SAP Burgos 81/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2013:230
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/13.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2/11.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00081/2013

En Burgos, a veintiséis de Febrero del año dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Maximiliano Fulgencio, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª Paula Gil- Peralta Antolín y defendido por el Letrado Dº Francisco Ramón Vázquez López, como responsable civil subsidiario Ignacio Mauricio representado por la Procuradora Dª Paula Gil- Peralta Antolín y defendido por el Letrado Dº Francisco Ramón Vázquez López; responsable civil directo Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros representado por el Procurador Dº Enrique Sedano Ronda, y asistido por el Letrado Dº José María Girón Sampayo; como Acusación Particular Gregoria Hortensia, Conrado Eusebio, Carlota Nieves, Jenaro Rosendo, y Marisol Piedad representados por la Procuradora Dª María Eugenia Antuñano Iglesias y asistidos por el Letrado Dº Luis Zugazabeitia Iñiguez; en virtud de recursos de Apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, por Marisol Piedad, por otra parte por Maximiliano Fulgencio, y formulándose adhesión por la Aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, figurando a su vez los mismos como apelados; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 383/11 de fecha 9 de Diciembre de 2.011, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 19'15 horas del día 17 de Mayo de 2.009. Maximiliano Fulgencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo propiedad de su padre Ignacio Mauricio, turismo Peugeot 207 con matrícula ....-XHJ, asegurado en la Compañía" Pelayo Mutua de Seguros", por la carretera BU-V-5422 (Espinosa de los Monteros - Baranda), tras una previa ingesta de alcohol, lo cual mermaba sus facultades psicofísicas para llevar a cabo una correcta conducción; motivo por el cual, llevaba a cabo dicha conducción haciéndolo tras el turismo Opel Astra matrícula RO-....-R, conducido por Benigno Sergio y ocupado por Gervasio Jon, muy pegado al mismo y sin dejar apenas distancia de seguridad.

Desde dicha carretera BU-V-5422, ambos vehículos se incorporaron a la carretera CL-629 (Sotopalacios a Balmaseda por Villarcayo), término municipal de Baranda (Burgos), circulando con sentido Sotopalacios, momento en el que el acusado efectuó, a gran velocidad, un adelantamiento al vehículo RO-....-R, aún dentro de dicha población.

Una vez llevado a cabo dicho adelantamiento, y a unos 500 metros del mismo, y continuando circulando a gran velocidad, el acusado tomó una curva a la derecha a excesiva velocidad, haciendo chirriar las ruedas, y obligando al conductor del microbús Iveco modelo Daily Bus matrícula ....-CJ Pascual Gumersindo, que circulaba por la misma carretera en sentido Balmaseda, a ajustarse lo máximo posible al margen derecho de la calzada por temor a ser colisionado por el vehículo del acusado.

Estando en dicha curva, señalizada, en sentido Sotopalacios, que era el llevado por el acusado, con tres paneles direccionales de curva peligrosa, prohibición de adelantamiento, advertencia de pavimento deslizante, y señal de prohibición de circulación a más de 40 Km./hora, a la altura del punto kilométrico 74'183 de la carretera CL-629 (Sotopalacios- L. P. Vizcaya), término municipal de Baranda, provincia de Burgos, y debido a la influencia de ingesta alcohólica, y a la excesiva velocidad a la que circulaba, yendo en quinta marcha de velocidad, Maximiliano Fulgencio perdió el control de su vehículo, invadiendo totalmente el sentido contrario de circulación, así como el arcén derecho, motivo por el cual, el acusado trató de corregir su trayectoria con la finalidad de regresar a su carril, no lográndolo e impactando frontalmente contra el vehículo Xsara Picasso, matrícula ....-FHD, conducido por Belinda Otilia, nacida el NUM000 de 1.966, y ocupado el asiento del copiloto por su esposo Romualdo Narciso, nacido el NUM001 de 1.964, y en el asiento trasero por la hija de ambos, Emilia Paloma, nacida el día NUM002 de 2.006. El vehículo Citroen Xsara Picasso circulaba con sentido a Balmaseda.

Tras la colisión de ambos vehículos, el turismo Citroën Xsara Picasso matrícula ....-FHD, quedó en posición de rodamiento sobre sus cuatro ruedas, en el margen derecho de la calzada, sentido Balmaseda, con su rueda delantera izquierda dentro del arcén, encontrándose su eje, respecto el eje longitudinal de la vía de manera oblicua, su parte anterior orientada sentido Sotopalacios, que era contrario a la dirección que llevaba el vehículo con anterioridad a la ocurrencia del accidente. El vehículo turismo Peugeot 207 matrícula

....-XHJ resultó en posición de rodamiento sobre sus cuatro ruedas, fuera de la calzada, a unos 13 metros del punto de colisión, en el margen derecho de ésta, sentido Balmaseda, con su parte delantera orientada sentido Balmaseda, que es el contrario a la dirección que llevaba con anterioridad al accidente, encontrándose su eje paralelo al eje de la vía.

Como consecuencia de dicho siniestro, fallecieron Belinda Otilia y Romualdo Narciso . A la fecha del fallecimiento de Belinda Otilia, ésta contaba con un solo progenitor, su madre Carlota Nieves ; y Romualdo Narciso también contaba con un único progenitor, su madre Gregoria Hortensia .

Emilia Paloma sufrió lesiones consistentes en fractura sincondrosis de la apófisis odontoides C2 con desplazamiento anterior, erosiones lineales en ambas clavículas, y erosiones próximas en región inguinal; precisando para su curación, de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico posterior; habiendo sido intervenida quirúrgicamente para colocar Halo de Jacket, habiendo intervenido en su curación 286 días, de los cuales 2298 fueron impeditivos de los cuales 15 de hospitalización; habiendo quedado secuelas consistentes en cicatriz ligeramente hipercroma, redonda en sien derecha, de 0'5 cm, de diámetro, cicatriz hipercroma redonda en sien derecha de 0'5 cm, de diámetro.

El acusado resultó herido muy grave, por lo que fue trasladado en helicóptero desde el lugar de la colisión entre los vehículos implicados, al Hospital General Yagüe de Burgos, por lo que no se le pudo practicar la prueba de alcoholemia. Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarcayo se dictó Auto en fecha 20 de Mayo de 2.009, por el que se otorgaba autorización judicial para proceder al análisis de las muestras de sangre obtenidas del acusado por el Hospital General Yagüe de Burgos, con fines terapéuticos, el mismo día del siniestro, a fin de determinar si en dichas muestras de sangre había presencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Realizado el oportuno análisis por el Instituto Nacional de Toxicología, se determinó que Maximiliano Fulgencio presentaba un resultado de 1'32 gramos de alcohol etílico por litro de sangre

El vehículo ....-FHD sufrió daños de gran consideración en su parte frontal y aletas delanteras, trato izquierda como derecha con deformación y desplazamiento de la carrocería; presentando abollamiento y arrugamiento de la chapa del capó, rotura del radiador, daños en el motor, arrugamiento en la chapa del capó, rotura de radiador, daños en el motor, arrugamiento en ambas aletas delanteras, rotura del cristal de la luna delantera y de ambas ventanilla delanteras puertas delanteras y trasera derecha abolladas y desencajadas de su alojamiento, rueda delantera izquierda reventada, torsión del chasis y de la carrocería del vehículo, deformación del habitáculo del vehículo, afectando fundamentalmente a la parte delantera del conductor y del copiloto.

Asimismo, el vehículo matrícula ....-XHJ sufrió daños de gran consideración, con deformación de la carrocería, hundimiento de toda su parte frontal; presentando abollamiento y desplazamiento de la chapa del capó y de las aletas delanteras, rotura del radiador, aplastamiento y rotura del grupo- motor, rotura de las ópticas delanteras, rotura del cristal de la luna delantera y de la ventanilla delantera derecha, retrovisores rotos, puerta delantera derecha abollada y desencajada de su alojamiento, daños en la carrocería, deformación de la parte delantera del habitáculo interior del vehículo.

Mencionados daños, habidos en los vehículos anteriores citados, no han sido peritados.

Ignacio Mauricio ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

El acusado Maximiliano Fulgencio había obtenido el permiso de conducción el día 29 de Noviembre de 2.007, por lo que era considerado novel a los efectos de alcoholemia."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 9 de Diciembre de

2.011 dice literalmente: " Que debo condenar y condeno a Maximiliano Fulgencio como autor responsable penalmente de un delito de conducción temeraria de los arts. 380 y 382 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 del Código Penal, con un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 y 2 del Código Penal y un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1 º y 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la...

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