STSJ Castilla-La Mancha 192/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2013
Fecha07 Marzo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00192/2013

Recurso núm. 1287 de 2008

Toledo

S E N T E N C I A Nº 192

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a siete de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1287/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Indalecio, en su propio nombre y representación, habiendo designado a S.T.E. a efectos de notificaciones, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE DE CASTILLALA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PRUEBAS SELECTIVAS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23-12-08, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 24 de octubre de 2008.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 21 de febrero de 2013 a las 12,00 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 24 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal Docente de 21 de julio de 2008, por la que se anuncia la exposición de las listas definitivas de la valoración de méritos de la fase concurso de los opositores presentados a los procesos selectivos para el ingreso y acceso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados por resoluciones de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de febrero de 2008 y 27 de febrero de 2008 para el turno independiente de discapacitados.

La aludida resolución desestimó el recurso de alzada que interpuso la parte actora, sin que proceda, por tanto, otorgarle una puntuación superior a la asignada en el baremo definitivo ni alterar su posición en la lista de seleccionados, al considerar que han sido valorados correctamente, entre otros que no son objeto de controversia, los siguientes cursos " Welcome to home ", de 40 horas, " Introducción al montaje videográfico digital ", de 30horas, " Curso de fotografía digital: la reconversión del medio y gran formato ", de 50 horas, " Marionetas y títeres en el aula ", de 30 horas, " La artesanía del cartón en el centro educativo ", de 30 horas, y " Alta definición ", de 60 horas, los cuales fueron incluidos en el apartado 3.1.a) del Anexo I de la convocatoria y no en el 2.5 del mismo Anexo, como pretendía la parte recurrente.

La parte actora, que participó en el proceso selectivo por la especialidad de Dibujo Artístico y Color del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño por el sistema general de acceso libre, alegó en su demanda el incumplimiento por la Administración demandada de las bases del proceso selectivo y que las bases de la convocatoria constituyen la Ley a que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de la misma, y que en este caso las bases señalaban los méritos objeto de baremación, sin que se hayan valorado los 6 cursos aludidos de acuerdo con los criterios de dichas bases, y solicita que los referidos cursos sean valorados, conforme al apartado 2.5.a) del Anexo I, a razón de 0,200 puntos por cada uno de ellos, lo que conllevaría una puntuación de 2,2 puntos por dicho apartado y de 2,00 puntos por el apartado 3.1 (al ser ésta la puntuación máxima del citado subapartado), con la consiguiente superación del proceso selectivo al tener una puntuación final de 7,39692 puntos y tener el último opositor seleccionado una puntuación final de 7,2089 puntos.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso a la demanda y, solicitando la desestimación del recurso, alegó la conformidad a Derecho de la resolución recurrida por cuanto que, partiendo de la clara literalidad de las bases, la solución viene dada por el principio de discrecionalidad técnica del órgano de selección, en cuanto a la posibilidad de valorar como mérito y la inclusión en un concreto apartado del curso cuya puntuación se discute.

SEGUNDO

Como ya hemos señalado, la parte actora fundamenta su recurso en que las bases de la convocatoria son la Ley del concurso y, por tanto, vinculan tanto a la Administración como a los aspirantes a las plazas convocadas, por lo que, de haberse baremado adecuadamente los méritos alegados en la fase de concurso, la puntuación total obtenida le hubiese dado acceso a la lista de aspirantes seleccionados por la especialidad de Artes Plásticas y Diseño.

Que las bases de la convocatoria son la ley del concurso es una cuestión pacífica tanto en nuestro Derecho positivo como en nuestra jurisprudencia. Así lo establece claramente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuando, en su art. 15.4 establece que "Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas". Principio que es reiterado por el Tribunal Supremo en constante jurisprudencia, cuyos particulares, como dice la STS de 25 de junio de 2012 se pueden sintetizar en la doctrina de que "las partes y los Tribunales o Comisiones de Selección se encuentran vinculados por lo que disponen las Bases de la convocatoria, ya que es principio básico en nuestro Ordenamiento jurídico, aquél a tenor del cual las Bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración Pública, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y a quienes participan en las mismas, es decir, rige en nuestro Derecho el viejo axioma referido según el cual, las Bases de una convocatoria constituyen verdaderamente la ley del concurso".

Como alegó el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los procesos selectivos para acceso del personal al servicio de las Administraciones Públicas rige el principio de discrecionalidad técnica de los órganos de selección, de modo que los órganos...

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