STSJ Galicia 409/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2013
Número de resolución409/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00409/2013

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8451/2009

RECURRENTE:MINOR GALICIA S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

En A CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008451 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. ANA MARIA LAGE POMBO y dirigido por el LETRADO D. FRANCISCO J. ARANDA VELEZ en nombre y representación de MINOR GALICIA,S.L. contra Acuerdo de 9-10-09 declarativo de la caducidad del permiso de investigación "Morada" num. 4810 titularidad de Minor Galicia S.L. en las Provincias de Ourense y Pontevedra. Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de marzo de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de MINOR GALICIA, S.L., recurre la resolución de la Consellería de Economía e Facenda de 9 de octubre de 2009, por la que se acuerda denegar la prórroga del permiso de investigación "Morada" número 4810 y, en consecuencia, declarar la caducidad de dicho permiso.

Según la propia resolución recurrida, MINOR GALICIA, S.L., venía disfrutando del permiso de investigación inicial desde que le fue transmitida su titularidad el 2 de mayo de 2005, contando dicha transmisión con la preceptiva autorización administrativa. Sin que se discuta tampoco que la empresa ahora recurrente solicitó la prórroga del permiso dentro del plazo previsto por el art. 64.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (RGRM), esto es, con una antelación mínima de treinta días respecto a la expiración del plazo por el que se hubiera concedido el permiso inicial.

Como tampoco discute la Administración demandada la veracidad de la afirmación hecha en demanda de que la empresa recurrente presentó los correspondientes planes de labores exigidos por los arts. 56 LM y 75 RGRM durante los tres años de plazo del permiso inicial (aportados como documentos 1, 2 y 3 de la demanda) sin que la Administración manifestase nada sobre su contenido dando lugar a su aprobación de acuerdo con los arts. 56.4 LM y 75.4 RGRM

La resolución administrativa impugnada, por todo fundamento y motivación de su decisión, reproduce los arts. 64.4, in fine, y 111.c) RGRM, según los cuales: " Se declarará la caducidad o cancelación del permiso en cuanto a la parte del terreno del cual no se pida ni proceda la prórroga, quedando subsistente el permiso en cuanto al resto ", y " Al expirar los plazos de vigencia o, en su caso, las prórrogas concedidas en un permiso de investigación sin haberse puesto de manifiesto en el plazo señalado un recurso de la Sección c), se declarará por el Ministro, sin más trámite, la caducidad del permiso, comunicándolo a los interesados ".

Frente a ello, la recurrente se queja de que no se le haya dado la oportunidad de subsanar la solicitud presentada como permite el art. 71 LRJPAC, y acreditar así la efectiva realización de sondeos durante los tres años de la concesión inicial y sus resultados. Parte esa crítica del informe solicitado por la propia Administración y emitido por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), numerado como folio 153 del expediente administrativo pero unido al rollo de Sala tras requerimiento efectuado por providencia de 20 de febrero de 2013. Dice el referido informe, a propósito de la preceptiva memoria que acompañaba a la solicitud de prórroga (art. 64.2 RGRM):

" En referencia a los trabajos realizados, se declara la realización de dos sondeos (además de la recopilación de antecedentes geológicos y mineros, reconocimiento superficial en busca de afloramientos, elaboración de cartografía geológica sin especificar escala). No se aporta información del grado de cumplimiento de la investigación programada para este periodo, ni de las inversiones efectuadas, por lo que no pueden ser valoradas.

En todo caso, y en lo referente al apartado a) del artículo 67.1 del Reglamento para el Régimen de la Minería, se considera que en el caso que nos ocupa (roca ornamental) la investigación realizada y la planificada son insuficientes, según criterio de este Instituto.

Por lo anterior, este instituto tiene a bien informar DESFAVORABLEMENTE la concesión de la prórroga en las condiciones establecidas mientras no sean corregidos los defectos técnicos apreciados en la memoria presentada, al no responder al contenido exigido en el artículo 64.2 del citado Reglamento General para el Régimen de la Minería ".

Por consiguiente, concluye la actora, si el informe es desfavorable sólo "mientras no sean corregidos los defectos técnicos apreciados en la memoria presentada" debió dársele oportunidad de subsanar esos defectos de acuerdo con el art. 71 LRJPAC. En la contraparte, el Letrado de la Xunta defiende la legalidad del acto impugnado afirmando el carácter "discrecional" de la potestad de conceder o no la prórroga que resulta del art. 45 de la Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio), que establece que el plazo del permiso inicial "podrá ser prorrogado" por la Administración. Y del término "podrá" deduce que la Administración es libre de conceder o no la prórroga. Y se apoya también, para pedir la desestimación del recurso, en el carácter no preceptivo del informe del IGME.

SEGUNDO

Resulta necesario comenzar rechazando abiertamente el carácter discrecional de la potestad resultante del art. 45 LM que propone la defensa de la Administración. En modo alguno puede entenderse que ese artículo concede a la Administración la libertad para conceder o no la prórroga solicitada, entendiendo que son dos alternativas igualmente válidas y lícitas, que es la esencia de las potestades discrecionales (por todas, STS de 16 de febrero de 2009, recurso de casación 1887/2009 ). Tanto la Ley como el reglamento de minas establecen una serie de requisitos de los que depende la concesión o no de la susodicha prórroga, que por tanto es una decisión susceptible de ser fiscalizada en su sentido, aunque lo sea por referencia a conceptos jurídicos indeterminados como la solvencia técnica y económica del peticionario, la amplitud y características de los trabajos programados, el contexto geográfico, geológico y metalogenético...

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