AAP Huelva 166/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2012
Fecha26 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: APELACIÓN PENAL 225/2012

Proc. Origen: Diligencias Previas 1.471/2010

Juzgado Origen: J. de Instrucción núm. 5 de Huelva

Recurrente: Jesús María

Procurador: sr. Rodríguez Hernández

Letrado: sra. Barón Quintero

Apelados: 1. Ministerio Fiscal

  1. Teresa

Letrado: sr. Revuelta Martín

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintiséis de octubre de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Penales de referencia recayó Auto de 09 de mayo de 2012 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo al no aparecer debidamente justificada la perpetración del hecho punible.

Dichas diligencias se iniciaron por querella criminal interpuesta por el recurrente, contra la querellada, ahora apelada, sra. Teresa, por un delito de denuncia falsa y otro de calumnias.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal del sr. Jesús María, entendiendo que deben continuar las actuaciones con la práctica de las diligencias de prueba que interesa para el total esclarecimiento de los hechos, basando su recurso en las siguientes alegaciones: 1ª. Vulneración de la tutela judicial efectiva y violación de principio de presunción de inocencia del art. 24 CE, así como vulneración del art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, vulneración del art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y vulneración del art. 16 de la CE .

La sra. Teresa presentó en su día una Querella contra el recurrente cuyos hechos eran inciertos, motivada con el fin de perjudicar y hacer daño al sr. Jesús María, por la contienda que estaba desarrollándose paralelamente en el ámbito civil.

Tras un largo proceso el recurrente fue absuelto por el Juzgado de lo Penal, y en apelación fue condenado solamente por uno de los quebrantamientos, que surgió posteriormente a la querella, de ahí que ahora se la denuncie por delito de denuncia falsa y calumnias.

No está de acuerdo con el auto recurrido, que concluye que los hechos entonces denunciados no son falsos, sino que no resultaron debidamente acreditados. Los hechos denunciados eran falsos al no haberse probado su culpabilidad. El fin de todo era obtener medidas cautelares y desprestigiar al Sr. Jesús María, ya que sabía de antemano que aquellos hechos no se podrían probar, como recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva.

Es cierto que hay denuncias cruzadas entre ellos, pero las suyas responden a un ánimo de defensa ante el posicionamiento hostil y agresivo de la sra. Teresa, sin que la problemática familiar pueda justificar la imputación de hechos falsos, de ahí que aquella imputación debe considerarse como delito del art. 456 CP ., relativo a la denuncia falsa.

  1. Error en la valoración de la prueba. La condena por quebrantamiento no tiene origen en la querella por la que surge la querella, sino que es un hecho posterior a la denuncia. En el proceso pese a las pruebas practicadas no se llegó a acreditar que los hechos eran ciertos. El recurrente lleva desde 2004 defendiéndose de una situación de acoso y derribo, lo que le ha llevado a una situación paranoide y de stress crónico. Entiende que no es ajustado a Derecho negar un daño moral al recurrente con base en el resultado del informe pericial psicológico-forense, que no tiene en cuenta datos anteriores a 2006, ni tampoco informes anteriores que existen en los archivos del Equipo Psicosocial, ni los informes de la psicóloga sr. Guillermo que le ha venido tratando desde la separación y con el que aquel está en contradicción, al igual que lo está con el informe existente en el expediente de nulidad canónica de su matrimonio, por lo que se impugna el mentado informe forense, puesto que no se explica que llegue a conclusiones tan distintas de las que constan en los informes antes citados, por lo que entiende que debe ser repetido.

El auto nada dice sobre el delito de calumnias por el que también se presentó la querella, faltando motivación al respecto.

TERCERO

Admitido a trámite el citado recurso se dio traslado a las demás partes para alegaciones.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso solicitando su desestimación, al compartir los razonamientos de la resolución recurrida.

La querellada se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia alegando: 1º. La prescripción de del delito de calumnias, pues ha pasado más de un año desde la presentación de la querella contra el sr. Jesús María, por cuanto que tuvo lugar a principios de 2006.

  1. Los requisitos de admisibilidad de la querella por delito de calumnias no han sido cumplimentados en el sentido que establece el art. 278, 279, 804 y 805 de la LECRIM .

  2. Los embrollados argumentos del recurso no pueden desvirtuar los argumentos del auto recurrido, desconociendo el recurrente la diferencia entre que no resulten probados unos hechos denunciados, y la certeza de quien denunció lo a sabiendas de su falsedad. Se trata de la utilización maliciosa de órganos dedicados a la persecución de los delitos, para fines distintos, de ahí que se trate de un delito contra la administración de justicia, primando esto sobre la posible ofensa al honor de la persona a quien se imputa el delito.

Por auto de fecha 27 de junio de 2012, se desestima el recurso de reforma y se tiene por interpuesto el recurso de apelación subsidiariamente promovido, al entender que no ha quedado acreditado el elemento subjetivo del tipo de la denuncia falsa, como ya razonó en el auto recurrido.

CUARTO

A).- La parte apelante realizó alegaciones en el trámite correspondiente insistiendo en los argumentos del recurso ya expuestos en su escrito.

Añade que el auto dictado para resolver el recurso de reforma está falto de motivación, por cuanto que no especifica las razones que le llevan a la conclusión de mantener el sobreseimiento, cuando nada afirma respecto a las alegaciones esgrimidas en el recurso de reforma, y las razones que le llevan a determinar que falta en cuanto al delito de denuncia falsa el elemento subjetivo del tipo. Tampoco dice nada sobre las pruebas solicitadas y que considera necesarias para terminar la instrucción y que aclararían o no la falta del elemento subjetivo que alude.

Por último estima ante la alegación contraria de prescripción y falta del requisito de admisibilidad de la querella, que tales manifestaciones son extemporáneas al no haberse realizado durante la tramitación de la causa. Además de que el tiempo debe contarse desde la sentencia absolutoria, entendiendo que tampoco faltan requisitos de admisibilidad en cuanto a la querella.

B).- La querellada hace alegaciones de cara a la resolución del recurso de apelación y se opone al recurso por los argumentos mantenidos en su escrito de oposición.

En cuanto a la extemporaneidad que se dice de contrario en relación a la alegación de la prescripción, no la hay por cuanto que lo prescrito, no recupera vigencia por no haberse alegado con anterioridad y sobre la falta de requisitos de admisibilidad de la querella por injurias es clara a la vista de los artículos de la LECRIM que los regulan.

En lo que atañe al delito de acusación y denuncia falsa, mantiene que no se comete por haberse dictado una sentencia absolutoria en el Juzgado de lo Penal, sino que precisa probarse la falsedad de las imputaciones y la conciencia de dicha falsedad en el denunciante, en este caso los hechos eran ciertos y estaban apoyados en numerosa documentación que no se ha aportado de contrario y si los hechos denunciados no estuvieron suficientemente probados, ello no puede entenderse que se incluyan en el tipo penal del art. 456 CP .

QUINTO

Seguidamente se remitió lo actuado a este Tribunal, quedando las actuaciones para deliberar, votar y resolver.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar a resolver sobre lo que es propiamente el objeto del recurso, conviene dejar sentado para centrar las cuestiones a tratar más adelante y evitar equívocos en cuanto a las dos imputaciones que se realizan en la querella contra la sra. Teresa, relativas al delito de acusación y denuncia falsa y delito de calumnias, en el sentido de poder mantener que...

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