SAP Baleares 92/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00092/2013

ROLLO 408/2012

S E N T E N C I A Nº 92

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 28 de Febrero de 2013.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, bajo el número 1070/2009, Rollo de Sala numero 408/2012, entre partes, de una como demandada apelante COMUNIDAD DE PROPITARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª María Garau Montané y asistida del Letrado D. Carlos del Castillo Blanco, de otra, como actora apelada Dª Paloma, representada por el Procurador D. Luis Enriquez de Navarra y asistida del Letrado D. Sebastián Romaguera.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 3 de Octubre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales don Luís Enriquez de Navarra Murieras en nombre y representación de doña Paloma contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 " de la CALLE000 número NUM000, en la Ciudad de Palma y, por tanto, declaro que las obras a que se refiere el presupuesto aprobado por la Comunidad de propietarios, el día 5 de mayo de 2009, por un importe de 318.582,24.-#, referidas al proyecto aprobado por la comunidad, son de mejora e innovación, n o requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble. Asimismo, se declara que al exceder, dichas obres de mejora, del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, tal como quedo distribuido en la junta celebrada el 9 de junio de 2009, y por haber disentido la parte actora, ésta, no esta obligada a sufragar los mentados gastos que conlleven esas obras. No siendo, por tanto, vinculantes los acuerdos adoptados en las respectivas juntas relativas a la aprobación del presupuesto y su repercusión (20.663,47.- #) respecto a la propiedad de la parte demandante.- A consecuencia de los anteriores pronunciamientos declarativos, debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios a que reintegre a la parte actora la suma, que abonó de manera cautelar, de seis mil euros (6.000.- ##) con los intereses legales a contar desde la fecha de la interpelación judicial.- Todo ello, con expresa condena a la parte interpelada al pago de las costas procesales causadas e3n este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 1 febrero actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda interpuesta por doña Paloma contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 nº NUM000 de Palma, declarando que las obras objeto del presupuesto aprobado por la meritada comunidad en la Junta celebrada el 5 de mayo de 2009, por un importe de 318.582,24 euros, deben ser calificadas de mejora e innovación y, por tanto, no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, declarando igualmente que al exceder el coste de dichas obras del importe correspondiente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, la demandante Sra. Paloma no está vinculada a los acuerdos relativos a la aprobación del presupuesto ni obligada a sufragar la repercusión del coste de las obras (20.663,47 euros), y, como consecuencia de los anterior, se condena a la Comunidad de Propietarios a reintegrar a la actora la cantidad de 6.000 euros que abonó en su día de forma cautelar.

Se alza la Comunidad de Propietarios demandada solicitando de este Tribunal la revocación de la antedicha resolución y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer: 1ª) Reitera dicha parte apelante las excepciones que ya opuso en la primera instancia, consistentes en: a) excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por entender, la parte apelante, que la actora a los efectos de no verse obligada a abonar la parte que le corresponde en el pago de las obras a realizar en la comunidad debió haber impugnado los acuerdos adoptados en las Junta de 25 de Junio y 1 de Octubre de 2008, lo que no hizo, por lo que difícilmente puede ahora dejarlos sin efecto mediante el presente procedimiento; b) excepción de falta de legitimación activa al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.2 LPH, pues la demandante adeuda la segunda y tercera cuota de la derrama extraordinaria fijada en la Junta de fecha 1 de octubre de 2008; c) excepción de caducidad de la acción, excepción desestimada en la sentencia apelada pese a que la jueza "a quo" no señala cual es el dies "a quo", el dies "ad quem" y los plazos aplicables, cuando, lo cierto es, que resulta debidamente acreditado en autos que el acuerdo se adoptó en las Juntas de 25 de Junio y 1 de octubre de 2008, y, la demanda se...

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