AAP Cáceres 20/2013, 30 de Enero de 2013

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2013:7A
Número de Recurso563/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2013
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00020/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA

N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10195 41 1 2012 0200530

ROLLO: JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000314 /2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000563 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000314 /2012

Apelante: Isidro

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: JESUS GALLEGO ROL

Apelado: AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL OBISPO

Procurador:

Abogado:

A U T O NÚM.- 20/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS : =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

-----------------------------------------------------------------------=

Rollo de Apelación núm .- 563/2012 =

Autos núm.- 314/2012 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Truijllo =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a treinta de Enero de dos mil trece.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 314/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandante DON Isidro, estando representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr. Gallego Rol, y como parte apelada, el demandado AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DEL OBISPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo en los Autos núm.- 314/2012 con fecha

10 de Septiembre de 2012, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- Declaro la falta de jurisdicción de este juzgado para conocer de la demanda formulada por D. Isidro, fente al Exmo. Ayuntamiento de LA ALDEA DEL OBISPO.

Se señala a las partes que pueden usar de su derecho ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

CUARTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a turnar de ponencia, y no habiéndose propuesto prueba y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de Enero de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se interpone recurso de apelación contra el Auto que declara la falta de jurisdicción de

los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, para conocer la demanda presentada por Don Isidro contra el Excmo. Ayuntamiento de la Aldea del Obispo, en la que se pretendía que se condene al Ayuntamiento de Aldea del Obispo, a devolver la posesión del café bar de la piscina sito en Calle Traseras de la Torre de dicha localidad. El procedimiento entablado es el previsto en el artículo 250.4 LEC, el juicio verbal que tiene por objeto la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, por dicha razón, la juez a quo considera que la competencia para el conocimiento de la cuestión le corresponde a los tribunales del orden contencioso-administrativo.

El recurso se fundamenta en la vulneración de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pues la actuación del Ayuntamiento se amparaba en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y que considera puede resolver mediante la desposesión, al haber incumplido el arrendatario con su obligación de pago de la renta estipulada. La desposesión efectuada por el Ayuntamiento no es una vía de hecho, pues existe un contrato de arrendamiento previo entre las partes, y con la demanda no se está solicitando la responsabilidad patrimonial de la administración, sino que devuelva la posesión del bar de las piscinas al actor. Se alega además, la vulneración del artículo 101 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ya que al existir un contrato de arrendamiento excluido expresamente de la Ley 30/2007 de Contrato s del Sector Público, los conflictos derivados de los mismos deberán ser resueltos por la jurisdicción civil.

SEGUNDO

En...

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    ...en casi todo semejantes a los que emanan de las administraciones Públicas»». [5] Véase, por ejemplo, el auto de la audiencia Provincial de cáceres núm. 20/2013, de 30 de enero, recurso de apelación núm. 563/2012, en el que se señala que en un interdicto contra la administración por vía de h......

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