STSJ Galicia 1466/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1466/2013
Fecha08 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002530

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002970 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000825 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: FRANCISCO GOMEZ Y CIA, S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Bernardo

Abogado/a:,, JOSE LLANO FERNANDEZ

Procurador/a:,, CAROLINA VILARIÑO DURAN

Graduado/a Social:,,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A OCHO DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002970 /2010, formalizado por D/Dª FRANCISCO GOMEZ Y CIA, S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000825 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FRANCISCO GOMEZ Y CIA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El codemandado don Bernardo, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, prestó servicios para la actora, empresa FRANCISCO GÓMEZ Y CIA, S.L, dedicada a la actividad de construcción y obras públicas, desde el 08-01-2007, con categoría profesional de oficial 1a. La empresa tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la MUTUA-M1DAT-CYCLOPS.- SEGUNDO.- En fecha 13-06-2007, el trabajador codemandado sufrió un accidente de trabajo en estrada Ortigueira-As Pontes, cantera- planta de machaqueo- cuando realizaba tareas de ajuste, alineado y comprobación del giro de los tambores motriz y de cola de una cinta transportadora. En un momento dado, cuando el trabajador regresaba desde la parte trasera de la cinta cara al tambor de cola, tras comprobar la alineación de la banda de goma sobre los rodetes, tropieza debido a las irregularidades del terreno (grava y piedra), apoyándose en la cinta que seguía en movimiento y, al no estar colocada la carcasa de protección sobre el tambor de cola, las ropas del trabajador se liaron en éste, provocando el atrapamiento del brazo y parte del cuerpo entre el tambor y la estructura portante de la cinta.- La cinta transportadora no tenía colocada carcasa de protección ni cable de parada de emergencia y el trabajador no tenía formación e información específica sobre el manejo de los equipos situados en la planta de machaqueo (machacadora, pereira y cinta) y desconocía los manuales de instrucciones que no se encontraban en el lugar de trabajo. La cinta transportadora no tenía manual de instrucciones y seguridad, declaración de conformidad ni marcado CE.- TERCERO.- La empresa no tenía evaluación de riesgos y planificación preventiva para los trabajos a desarrollar.- CUARTO.- Como consecuencia del accidente el trabajador inicio un proceso de IT derivada de accidente de trabajo el 13-06-2007, permaneciendo en dicha situación durante 476 días. Por resolución del I.N.S.S. de fecha 23-10-2008 fue declarado en situación de IPT para la profesión habitual por presentar: Secuelas traumáticas MSD: FX Diáfisis Humeral intervenida, FX cuello Escapula y Lesión Plexo Braquial intervenida.- La base reguladora de la prestación reconocida asciende a 1.502,58 euros mensuales y porcentaje 55%.

QUINTO

El accidente fue comunicado a la CONSELLERIA DE IN NO VACION E INDUSTRIA, al haberse producido en una cantera. En el informe emitido por el ingeniero actuario de dicha Consellería se señala: "De todo lo investigado, quien suscribe entiende que desde un punto de vista objetivo, las causas que motivaron el accidente son atribuibles a una actuación insegura del trabajador, por realizar trabajos de mantenimiento en maquinaria móvil con la misma en marcha. El hecho de que en esos momentos la instalación no tuviese sus partes móviles protegidas no puede considerarse incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, al no estar aún puesta al servicio de los trabajadores".- SEXTO.- Iniciado expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia del trabajador, por resolución del I.N.S.S. de fecha 18-03-2009 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa demandante.- No conforme con la citada resolución la empresa interpuso reclamación previa que fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por la empresa FRANCISCO GOMEZ Y CIA S.L, contra DON Bernardo y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la empresa demandante, FRANCISCO GOMEZ Y CIA S.L., manteniendo la resolución del INSS que, en el expediente de recargo por fata de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, resolvió en fecha 18-03-09, declarar la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad, en el accidente sufrido por el trabajador demandado en fecha 13.06.07, imponiéndole un incremento de las prestaciones en cuantía del 40%.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada de la empresa accionante, y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La modificación del ordinal primero en el siguiente sentido:

    "El codemandado don Bernardo, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, prestó servicios para la actora, empresa FRANCISCO GÓMEZ Y CIA S.L., dedicada a la actividad de construcción y obras públicas, desde 08/01/2007, con categoría profesional de oficial la, profesión del trabajador mecánico ajustador. La empresa tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la MUTUA- MIDAT- CYCLOPS".

  2. La ampliación de dicho ordinal segundo para que se incluya la introducción de una nueva frase del siguiente tenor literal:

    En fecha 13.06.2007 el trabajador codemandado sufrió un accidente de trabajo en la cantera-planta de machaqueo sita en Ortigueira- As Pontes, durante el montaje de la cinta transportadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR