que anteriormente han quedado recogidos, y es frente a tal resolución que se alza la representación procesal de la condenada, constructora "VIDECA,S.L.", en solicitud de revocación de la sentencia anterior y el dictado de otra por la que se le absuelva de los pedimentos contenidos en la demanda frente a la misma interpuesta en la anterior instancia.

Al recurso se oponen las demás partes apeladas, quienes solicitan la confirmación de la sentencia antes dictada.

SEGUNDO

Mantiene Construcciones Videca, S.L. que no existen vicios ruinógenos en el edificio construido, tal y como lo muestra la pericial practicada por el perito judicial, Sr. Candido, reconociendo la existencia de las imperfecciones a las que se refiere. La anterior juzgadora estimó que no concurría ruina funcional, deviniendo inaplicable el contenido del art. 1.591 del Código Civil . La aparte recurrente, aún cuando solicita la revocación total de la sentencia apelada, parece que mantiene, sin llevarlo a cabo de manera explícita y con claro ánimo de repartir responsabilidades con el arquitecto superior, arquitecto técnico codemandados, que concurre la existencia de ruina funcional, al alegar que en la sentencia se produce la infracción, por inaplicación, del anteriormente citado art. 1.591 del C.C .. La anterior juzgadora determinó la existencia de defectos de la construcción basándose en las periciales practicadas y tal pronunciamiento ha de ser mantenido en cuanto que no es concreto motivo de recurso, deviniendo firme en tal pronunciamiento la sentencia antes dictada y la imposibilidad de solicitar la condena de los otros codemandados, que vendría impuesta como consecuencia de la responsabilidad solidaria que tal precepto impone. Por tanto, en cuanto a tal cuestión, y reiterando que la sentencia determinó que no se trataba de ruina funcional, no podrá desplegar el efecto pretendido por la recurrente.

TERCERO

Con carácter prioritario ha de resolverse la alegada falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios en orden al ejercicio de la acción por incumplimiento contractual del art. 1.101 del

C.C . en lo que respecta a las plazas de garaje NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025 y NUM026 en tanto que elementos privativos, propiedad de las distintas...

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