STSJ Asturias 346/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2013
Fecha18 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00346/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PE 140/13

RECURRENTE: D. Segismundo, y otros

PROCURADOR: Dª Mª DE LA VISITACION RIVERA DIAZ

RECURRIDO: JUNTA ELECTORAL CENTRAL

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DE LAS CORTES GENERALES

CODEMANDADOS: P.S.O.E., D. Juan Alberto

PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS

INTERVIENE: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 346/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 140/13 interpuesto por D. Segismundo, D. Cosme, D. Guillermo y D. Maximo, representados por la Procuradora Dª Mª Visitación Rivera Díaz, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge Alvarez González, contra la Junta Electoral Central, representada por el Sr. Letrado de las Cortes Generales, siendo codemandados el Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.) y D. Juan Alberto

, representados por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Núñez Seoane y siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada y al Ministerio Fiscal para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Providencia de 5 de marzo de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos concluidos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso electoral, seguido por los trámites de los artículos 109 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, el Acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 6 de febrero de 2013, expidiendo credencial de concejal del Ayuntamiento de Cudillero, Asturias, a favor de D. Juan Alberto, del Partido Socialista Obrero Español, (PSOE).

Interesan los Concejales recurrentes y representantes de la Candidatura presentada en dicho Ayuntamiento por la entidad política Foro Asturias Ciudadanos, (FAC), que se declare la nulidad del referido acuerdo, como de todo lo actuado con posterioridad a la expedición a dicha credencial y que el procedente para cubrir la vacante de concejal ha de ser un miembro de la lista presentada a las elecciones de 2011, incluidos los suplentes, no siendo válida la renuncia en bloque de todos ellos para poder acudir al artículo 182.2 de la LOREG, que no está previsto para situaciones como la presente.

Se argumenta en defensa de la pretensión actora la doctrina de fraude de Ley al pretender la aplicación del artículo 182.2 de la LOREG para un supuesto no previsto en el mismo, persiguiendo con ello un fin no querido ni previsto por el Legislador, argumentando para ello que, presentada el día 11 de enero de 2013 renuncia al cargo de Alcalde, así como a su acta de concejal, por quien ostentaba aquella condición, todos los candidatos, como los suplentes a concejales de la correspondiente lista, renunciaron a cubrir la plaza vacante de concejal causada por la renuncia del Alcalde, por lo que la ejecutiva del PSOE, propuso la designación de

D. Juan Alberto, como concejal y candidato a la Alcaldía, quien no figuraba en la lista electoral del partido en las pasadas elecciones de 2011.

SEGUNDO

A dicha pretensión se opone el Ministerio Fiscal, el Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, así como la representación de D. Juan Alberto y del Partido Socialista Obrero Español, alegando todos ellos que se actuó de conformidad a las normas que regulan la sustitución de vacantes, por fallecimiento, renuncia o incapacidad de un concejal, sin que sea de apreciar el fraude de Ley denunciado, aduciendo además la representación de los dos últimos...

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