SAP Barcelona 97/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2013
Número de resolución97/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA SUMARIO Nº 28/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE GAVÁ

SUMARIO 6/2008

S E N T E N C I A Núm. 97

Ilmo. Sr. presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Iltmos. Sres. magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 1414/2008 Sumario 6/2008 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá Rollo de Sala Sumario nº 28/2009, sobre delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contra los acusados:

1/ Casimiro Leoncio, con DNI NUM000, hijo de Larbi y Fátima, nacido el NUM001 de 1968 en Douar Bnidir (Marruecos), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el 31 de julio de 2008 a 27 de octubre de 2009 a partir de cuya fecha se encuentra en libertad provisional por esta causa con fianza de 18.000# y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM004 NUM003 - NUM005 de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales A.Martínez Sánchez y asistido del letrado D. A. Frams Albiol.

2/ Armando Lazaro, con NIE NUM006, hijo de Francisco José y Alicia, nacido el NUM007 de 1958 en Buga Valle (Colombia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el 31 de julio de 2008 al 24 de mayo de 2011 en que su situación personal por esta causa pasa a seer de libertad provisional con fianza de 15.000#, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM008 - NUM009 - NUM005 de Badalona y representado por el Procurador J. Guillem Rodríguez y asistido del Letrado D. M. Marín Vidal.

3/ Matias Mariano, con NIE NUM010, hijo de Fakir y Dureha, nacido el NUM011 de 1967 en Bouyahie(Marruecos), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el 20de julio de 2008 al 16 de marzo de 2010 cuya situación personal pasó a ser de libertad provisional por esta causa con fianza de 6.000#, con domicilio en AVENIDA000 NUM012 - NUM009

- NUM011 de Cornellá, representado por el procurador de los Tribunales D.. Lluc Calvo Soler y asistido del Letrado D. A,. Dris Hamadi. 4/ Cosme Serafin, con NIE NUM013, hijo de Larbi y Fátima, nacido el NUM014 de 1960 en Tabouda (Marruecos), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el 4 de agosto de 2008 al 12 de febrero de 2009 en que su situación personal pasó a ser de libertad provisional por esta causa sin fianza, con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM015 - NUM003 -NUM016 de Salt (Girona), representado por el Procurador de los Tribunales M. Larriba Castel y asistido del Letrado D. M. Lázaro Fernández

5/ Cornelio Norberto, con NIE NUM017, hijo de Edmundo y Elba, nacido el NUM018 de 1977 en Santa Cruz (Bolivia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, detenido por esta causa desde 31 de julio de 2008 al 2 de agosto de 2008 en que su situación pasó a ser de libertad provisional sin fianza, con domicilio en AVENIDA001 NUM019 - NUM020 - NUM003 de Hospitalet de Llobregat, representado por el Procurador de los Tribunales D. J.Mª Verbneda Casasayas y asistido de la Letrada Dª. Belén Bravo Ciudad.

6/ Miriam Dulce, con DNI NUM021, hija de Moisés y Lilia Nery, nacida el NUM022 de 1976 en Arerquipa(Perú), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, detenido por esta causa desde el 31 de julio de 2008 al 2 de agosto de 2008 en que pasa a libertad provisional por esta causa sin fianza, con domicilio en AVENIDA001 NUM019 - NUM020 - NUM003 de Hospitalet de Llobregat, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.Mª. Teresa Vidal Farré y asistida del Letrado D. J. Bravo Ciudad.

Siendo parte el Ministerio Fiscal representado por Dª. A. Gil.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los días 10 y 17 de diciembre de 2012 se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 1414/2008 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá seguido contra los acusados circunstanciados precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 17 de septiembre de 2009 habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal concurriendo la circunstancia agravante de notoria importancia del art. 369.1.5º(conforme a la redacción LO 5/2010 de 22 de junio ), reputando responsables criminalmente en concepto de autores a los acusados Casimiro Leoncio, Armando Lazaro, Matias Mariano, Cosme Serafin, Cornelio Norberto y Miriam Dulce, no concurriendo en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para cada uno de ellos la pena de Siete años y seis meses de prisión a cumplir en centro penitenciario español sin que quepa la aplicación del art. 89.1 del Código Penal y multa de 800.000 euros y costas.

Interesando, conforme a los artículos 127.1 y 374.1 CP en relación con el artículo 367 ter de la LECRim . las sustancias intervenidas deberán ser objeto de decomiso dando a as mismas el destino legal oportuno.

Tras la celebración del juicio oral el Ministerio Fiscal introdujo las siguientes modificaciones en el escrito de conclusiones provisionales :

-A la Conclusión primera

8...pág.2)" Continuando con dichas actividades, Casimiro Leoncio, seguía en contacto con Cornelio Norberto y Miriam Dulce se trasladaban con frecuencia al domicilio de Armando Lazaro, sito en la CARRETERA000 nº NUM023 - NUM016 - NUM016 de Hospitalet de Llobregat, con la finalidad de recibir de éste cocaína para su transmisión a tercero.

El día 31 de julio de 2008 se practicó diligencia de entrada y registro, debidamente autorizada por Auto de fecha 30 de julio de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Gavá en la vivienda de Armando Lazaro, ya citada, encontrándose en el aseo de la misma con la ventana y el respiradero totalmente precintados y la puerta de éste protegida por cinta de embalar, para habilitar un lugar donde manipular la sustancia estupefaciente objeto de tráfico ilícito que fue ocupada"

-A la Conclusión segunda

Los hechos son constitutivos de: A/Un delito contra la salud pública de sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, concurriendo la agravante de notoria importancia del art. 369.1.5º (redacción conforme LO 5/2010 de 22 de junio ).

En lo no modificado el escrito de Conclusiones provisionales se elevó a definitivas.

TERCERO

Las representaciones procesales de los acusados en igual tramiten manifestaron en sus conclusiones provisionales:

-La representación procesal de D. Casimiro Leoncio considera que los hechos concernientes a la instrucción de la presente causa no pueden ser objeto de calificación jurídica alguna, debido a la nulidad de pleno Derecho de la que se halla afecta la totalidad de la actividad probatoria que constituye el presente sumario, pues del examen de las actuaciones se observa inequívocamente como a través de la intervención telefónica inicial, consecuencia de la misma, se decretan las prórrogas que son de ver respecto a dichos números, así como readoptan consecuentemente cuantas intervenciones telefónicas son de ver en el procedimiento, guardando todas causa con la inicial, asimismo, de las conversaciones telefónicas escuchadas, la Autoridad Policial, como ella misma expone, obtiene la información necesaria para poder intervenir la sustancia estupefaciente incautada. En suma, puede determinarse como la intervención telefónica inicial se inserta en la esfera de nulidad irradiantes sobre las restantes en la causa, reputándose éstas en lo que se ha denominado " frutos del árbol envenenado" o bien se han obtenido indirectamente a través de la alcanzadas directamente por la vulneración de Derechos Fundamentales. Ningún otro extremo o línea de investigación existió. Todo el proceder policial y judicial descansó en las intervenciones telefónicas acordadas y en cuanto se derivó de las mismas y éstas en las iniciales de los números NUM024 y NUM025 .

Consideraba que los hechos concernientes a la instrucción de la presente causa no podían ser objeto de calificación jurídica alguna, debido a la nulidad de pleno Derecho de la que se halla afecta la totalidad de la actividad probatoria que constituye el presente sumario y alternativamente negando que los hechos fuesen constitutivos de delito alguno en lo que se refiere al mismo procediendo la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Tras el juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

-La representación de D. Armando Lazaro en su escrito de calificaciones provisionales con carácter principal se muestra disconforme en la conclusión primera a la correlativa del Ministerio Fiscal considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno no pudiendo hablarse de autoria procediendo a decretar la absolución .Alternativamente alegaba que el procesado consumía regularmente cocaína en grandes cantidades lo que alteraba intensamente sus facultades volitivas y cognoscitivas, por lo que aunque los hechos eran constitutivos de delito del artículo 368 CP concurría la eximente incompleta de trastorno mental...

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