SAP Burgos 55/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00055/2013

SENTENCIA Nº 55

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: DERECHO DE REEMBOLSO DEL AVALISTA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación número 286 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº 498/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de junio de 2012 y Auto Aclaratorio de fecha 14 de junio de 2012, siendo parte, como demandadaapelante 1º) Dª Gracia, representada en este Tribunal por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado D. Francisco Martínez Beltran, con justicia gratuita; como demandado-apelante 2º) BANCO GRUPO CAJATRES S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Dª Yolanda Castro Díez; y como demandante-apelada, SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CAUCION AGRARIA (SAECA), representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Antonio Manuel Porro Granado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Antonio Infante Otamendi en nombre representación de SAECA, Sociedad Anómima Estatal de Caución, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Gracia a abonar a la sociedad actora la cantidad de dieciséis mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y dos céntimos (16.325,42 euros), más los intereses contractualmente pactados del 18% que devenguen desde la redacción de esta demanda hasta la fecha del pago, todo ello sin expresa imposición de costas de la parte demandada.- Y que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Doña Eugenia Antuñano Iglesias en nombre y representación de Doña Gracia frente a Banco Grupo Caja Tres, DEBO DECLARAR la nulidad del vencimiento anticipado de los préstamos n° NUM000 y NUM001 realizados unilateralmente por Caja Círculo rehabilitando los mismos, imponiendo las costas derivadas de dicha pretensión a Banco Grupo Caja Tres y DESESTIMANDO la demanda reconvencional en cuanto a la pretensión ejercitada frente a SAECA, procede la condena de la actora, Doña Gracia, al pago de las costas derivadas de la misma.

Con fecha 14 de junio de 2012 se dictó Auto Aclaratorio, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo corregir la sentencia 65/2012 dictada en procedimiento ordinario 498/2011 en lo siguiente: En la parte dispositiva donde dice "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Don Antonio Infante Otamendi en nombre y representación de SAECA, Sociedad Anómima Estatal de Caución, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Gracia a abonar a la sociedad actora la cantidad de dieciséis mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y dos céntimos (16.325,42 euros), más los intereses contractualmente pactados del 18% que devenguen desde la redacción de esta demanda hasta la fecha del pago, todo ello sin expresa imposición de costas de la parte demandada". Debe decir "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Don Antonio Infante Otamendi en nombre y representación de SAECA, Sociedad Anómima Estatal de Caución, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Gracia a abonar a la sociedad actora la cantidad de dieciséis mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y dos céntimos (16.325,42 euros), más los intereses contractualmente pactados del 18% que devenguen desde la redacción de esta demanda hasta la fecha del pago, todo ello con expresa imposición de costas de la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Gracia y por la representación de Banco Grupo Cajatres S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 15 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa estatal pública Sociedad Anómima Estatal de Caución, SAECA, formuló demanda de juicio ordinario frente a Dª Gracia, ejercitando la acción de reembolso que el artículo 1838 del Código Civil concede al avalista frente al avalado, reclama la cantidad de 16.325,42 # más los intereses del 18% pactados desde la presentación de la demanda.

La demandada Dª Gracia se opuso a la demanda, y además formuló demanda reconvencional frente a la demandante principal SAECA y frente a Caja Circulo (hoy Banco Grupo CajaTres), solicitando se declare: a) la nulidad del vencimiento anticipado de los préstamos realizados unilateralmente por Caja Circulo, rehabilitando los mismos, y b) la nulidad del pago realizado por SAECA a CAJA CIRCULO como consecuencia del anterior vencimiento anticipado y la restitución a la situación anterior.

La Sentencia de primera instancia:

  1. - Estima íntegramente la demanda formulada por la actora principal SAECA y condena a Dª Gracia a abonar la cantidad de 16.325,42 #, más los intereses pactados y al pago de las costas de esta demanda;

  2. - Estima la demanda formulada por Dª Gracia frente a Caja Circulo declarando la nulidad del vencimiento anticipado de los préstamos nº NUM000 y nº NUM001, imponiendo las costas a Cajatres; y

  3. - Desestima la demanda reconvencional formulada por Dª Gracia frente a SAECA, imponiendo las costas de esta demanda a la actora reconviniente.

Formula recurso de apelación la demandada reconviniente Dª Gracia solicitando se desestime la demanda de SAECA.

También formula recurso de apelación Cajatres con la pretensión de que se revoque la Sentencia en relación con el pronunciamiento que afecta a Caja Tres.

SEGUNDO

SAECA, avalista de Dª Gracia, de cuatro préstamos que esta tenía con Caja Circulo, ejercitando la acción de reembolso o reintegro del art. 1838 del Código Civil, reclama el importe de los prestamos pagados a Caja Circulo, 15.574,38 # (con deducción de 1.1.50 # abonados por Dª Gracia a SAECA) y 1.900,04 # por intereses vencidos, al tipo pactado del 18% hasta la fecha de la demanda; en total

16.325,42 #. Fundamenta su reclamación la avalista demandante en las siguientes alegaciones:

" 1.- En enero de 2011, Cajacírculo comunicó a mi representada que los cuatro préstamos estaban impagados, los dio por rescindido y solicitó que SAECA, como avalista solidaria, procediera a su inmediata cancelación por importe de 4.341,46 #; 2.014,35 #; 3.478,35 # y; 5.740,22 # respectivamente; incluidos capital e intereses (documentos núms. 13, 14, 15 y 16).

  1. - SAECA, en cumplimiento estricto de sus obligaciones, ordenó inmediatamente a su Banco, sendas transferencias a Cajacírculo por los importes solicitados; emitiendo por su parte, la Caja prestamista, cuatro certificados, uno por cada préstamo, haciendo constar la recepción de la transferencia y dando el préstamo por cancelado (documentos núms. 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27y 28) ".

Tanto la prestataria avalada, demandada-reconviniente, como la prestamista demandada en la reconvención, Caja Circulo (hoy CajaTres), sostienen respecto a dos de los cuatro préstamos, los nº NUM000 y nº NUM001 que no existía retraso o impago de estos préstamos.

Así lo ha reconocido la Sentencia recurrida,

No obstante la Sentencia recurrida considera que Caja Circulo reclamó a SAECA la cancelación de los cuatro préstamos concertados y afianzados por dicha Sociedad, porque interpreta que Caja Circulo procedió al vencimiento anticipado de los cuatro préstamos, aplicando la cláusula Séptima de las Condiciones Generales.

La Sentencia recurrida considera que habiéndose producido una cancelación anticipada de los cuatro préstamos por la entidad prestamista, no puede prosperar la petición de nulidad del pago realizado por la actora, que formula la demandada Dª Gracia, porque el pago por el Avalista se realizó en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de pago a primer requerimiento, recogidas en las pólizas de afianzamientos. No obstante, considera que el vencimiento anticipado de dos pólizas, en las que ninguna cuota había sido impagada, es nulo; por cuanto que dicho vencimiento anticipado no está amparado por la cláusula novena de los contratos de préstamo relativa al vencimiento anticipado, pues el impago de una sola cuota de dos contratos de préstamo no es ningún "hecho de importancia que haga desmerecer la...

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