STSJ Extremadura 50/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2013
Fecha14 Marzo 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00050/2013

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 50

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a catorce de Marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 296/2012 interpuesto por la Procuradora D.ª Ana María Collado Díaz, en nombre y representación de D. Isidoro, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Montánchez, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres de 27 de septiembre de 2012, dictada en el Procedimiento Ordinario número 357/2011, sobre bienes de dominio público, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2011 la Procuradora D.ª Ana María Collado Díaz, en nombre y representación de D. Isidoro, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 4 de mayo de 2011 de la Alcaldía de Montánchez en la que se resuelve aprobar el deslinde de camino público al sito de "Bardasquillo".

Admitida a trámite la demanda por decreto de 17 de noviembre de 2011, se dio traslado de la misma al demandado, que presenta escrito de contestación el día 22 de diciembre. Se procedió a continuación a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.

SEGUNDO

Por sentencia de 27 de septiembre de 2012 el Juzgado de Instancia desestima el recurso contencioso administrativo, confirmando la resolución impugnada. Por medio de escrito presentado el 26 de octubre, la parte demandante interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas. Por diligencia de ordenación de 10 de diciembre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 26 de diciembre, quedando pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por la Alcaldía de Montánchez, resuelve aprobar el deslinde de camino público al sito de "Bardasquillo". La Sentencia del Juzgado de Instancia desestima el recurso interpuesto. Considera que no concurren los vicios formales alegados (caducidad del expediente y falta de investigación previa de la naturaleza del bien), que la resolución recurrida es la aprobatoria del deslinde y no aquélla anterior que declaraba la naturaleza pública del camino (que devino firme), y que no se aportan pruebas acreditativas de la existencia de una servidumbre de paso.

El recurso de apelación argumenta:

1- Caducidad del procedimiento de deslinde.

2- Falta de declaración previa de la naturaleza pública del camino, presupuesto esencial para iniciar el procedimiento de deslinde.

3- Vicios procedimentales en la tramitación del procedimiento de deslinde -falta de memoria, falta de anuncio en tiempo y forma del inicio del procedimiento-.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

No hay duda que el procedimiento de deslinde...

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