SAP Madrid 245/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2013
Número de resolución245/2013

ROLLO nº 83-2012 P-A

Procedimiento Abreviado nº 1107-2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés

SENTENCIA

nº 245 / 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 21 de febrero de 2013

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 83/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Laganés, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Marta Jainaga Álvarez;

Los siguientes acusados:

Don Juan Alberto, de nacionalidad china, nacido en Fu Jian (China) el día NUM000 .1982, hijo de Liu y de Wan, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 (Madrid), con N.I.E. nº NUM003 y con Pasaporte nº NUM004, con NIS nº NUM005, sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Javier Freixa Iruelas y defendido por el Letrado don Alberto López Orive.

El acusado don Eulogio, de nacionalidad china, nacido en Fu Jian (China) el día NUM006 .1979, hijo de Yen, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM007, NUM008 (Madrid), con Pasaporte nº NUM009, con NIS nº NUM010, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Almudena Fernández Sánchez y defendido por el Letrado don Luis Mª Gerez Fernández.

El acusado don Raimundo, de nacionalidad china, nacido en Fu Jian (China) el día NUM011 .1986, hijo de Kong Yun y de Yu Jie, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM012, NUM013 (Madrid), con N.I.E nº NUM014, con NIS nº NUM015, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora doña Mª Isabel García Espinar y defendido por el Letrado don Jaime Benito Hernández.

La acusada doña Gema, de nacionalidad china, nacida en Xia Men (China) el día NUM011 .1986, hija de Jie y de Jing, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM012, NUM013 (Madrid), con NIE nº NUM016, con NIS nº NUM017, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora doña Mª Isabel García Espinar y defendida por la Letrado doña Araceli Expósito Zamora.

El acusado don Casimiro, de nacionalidad china, nacido en Fu Jian, el día NUM018 .1986, hijo de Guang y de Zhu Yun, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM019, NUM020 (Madrid), con NIE nº NUM021, con NIS nº NUM022, sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Manuel Díaz Alfonso y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Armesto Díaz.

El acusado don Leandro, de nacionalidad china, nacido en Zhe Jian (China) el día NUM023 .1988, hijo de Guannan y de Ju, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM024, NUM020 (Madrid), con NIE nº NUM025, con NIS nº NUM026, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Luisa Bermejo García y defendido por el Letrado don José Mª Martín Bermejo

El acusado don Juan María, de nacionalidad china, nacido en Zhe Jian (China) el día NUM027 .1992, hijo de Sang y de Mei, con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM020, NUM028 (Madrid), con NIE nº NUM029, con NIS nº NUM030, sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Manuel Díaz Alfonso y defendido por el Letrado don Juan Carlos Mendoza Tarsitano.

El acusado don Efrain, de nacionalidad china, nacido en Fu Jian (China) el día NUM031 .1987, hijo de Lin y de Huang, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM032, NUM020 (Madrid), con NIE nº NUM033, con NIS nº NUM034, sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Mª Isabel García Espinar y defendido por el Letrado don José Antonio Gutiérrez Gil.

El acusado don Primitivo, de nacionalidad china, nacido en Zhe Jian (China) el día NUM035 .1981, hijo de Rui y de Lan, con Pasaporte de la República China nº NUM036, con NIS nº NUM037, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora doña Mª Isabel García Espinar y defendido por la Letrado doña Nuria Sánchez de la Fuente López.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

1.- Tras conversaciones entre el Ministerio Fiscal y los Abogados de todos los acusados

mantenidas antes del inicio del juicio oral, una vez iniciado el juicio, como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones del precedente escrito de acusación respecto de seis de los acusados que anunciaron mostrar su conformidad con la acusación conforme a tal modificación.

  1. - De esta manera y respecto de seis de los acusados, el Ministerio Fiscal formuló acusación respecto de los hechos tal como son relatados en su escrito de acusación, con determinadas modificaciones que ahora se hacen constar:

    El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de:

    1. Un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en relación con sustancia que causa grave daño a la salud;

    2. Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal .

    En esta "parcial" modificación el Ministerio Fiscal considera que del delitos contra la salud pública responde los acusados Juan Alberto, Eulogio, Raimundo, Gema, Casimiro y Efrain ; y del delito de tenencia ilícita de armas responde el acusado Juan Alberto, todos ellos en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal, sin que concurra en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguiente penas:

    Al acusado Juan Alberto por el delito contra la salud pública la pena tres años de prisión y multa de 362'57 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y costas.

    Al acusado Eulogio, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años de prisión y multa de

    3.026'37 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y costas.

    Al acusado Raimundo, por el delito contra la salud pública, 3 años de prisión y multa de 53'01 euros, con un día de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. A la acusada Gema, por el delito contra la salud pública 3 de prisión y multa de 53'01 euros, con 1 días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas.

    Al acusado Casimiro, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años de prisión y multa de 100 euros, con un día de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas.

    Al acusado Leandro, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años de prisión y multa de 937'716 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas.

    También el Ministerio Fiscal solicitó el comiso del arma intervenida y el comiso de la sustancia, demás efectos y dinero intervenidos.

    Por último el Ministerio Fiscal mediante Otrosí VI interesó que en virtud de lo dispuesto en el artículo

    89.1 del Código Penal dicha pena será sustituida por la expulsión del ciudadano extranjero a país de origen sin posibilidad de volver a España por 10 años.

  2. - Conforme a la modificación del escrito de acusación del Ministerio Fiscal la Magistrada Presidenta preguntó a cada uno de los acusados si se confesaban reos del delito que se le imputaba conforme a la última calificación y conforme con la pena solicitada, a lo que fueron contestando:

    Juan Alberto manifestó estar conforme con los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la calificación jurídica y la pena que se solicitaba, estando conforme así mismo con la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional español.

    Eulogio manifestó estar conforme con los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la calificación jurídica y la pena que se solicitaba, estando conforme así mismo con la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional español.

    Raimundo manifestó estar conforme con los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la calificación jurídica y la pena que se solicitaba, no estando conforme con la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional español.

    Gema manifestó estar conforme con los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la calificación jurídica y la pena que se solicitaba, no estando conforme con la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional español pues tiene una hija que nació en España.

    Casimiro manifestó estar conforme con los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la calificación jurídica y la pena que se solicitaba, estando conforme así mismo con la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional español.

    Leandro manifestó estar conforme con los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la calificación jurídica y la pena que se solicitaba, no estando conforme con la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional español.

    Preguntados los Abogados defensores de los anteriores acusados, no estimaron necesaria la continuación del juicio oral por lo que la Magistrada Presidenta declaró concluso el juicio respecto de la responsabilidad penal de los referidos acusados.

  3. - No mostraron conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal los acusados Juan María, Efrain...

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