Resolución nº S/0418/12, de March 22, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
Número de ExpedienteS/0418/12
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN

(Expte. S/0418/12, ALL SPORTS MEDIA 66)

Consejo

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidente

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la composición expresada y siendo ponente el Consejero Luís Díez Martín, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador S/0418/12, incoado por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia contra All Sports Media 66, S.L. (en adelante ASM), [XXX]; Explotaciones Ganaderas Feligres, S.L.;[XXX]; Bravio, S.L.; [XXX]; Mitraditi, S.L.; [XXX]; Taucidsa, S.L.; [XXX]; Blancofan, S.L.U.; [XXX]; Aremar 2010, S.L.; [XXX]; [XXX]; Pertaurus, S.L.; [XXX]; Talavante, S.L.; [XXX]; Morante de la Puebla, S.L., tras la denuncia presentada por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (en adelante ANOET), con fecha 23 de abril de 2012, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 23 de abril de 2012 tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) denuncia presentada por ANOET contra ASM por una vulneración del artículo 1 de la LDC. En concreto, la denuncia tiene por objeto el acuerdo alcanzado por ASM con un número de toreros, sobre sus derechos de imagen, que podría constituir un pacto colusorio.

  2. Junto con el escrito de denuncia, ANOET solicitó medidas cautelares consistentes en la suspensión de la vigencia del contrato celebrado entre los matadores de toros o las empresas que los representan y ASM hasta la resolución del expediente.

  3. Tras la denuncia de ANOET, la Dirección de Investigación (DI) inició, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la LDC, una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador.

  4. Con fecha 11 de mayo de 2012, la DI cursó un requerimiento de información

    ([…]) a ASM con el fin de que facilitara copia de todos los contratos con matadores y empresarios gestores de plazas de toros. El 25 de mayo de 2012 tuvo entrada en la CNC la respuesta de ASM.

  5. Con fecha 6 de junio de 2012, la DI incoó expediente sancionador contra ASM, [XXX]; Explotaciones Ganaderas Feligres, S.L.; [XXX]; Bravio, S.L.;

    [XXX]; Mitraditi, S.L.; [XXX]; Taucidsa, S.L.; [XXX]; Blancofan, S.L.U.;

    [XXX]; Aremar 2010, S.L.; [XXX]; [XXX]; Pertaurus, S.L.; [XXX]; Talavante,

    S.L.; [XXX]; Morante de la Puebla, S.L. por existir indicios racionales de la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC, como consecuencia de la firma de diversos contratos entre ASM y los toreros, para la gestión conjunta por ASM de los derechos de retransmisión televisiva de las corridas de toros en las que participen estos toreros, contratos que podrían restringir la competencia en España de cara a la celebración de corridas de toros y a su retransmisión televisiva.

  6. En este acuerdo de incoación también se otorgó a ANOET la condición de interesado en el marco del expediente de referencia, y se estableció que en ese momento no se daban las condiciones previstas en el artículo 54 de la LDC para la adopción de las medidas cautelares solicitadas por ANOET.

  7. El 18 de junio de 2012, la Dirección de Investigación cursó un requerimiento de información a ANOET para que enumerase los puestos en festejos ocupados por determinados toreros y otro a DTS DISTRIBUIDORA DE

    TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. (DTS en adelante) para que detallase los contratos y los pagos realizados por DTS a los empresarios gestores de determinadas plazas de toros. Con fecha 28 de junio de 2012 tuvieron entrada en la CNC, las respuestas de ANOET y de DTS.

  8. Con fecha 4 de julio de 2012, la Dirección de Investigación cursó un requerimiento de información a ASM con el fin de que facilitase todos los contratos firmados entre ASM y los empresarios gestores de las plazas de toros de Pamplona y Bilbao. Con fecha 6 de julio de 2012 tuvo entrada en la CNC respuesta de ASM.

  9. El 6 y el 12 de julio de 2012 respectivamente, SIMÓN CASAS

    PRODUCTION, SAS UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS y DTS solicitaron la condición de interesado en el expediente.

  10. Con fecha 16 de julio de 2012, la Directora de Investigación acordó la admisión de la personación de SIMÓN CASAS PRODUCTION, SAS UNIÓN

    TEMPORAL DE EMPRESAS y DTS en calidad de interesados en el expediente de referencia.

  11. Con fecha 23 de julio de 2012, ANOET propuso a la DI que realizase una serie de indagaciones con la finalidad de que se acreditase la posición dominante en el mercado de ASM.

  12. El 11 de octubre de 2012, tuvo entrada en la CNC un escrito de ASM por el que solicita el inicio de la tramitación de una terminación convencional para el referido expediente sancionador y aporta una propuesta de compromisos.

  13. Con fecha 19 de octubre de 2012, la DI acordó el inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento sancionador de referencia y la suspensión del cómputo de los plazos máximos de tramitación del procedimiento. Dicho acuerdo fue notificado a todos los interesados con fecha 22 de octubre de 2012, para que formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes.

  14. Los compromisos presentados por ASM fueron trasladados al Consejo de la CNC el mismo 19 de octubre de 2012.

  15. Con fecha 29 de octubre de 2012, tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones al inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del representante de [XXX] y de AREMAR 2010 S.L., donde no pone objeciones a la terminación convencional solicitada por ASM, pero indica que desea poner fin a su relación contractual con ASM y propone el archivo de las actuaciones frente a sus representadas.

  16. Con fecha 30 de octubre de 2012, tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones al inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del representante de DTS, donde manifiesta su conformidad con la terminación convencional, pero propone que la CNC requiera a ASM

    los contratos de agencia que suscriba con los distintos toreros según el modelo propuesto y los contratos que ASM suscriba posteriormente en nombre de cada torero con los empresarios taurinos.

  17. Con fecha 8 de noviembre de 2012, tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones al inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del representante de SIMON CASAS PRODUCTION, SAS

    UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS donde manifiesta que se suma a la reclamación de ANOET contra ASM, no acepta la terminación convencional y considera que debe seguir el expediente sancionador, salvo que ASM

    acepte devolver la parte de lo que SIMON CASAS PRODUCTION SAS

    UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ha pagado en exceso por las imposiciones de ASM.

  18. Con fecha 8 de noviembre de 2012, tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones al inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del representante de [XXX] y TALAVANTE, S.L. donde manifiesta que sus representados se adhieren a la solicitud de terminación convencional, aunque la formalización del nuevo contrato dependería de las condiciones económicas que se negociasen.

  19. El mismo 8 de noviembre de 2012 tuvo entrada en la CNC un escrito del representante de [XXX] y de MORANTE DE LA PUEBLA, S.L., adhiriéndose a la terminación convencional, si bien la suscripción del nuevo contrato dependería de las condiciones económicas que se negociasen.

  20. Con fecha 12 de noviembre de 2012, tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones al inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del representante de [XXX] donde manifiesta que sus representados se adhieren a la solicitud de terminación convencional, sin perjuicio de la negociación de las condiciones económicas del nuevo contrato. En esa misma fecha tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones del representante de [XXX] y de PERTAURUS, S.L. donde manifiesta que sus representados se adhieren a la terminación convencional.

  21. Con fecha 13 de noviembre de 2012, tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones del representante de ANOET donde considera que los compromisos presentados no son suficientes para salvaguardar el interés público y pide continuar en la tramitación del procedimiento sancionador.

  22. Con fecha 14 de noviembre de 2012, tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones al inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del representante de [XXX] y de EXPLOTACIONES

    GANADERAS FELIGRÉS, S.L., donde manifiesta que sus representados se suman a la terminación convencional, con la extinción de la relación contractual prexistente y la negociación de las condiciones económicas del nuevo contrato.

  23. Con fecha 15 de noviembre de 2012, tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones al inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional de [XXX], en nombre propio y en representación de MITRADITI, S.L., donde manifiesta su adhesión a la terminación convencional propuesta, si bien indica que es pública su decisión de retirarse temporalmente del toreo.

  24. Con fecha 15 de noviembre de 2012, tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones al inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional de [XXX] y BRAVÍO, S.L. en nombre propio y en representación de BRAVIO S.L. donde manifiesta su adhesión a la terminación convencional propuesta.

  25. Con fecha 30 de noviembre de 2012, tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones del representante de [XXX] y TAUCIDSA, S.L. donde manifiesta su adhesión a la terminación convencional propuesta, sin perjuicio de que con fecha 29 de noviembre de 2012 se había acordado la terminación del contrato con ASM relativo a los derechos audiovisuales de sus representados.

  26. Con fecha 14 de diciembre de 2012, tuvo entrada en la CNC escrito de ASM

    donde presenta una nueva propuesta de compromisos de cara a la terminación convencional del expediente de referencia. En este escrito se aporta adicionalmente el acuerdo de rescisión del contrato prexistente entre ASM, [XXX] y TAUCIDSA, S.L. Estos nuevos compromisos fueron trasladados al Consejo de la CNC el 21 de diciembre de 2012.

  27. El 28 de diciembre de 2012, conforme a lo dispuesto en el art. 52 de la LDC

    y en el art. 39.5 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC), la DI elevó a este Consejo, junto con el expediente de referencia, la Propuesta de Terminación Convencional que sigue:

    “se PROPONE que el Consejo de la CNC resuelva la terminación convencional del expediente S/0418/12, iniciado contra All Sports Media 66, S.L., [XXX]; Explotaciones Ganaderas Feligres, S.L.; [XXX]; Bravío,

    S.L.; [XXX]; Mitraditi, S.L.; [XXX]; Taucidsa, S.L.; [XXX]; Blancofan, S.L.U.;

    [XXX]; Aremar 2010, S.L.; [XXX]; [XXX]; Pertaurus, S.L.; [XXX]; Talavante,

    S.L.; [XXX]; Morante de la Puebla, S.L. por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 52 de la LDC y 39.5 del RDC, al considerar que los compromisos presentados por All Sports Media 66, S.L. resuelven los problemas de competencia derivados de la firma de diversos contratos entre All Sports Media 66, S.L.

    y los toreros, contratos que han restringido la competencia en España de cara a la celebración de corridas de toros y a su retransmisión televisiva.

    Quedará obligada a su cumplimiento All Sports Media 66, S.L”.

  28. -Con fechas 4 de enero y 6 de febrero de 2013 tienen entrada en la CNC

    escritos de ASM adjuntando acuerdos de resolución anticipada de los contratos suscritos con [XXX] y Talavante, S.L.; [XXX] y Morante de la Puebla, S.L. y [XXX]; y Aremar 2010.

  29. -Con fecha 8 de febrero de 2013 tiene entrada en la CNC escrito de [XXX] y Aremar 2010, al que adjuntan el acuerdo de resolución anticipada de su contrato con ASM.

  30. -Con fecha 19 de febrero de 2013 tiene entrada en la CNC escrito de ASM

    adjuntando el nuevo contrato de explotación de derechos de imagen firmado con [XXX] y Bravío, S.L.

  31. -El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia terminó de deliberar y falló este expediente en su reunión del 20 de marzo de 2013.

  32. -Son partes en este expediente:

    - All Sports Media 66, S.L. (ASM)

    - [XXX] Y EXPLOTACIONES GANADERAS FELIGRÉS, S.L.

    - [XXX] Y AREMAR 2010, S.L.

    - [XXX] Y TALAVANTE, S.L.

    - [XXX]

    - [XXX] Y PERTAURUS, S.L.

    - [XXX] Y MITRADITI, S.L.

    - [XXX] y BRAVIO, S.L.

    - [XXX] Y TAUCIDSA, S.L.

    - [XXX] Y BLANCOFAN, S.L.U.

    - [XXX] Y MORANTE DE LA PUEBLA, S.L.

    - ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANIZADORES DE

    ESPECTÁCULOS TAURINOS (ANOET)

    - SIMON CASAS PRODUCTION, SAS, UNION TEMPORAL DE

    EMPRESAS

    - DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. (DTS) HECHOS PROBADOS

  33. LAS PARTES

    All Sports Media 66, S.L. (ASM) ASM tiene como actividad la elaboración de estudios de mercado y el asesoramiento integral en derechos de marketing deportivo, derechos audiovisuales, servicios digitales, cultura, ocio, patrocinios y eventos.

    ASM ha adquirido la gestión los derechos audiovisuales tanto a nivel nacional como internacional, de determinados toreros, con los que ha firmado diversos contratos que se analizan en el presente expediente.

    [XXX] Y EXPLOTACIONES GANADERAS FELIGRÉS, S.L.

    [XXX] es un matador de toros clasificado en el grupo A, que gestiona sus derechos de imagen a través de Explotaciones Ganaderas Feligrés, S.L., sociedad de la que es el Consejero Delegado

    [XXX] Y AREMAR 2010, S.L.

    [XXX] es un matador de toros clasificado en el grupo A, y es el administrador único de AREMAR 2010, S.L., a través de la que explota sus derechos de imagen.

    [XXX] Y TALAVANTE, S.L.

    [XXX] es un matador de toros clasificado en el grupo A, y gestiona sus derechos de imagen a través de la empresa TALAVANTE, S.L.

    [XXX]

    [XXX] es un matador de toros clasificado en el grupo A.

    [XXX] Y PERTAURUS, S.L.

    [XXX] es un matador de toros clasificado en el grupo A. Es propietario de PERTAURUS S.L., a través de la cual gestiona sus derechos de imagen.

    [XXX] Y MITRADITI, S.L.

    [XXX] es un matador de toros clasificado en el grupo A. Gestiona sus derechos de imagen a través de MITRADITI, S.L., empresa de su propiedad.

    [XXX] y BRAVIO, S.L.

    [XXX] es un matador de toros clasificado en el grupo A, y es el propietario de BRAVIO, S.L., empresa a través de la cual gestiona sus derechos de imagen.

    [XXX] Y TAUCIDSA, S.L.

    [XXX] es un matador de toros clasificado en el grupo A, y es el propietario de TAUCIDSA, S.L. empresa a través de la cual gestiona sus derechos de imagen.

    [XXX] Y BLANCOFAN, S.L.U.

    [XXX] es un matador de toros clasificado en el grupo A. Es el propietario de BLANCOFÁN S.L.U., empresa a través de la cual gestiona sus derechos de imagen.

    [XXX] Y MORANTE DE LA PUEBLA, S.L.

    [XXX] es un matador de toros clasificado en el grupo B. Es el propietario de MORANTE DE LA PUEBLA, S.L., empresa a través de la cual gestiona sus derechos de imagen.

    ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS

    TAURINOS (ANOET) ANOET es una asociación que representa a los empresarios taurinos más significativos y aglutina a los gestores de la mayoría de plazas de toros de primera y segunda categoría.

    SIMON CASAS PRODUCTION, SAS, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS

    SIMÓN CASAS PRODUCTION, SAS, [XXX], TAURO CASTELLÓN, S.L. y [XXX]

    han constituido una Unión Temporal de Empresas (UTE) con arreglo a las disposiciones de la Ley 18/1982 de 26 de mayo, cuyo domicilio se encuentra en Valencia Esta UTE es adjudicataria del contrato de concesión para la prestación del servicio de los espectáculos taurinos de la Plaza de Toros de Valencia durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

    DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. (DTS) DTS es el principal operador de televisión de pago en España, emitiendo su programación por satélite. Adicionalmente, DTS es editor de canales de televisión de pago, a través de los que emite en exclusiva emisiones deportivas y otros contenidos audiovisuales. Estos canales se comercializan a través de la propia plataforma de DTS o a través de las plataformas de terceros operadores de televisión de pago.

    DTS es licenciataria en exclusiva y para todo el mundo de los derechos de explotación audiovisual de los festejos taurinos que se celebran en diversas plazas de toros (Valencia, Sevilla, Madrid, Pamplona, etc.) y en los que participan algunos de los citados toreros cuyos derechos de imagen son gestionados por ASM.

  34. MERCADOS AFECTADOS

    La DI hace la siguiente descripción de los mercados afectados en su Propuesta de Terminación Convencional:

    Mercado de producto Las conductas objeto de análisis en este expediente afectan a la emisión televisiva de espectáculos taurinos. Los derechos de imagen que son objeto de cesión por los toreros a ASM son un input esencial para que se pueda producir la retransmisión televisiva de los espectáculos taurinos en los que participen los toreros cuyos derechos gestiona ASM.

    Normalmente, esta retransmisión televisiva queda ceñida a los espectáculos taurinos de mayor atractivo, ya sea las ferias organizadas en las principales plazas de toros de España, o las corridas de toros individuales en los que participan los toreros con mayor número de seguidores.

    Los gestores de las plazas de toros organizadoras de las principales ferias de España (entre otras las de Sevilla, Madrid, Valencia y Pamplona) suelen comercializar de forma anticipada los derechos de emisión televisiva de sus ferias más importantes, habiendo sido DTS el principal adquirente de estos derechos de emisión televisiva.

    Por ello, se podrían distinguir varios mercados afectados, verticalmente relacionados entre sí.

    Un primer bloque de mercados quedaría configurado por las relaciones comerciales entre los toreros, ganaderías y las plazas de toros, por las que las plazas de toros contratan a las ganaderías y a los toreros (junto con su cuadrilla) para que participen en un determinado número de espectáculos taurinos, ya sea dentro de una feria o de espectáculos taurinos individuales. En el caso de que el espectáculo taurino vaya a ser retransmitido, los derechos de imagen de los toreros y de las ganaderías pueden en algunos casos ser objeto de una negociación separada, como sucede en el caso de los toreros cuyos derechos de imagen gestiona ASM.

    Un segundo bloque de mercados, verticalmente relacionado con el anterior, abarcaría a la comercialización de entradas para la asistencia a los espectáculos taurinos organizados en la plaza de toros, así como a la comercialización de los derechos de emisión televisiva de dichos espectáculos taurinos.

    La configuración exacta de estos mercados varía en el tiempo, en la medida que en España sólo se retransmiten por televisión un número relativamente reducido de espectáculos taurinos.

    En todo caso, la retransmisión televisiva de espectáculos taurinos suele limitarse a las corridas de toros con matadores en plazas de primera categoría. Según el artículo 23 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, se consideran plazas de toros de primera categoría las situadas en capitales de provincia o ciudades, en las que se celebren 15 espectáculos taurinos anuales, de los que 10 han de ser corridas de toros.

    A la vista de todo lo anterior, a los efectos del presente expediente se puede considerar que los mercados de producto afectados por las conductas investigadas son los relacionados con la organización de corridas de toros que se retransmiten por televisión, sin que sea necesario realizar una delimitación exacta de los mismos de cara a la terminación convencional que se propone.

    Mercado geográfico El ámbito geográfico de los mercados relacionados con la organización de corridas de toros que se retransmiten por televisión es probablemente nacional, dado que en España sólo se suelen retransmitir por televisión las corridas de toros organizadas por plazas de toros situadas en España. En todo caso, no es necesario pronunciarse sobre esta cuestión a los efectos del presente expediente, en la medida que no afecta a las conclusiones sobre la terminación convencional.

    Estructuras de los mercados En el año 2011, han tenido lugar 1.777 (http://

    www.mundotoro.com

    ) festejos taurinos en España, de los que 991 fueron corridas de toros, en las 730 plazas de toros que existen en España.

    Según datos de la Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales del Ministerio del Interior el número de espectáculos taurinos celebrados en España se ha reducido en un 34,25% entre 2007 y 2010.

    Por otra parte, los matadores de toros se clasifican a su vez en 3 categorías según el número de actuaciones realizadas en la temporada anterior:

    1. Grupo A: matadores con más de 43 actuaciones,

    2. Grupo B: matadores con más de 13 actuaciones,

    3. Grupo C: Resto.

    En 2012, en el grupo A había 13 matadores (de los que 9 han firmado acuerdos con ASM), 49 en el B (de los que 1 ha firmado acuerdos con ASM) y 651 en el C, para un total de 713 matadores inscritos en el registro de profesionales taurinos.

    Los diez matadores que han firmado un acuerdo con ASM han tenido 560 actuaciones en total en 2011, por lo que su representatividad medida en términos del total de actuaciones que han tenido lugar ese mismo año en todas las plazas y en las que han participado matadores de toros de todos los grupos es de un 18,5%.

    Si acotamos los datos incluyendo sólo aquellas plazas de toros de primera categoría, que son aquéllas en las que normalmente la corrida de toros es retransmitida por televisión, los diez matadores que han firmado un acuerdo con ASM han tenido en la temporada 2011 y en plazas de primera categoría 199 actuaciones, lo que representa un 24,2% con respecto al total de actuaciones en plazas de primera categoría.

  35. HECHOS ACREDITADOS

    Hasta la temporada 2011, los derechos audiovisuales de las corridas de toros que correspondían a los toreros, se englobaban dentro de los contratos firmados entre los toreros (o sus apoderados) y empresarios taurinos (folios 190 a 193), si bien para la temporada 2012, los toreros del denominado G-10 (nueve toreros del Grupo A y uno del Grupo B) han firmado contratos individuales con ASM para la cesión de sus derechos de imagen en exclusiva, habiéndose ocupado ASM de negociar con las principales plazas de toros la comercialización de los derechos de imagen de estos toreros.

    3.1. Contratos de cesión de derechos de imagen entre ASM y toreros Los diez toreros que han sido objeto de la incoación del expediente de referencia

    (y las sociedades de su propiedad a través de las que gestionan sus derechos de imagen) firmaron por separado entre septiembre de 2011 y enero de 2012 contratos con ASM, por los que le ceden en exclusiva sus derechos de imagen para las temporadas 2012, 2013 y 2014.

    Todos estos contratos tienen un contenido muy similar, por lo que sus estipulaciones se recogen de forma conjunta a continuación. Como excepción, cabe señalar que [XXX] y ASM han firmado en marzo de 2012 tres contratos adicionales, relativos a tres corridas benéficas en las que participó este matador, y en los que se acordaba destinar la cantidad recaudada por derechos audiovisuales en cada corrida a una entidad benéfica.

    En la estipulación primera, apartado 1.2, de todos los contratos analizados en el expediente se establece que la autorización del torero es en exclusiva a ASM

    para que gestione para todo el mundo los derechos de explotación audiovisual de la imagen y actuaciones del torero:

    “1.2. Mediante el presente acuerdo, el TORERO autoriza en exclusiva a ASM

    para que gestione para todo el mundo, por el tiempo y en las condiciones específicas que aquí se pactan, y con facultad de cesión a terceros, cuando esta cesión sea necesaria para dar cumplimiento al presente contrato, los derechos de explotación audiovisual de la imagen y actuaciones del TORERO, en cuanto que profesional que participa e interviene en una corrida de toros o festival taurino, en cualquier forma, ventana o modalidad […] Los derechos cedidos a ASM con carácter de exclusiva, incluyen la utilización de extractos, resúmenes, secuencias o fragmentos, imágenes, fotogramas, fotografías, o elementos sonoros y de interpretación de la imagen del torero en una corrida de toros o festival taurino, para su reproducción, distribución o comunicación pública de forma aislada o mediante su incorporación en otras obras, producciones, publicaciones, emisiones, grabaciones o bases de datos, escritas, sonoras o audiovisuales.”

    Esta gestión de los derechos audiovisuales del torero por tres temporadas parte de la base de la planificación que el torero haya realizado de su temporada, excepto en lo referente al año 2012, para el que los contratos establecen que será la propia ASM quién determine qué corridas y festivales de las principales plazas de toros españolas van a ser objeto de retransmisión y, por tanto, generan derechos en favor del torero.

    En la estipulación tercera, relativa a los rendimientos de explotación, se establece el reparto de estos rendimientos generados entre ASM y el torero, distinguiendo la contratación individual del torero en cada corrida en la que intervenga, de la contratación conjunta de varios toreros cuyos derechos son gestionados por ASM, como es el caso de la contratación global de una feria determinada.

    En la contratación conjunta de varios toreros, los contratos firmados entre los toreros y ASM determinan los porcentajes que corresponden a ASM y al torero cuya remuneración dependerá del número de eventos retransmitidos, audiencia y grado de notoriedad del torero:

    “3.1.2. Atendiendo a su contratación conjunta con otros toreros en cada corrida de toros en que intervenga, dentro de una contratación conjunta de un número de corridas, como es el caso de la contratación global de una feria determinada. En este caso, los ingresos serán abonados del siguiente modo:

    • El 10% corresponderá a ASM, en pago de la gestión de los derechos contemplados en el presente acuerdo.

    • Hasta un máximo del 2% corresponderá a ASM, en pago de la realización de los estudios de audiometría y notoriedad de los toreros, cuya elaboración se estima necesaria, conforme a lo que se prevé en el punto siguiente de esta estipulación, para una adecuada distribución los ingresos brutos obtenidos.

    • El 88% restante será una cantidad variable que corresponderá al TORERO dependiendo de los siguientes hitos:

    o Un 65% vendrá dado por el número de eventos retransmitidos en los que aparezca EL TORERO.

    o Un 25% vendrá dado por la audiencia que haya obtenido en los eventos en los que interviene EL TORERO. Para la determinación de la audiencia obtenida, ASM realizará los estudios pertinentes, consultando al efecto la fuente oficial Kantar (SOFRES).

    o Un 10% vendrá dado por el grado de notoriedad o conocimiento por el público del TORERO. Para la determinación del grado de notoriedad o conocimiento, ASM realizará los estudios pertinentes, consultando al efecto la fuente oficial IMOP.

    Posteriormente, el 7 de febrero de 2012, los toreros, con la excepción de [XXX], firmaron con ASM un anexo a sus contratos por el que se sustituye el apartado transcrito en el punto anterior, y que en esencia elimina los criterios desagregados por los que cobrará el torero en caso de que el festejo sea retransmitido:

    “Atendiendo a su contratación conjunta con otros toreros en cada corrida de toros en que intervenga, dentro de una contratación conjunta de un número de corridas, como es el caso de la contratación global de una feria determinada. En este caso, los ingresos serán abonados del siguiente modo:

    • El 10% corresponderá a ASM, en pago de la gestión de los derechos contemplados en el presente acuerdo.

    Hasta un máximo del 2% corresponderá a ASM, en pago de la realización de los estudios de audiometría y notoriedad de los toreros, cuya elaboración se estima necesaria, conforme a lo que se prevé en el punto siguiente de esta estipulación para una adecuada distribución de los ingresos brutos obtenidos.

    • El 88% restante será una cantidad variable que corresponderá al TORERO

    dependiendo de diferentes factores objetivos, transparentes y no discriminatorios como son:

    (i) El número de actuaciones retransmitidas en las que intervenga el TORERO.

    (ii) el ranking de audiencia que haya obtenido el TORERO en los eventos en que intervenga. Para la determinación de la audiencia obtenida, ASM

    realizará los estudios pertinentes, consultando al efecto la fuente oficial Kantar (SOFRES);

    (iii) el grado de notoriedad o conocimiento por el público del TORERO.

    Para la determinación del grado de notoriedad o conocimiento, ASM

    realizará los estudios pertinentes, consultando al efecto la fuente oficial IMOP.

    La ponderación de dichos factores en relación con el cálculo del 88% de los ingresos dependerá de las características concretas de cada una de las actuaciones en la que participe el TORERO, siendo notificadas las específicas condiciones remuneratorias de las mismas a través de la oferta que ASM realice al TORERO de acuerdo con lo dispuesto en el apartado

    2.4 anterior o en su caso en un documento independiente."

    En los contratos queda establecida la duración por un periodo de tres años a contar desde el día de la firma de cada uno de ellos.

    3.2. Contratos de cesión de los derechos de imagen por ASM a plazas de toros ASM ha firmado con empresarios de plazas de toros una serie de contratos en los que cede en bloque los derechos de explotación audiovisual de la imagen de los toreros cuyos derechos de imagen gestiona en exclusiva para determinadas actuaciones.

    Contrato ASM – Plaza de toros de Valencia Inicialmente, ASM y Simón Casas Production SAS UTE, gestor de la plaza de toros de Valencia, firmaron el 25 de enero de 2012 un acuerdo de intenciones, donde acuerdan preliminarmente que ASM cedería los derechos de imagen de los matadores para […] actuaciones en […] corridas durante la Feria de Valencia, por un importe que asciende a […] euros.

    Posteriormente, el 8 de marzo de 2012, ASM y el gestor de la plaza de toros de Valencia firmaron el acuerdo definitivo que tiene por objeto la cesión por parte de ASM de los derechos de imagen de un grupo de toreros para su participación en la Feria de Fallas.

    El contrato establece que Simón Casas Production SAS UTE ha configurado un cartel para la Feria de Fallas 2012 y ha llegado a un acuerdo con un grupo de toreros que representa ASM:

    “I. Que el Empresario, como arrendador de la Plaza de Toros de Valencia, ha configurado el cartel de la Feria de Fallas 2012, y ha llegado a un acuerdo de actuaciones con algunos de los toreros que ASM representa y que están entre los siguientes: [XXX], [XXX], [XXX], [XXX], [XXX], [XXX],

    [XXX], [XXX], [XXX] y [XXX] (Toreros)“

    La cláusula quinta del citado contrato establece la forma en la que se procederá a la contraprestación económica por parte del empresario de plaza en los siguientes términos:

    5.1. Las partes convienen que como contraprestación por la cesión por parte de ASM al EMPRESARIO de los derechos de explotación audiovisual de la imagen de los Toreros para su participación en la Feria de Fallas de 2012, y con independencia del número final de Actuaciones de los Toreros, el EMPRESARIO abonará a ASM la cantidad de [XXX] ([…]) EUROS

    ("PAGO"), cantidad incrementada en el IVA correspondiente al tipo vigente en cada momento.

    Esta cantidad es la que estaba prevista en el acuerdo de intenciones para […]

    actuaciones, si bien finalmente solo hubo […] actuaciones de los toreros cuyos derechos de imagen gestiona ASM, tal como reflejaba el cartel de la Feria de Fallas de 2012 que fue anunciado previamente a la firma del contrato el 8 de marzo de 2012.

    Contrato ASM - Plaza de Toros de Sevilla En este caso también existía un acuerdo de intenciones entre ASM y el gestor de la plaza de toros de Sevilla, SEVILLA PAGES, S.L., firmado el 8 de febrero de 2012, donde ambas partes acuerdan preliminarmente que ASM cedería los derechos de imagen de los matadores para un total de […] actuaciones durante la Feria de Sevilla, por un importe de […] euros.

    El contrato final entre ASM y SEVILLA PAGES, S.L., de 26 de marzo de 2012 establece:

    “I. Que el EMPRESARIO, como arrendatario de la Plaza de Toros de Sevilla, está configurando el cartel de la Feria de Abril 2012, y estando en negociación para llegar a un acuerdo de Actuaciones para ocupar […]

    puestos en[…] de las […] corridas ("Actuaciones") en las que pudieran participar los diestros [XXX], [XXX], [XXX], [XXX], [XXX], [XXX], [XXX],

    [XXX], [XXX] y [XXX] ("Toreros").”

    La cláusula quinta del citado contrato establece que la contraprestación económica por parte del empresario de la plaza se realizará en los siguientes términos:

    “5.1. Las partes convienen que como contraprestación por la cesión por parte de ASM al EMPRESARIO de los derechos de explotación audiovisual de la imagen de los Toreros para su participación en la Feria de Abril 2012, y con independencia del número final de Actuaciones contratadas de los Toreros, el EMPRESARIO abonará a ASM la cantidad de [XXX] […]

    EUROS) ("PAGO"), cantidad incrementada en el IVA correspondiente al tipo vigente en cada momento.”

    En la Feria de Abril de Sevilla de 2012 sólo tuvieron lugar […] actuaciones de los toreros que tienen firmados acuerdos con ASM, tal como reflejaba el cartel de la Feria de Abril de 2012 anunciado antes de la firma del contrato de 26 de marzo de 2012. Finalmente, SEVILLA PAGES, S.L. intentó que el pago final a ASM se redujese para reflejar el número de actuaciones real que hubo, mediante un burofax de fecha 4 de abril de 2012, pero ASM respondió negándose a ello.

    Contrato ASM - Plaza de Toros de las Ventas (Madrid) El cartel final de la Feria de San Isidro de 2012 fue presentado el 26 de marzo de 2012, con anterioridad a la firma del contrato, e incluye a los siguientes toreros cuyos derechos gestiona ASM: [XXX], [XXX], [XXX], [XXX], [XXX], [XXX], [XXX]

    y [XXX].

    El contrato firmado entre ASM y el empresario arrendador de la plaza de toros de las Ventas (TAURODELTA S.A.) de 11 de abril de 2012, establece:

    “Que el EMPRESARIO, como arrendatario de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid, ha configurado el cartel de la Feria de San Isidro 2012, y ha llegado a un acuerdo de Actuaciones para ocupar […] puestos en […] de las […] corridas ("Actuaciones") en las que pudieran participar los diestros

    [XXX], [XXX], [XXX], [XXX], [XXX], [XXX], [XXX] y [XXX] ("Toreros").”

    La cláusula quinta del citado contrato establece la forma en la que se procederá a la contraprestación económica por parte del empresario de plaza en los siguientes términos:

    “5.1. Las partes convienen que como contraprestación por la cesión por parte de ASM al EMPRESARIO de los derechos de explotación audiovisual de la imagen de los Toreros para su participación en la Feria de San Isidro 2012, y con independencia del número final de Actuaciones contratadas de los Toreros, el EMPRESARIO abonará a ASM la cantidad de [XXX] ([…]) EUROS ("PAGO"), cantidad incrementada en el IVA correspondiente al tipo vigente en cada momento“.

    En este caso, el número de actuaciones efectivamente realizadas por los toreros coincide con las previstas en el contrato ([…]).

    Contrato ASM – Plaza de Toros de Pamplona El contrato firmado entre ASM y el cesionario de la plaza de toros de Pamplona

    (Casa de la Misericordia de Pamplona) para la Feria de San Fermín de 2012 difiere de los contratos anteriores.

    Así, en este contrato se establece qué diestros y cuántas actuaciones corresponden a cada diestro a lo largo de los días que dura la feria, que coinciden con las que efectivamente tuvieron lugar:

    “Que el EMPRESARIO, como cesionario de la Plaza de Toros de Pamplona está interesado en contratar para [XXX] ([…]) actuaciones de los Toreros intervinientes: [XXX], [XXX], [XXX] y [XXX] y [XXX] ("Toreros") que ASM

    representa para que actúen la Feria de San Fermín que se celebrará desde día 5 hasta el día 14 de julio de 2012.”

    Adicionalmente se delimita cuánta remuneración corresponde, en concepto de derechos de imagen, a cada uno de los toreros por su actuación:

    “5.1. Las partes convienen que, como contraprestación por la cesión al EMPRESARIO de los derechos de explotación audiovisual de la imagen los

    [XXX] Toreros intervinientes para su participación en objeto de este contrato, el EMPRESARIO abonará la cantidad de [XXX] ([…]) que corresponde a

    […] por la explotación audiovisual de la imagen de [XXX] y […] por cada uno de los restantes puestos, cuya cantidad será incrementada en el IVA

    correspondiente al tipo vigente en cada momento. En el supuesto de que algunos de los toreros contratados por el EMPRESARIO referido en el expositivo 1 no interviniera/n, el importe a satisfacer a ASM se deducirá proporcionalmente ello.”

  36. LOS COMPROMISOS

    En el escrito presentado el 11 de octubre de 2012, mediante el que solicitaba el inicio de actuaciones tendentes a la terminación convencional, ASM proponía modificar la relación contractual existente con los toreros a una de agencia.

    En el escrito presentado el 14 de diciembre de 2012, que figura como Anexo I de esta Resolución, ASM incluye su propuesta definitiva de compromisos después de conocer las alegaciones presentadas por varios toreros. En dicho escrito ASM:

    Reitera que modificará la relación contractual con los toreros a una de agencia conforme al contrato que adjunta.

    Los toreros serán libres de decidir si mantiene o no las relaciones comerciales con ASM, así como los términos comerciales y económicos de aquellas. A tales efectos, ASM:

    “(ii.1.) con aquellos toreros que no deseen firmar los nuevos contratos de agencia que se adjuntan como Anexo 1 al presente escrito, negociará de buena fe los términos de la rescisión del contrato actual bajo parámetros objetivos, transparentes y no discriminatorios.

    (ii.2.) con aquellos toreros que deseen firmar los nuevos contratos de agencia que se adjuntan como Anexo 1 al presente escrito, ASM negociará de buena fe los términos económicos y comerciales de éstos, lo que supondrá de llegarse a un acuerdo, la terminación del contrato actual

    (véase la cláusula 9.1 del modelo de contrato de agencia propuesto), y •

    (ii.3.) con aquellos toreros que deseen firmar los nuevos contratos, pero no se llegue a un acuerdo sobre los términos económicos y comerciales de éstos, negociará de buena fe los términos de la rescisión del contrato actual bajo parámetros objetivos, transparentes y no discriminatorios.

    (ii.4.) realizará sus mejores esfuerzos para concretar las negociaciones anteriores en el plazo más breve posible. [XXX]. En relación con aquellos toreros con los que no se hubiere alcanzado, en el referido plazo, un acuerdo sobre alguno de los supuestos (ii.1), (ii.2) y (ii.3) anteriores, ASM

    se compromete a no comercializar sus derechos al amparo de los contratos vigentes en lo que respecta a la temporada 2013 y siguientes, sin obstaculizar su comercialización por los toreros, bien sea directamente o a través de terceros, y seguirá negociando con ellos, bien para suscribir los respectivos nuevos contratos o bien para alcanzar un acuerdo de resolución satisfactorio para ambas partes bajo los términos objetivos, transparentes y no discriminatorios anteriormente referidos.

    (ii.5) informará a la CNC sobre (ii.5.1) el resultado de las negociaciones con los toreros, proporcionando copias de los contratos que se firmen en el plazo máximo de 10 días desde su firma, así como, y antes de que finalice el plazo al que se refiere el apartado anterior, aportará información sobre el estado de las negociaciones con aquellos toreros con respecto a los cuales no se haya llegado a un acuerdo en dicho plazo y (ii.5.2) el resultado de las negociaciones con las principales plazas de toros bajo el nuevo contrato durante los próximos dos años, proporcionando copias de los contratos firmados en el plazo máximo de 10 días desde su firma. Lo anterior se hace con objeto de facilitar la vigilancia por la CNC del cumplimiento de los presentes compromisos.”

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Objeto y Base Jurídica El Consejo en este expediente debe decidir, sobre la base de la propuesta elevada por la Dirección de Investigación, si se cumplen los requisitos previstos en los artículos 52.1 de la LDC y 39 del RDC, para proceder a la Terminación Convencional del expediente sancionador incoado.

    El artículo 52.1 de la LDC dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación, "podrá resolver la Terminación Convencional del procedimiento sancionador en materia de acuerdos y prácticas restrictivas cuando los presuntos infractores propongan compromisos que resuelvan los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente y quede garantizado suficientemente el interés público".

    El procedimiento o régimen de Terminación Convencional está previsto como una forma especial de finalización del procedimiento sancionador, sin pronunciamiento alguno por parte de las autoridades de competencia sobre la existencia o no de infracción en las conductas objeto de la incoación, distinto por tanto de la finalización habitual de los expedientes sancionadores, que según el artículo 53 de la LDC deben terminar o bien declarando la existencia de conductas prohibidas, o bien la existencia de conductas que por su escasa importancia no son capaces de afectar a la competencia, o bien que no ha resultado acreditada la existencia de prácticas prohibidas.

    Pues bien, como se deduce de la redacción del citado artículo 52.1 de la LDC, que habla de los presuntos infractores, el procedimiento de Terminación Convencional no tiene como presupuesto una previa declaración de infracción por parte de la autoridad de competencia, ni tan siquiera es preciso que el órgano de instrucción haya formulado Pliego de Concreción de Hechos, como ocurre en este caso, ya que es un instrumento previsto para que de forma temprana, y ante la incoación por parte de las autoridades de competencia de un expediente sancionador, por considerar que existen indicios de infracción, el incoado

    (denominado en la LDC presunto infractor) pueda poner fin al expediente de forma rápida, siempre que proponga compromisos que a juicio de dicha autoridad resuelvan los posibles efectos que las conductas, indiciariamente infractoras, pudieran tener sobre la competencia.

    SEGUNDO.- Alegaciones de las partes

    [XXX] y AREMAR 2010 S.L., no ponen objeciones a la terminación convencional solicitada por ASM, pero indican que desean poner fin a su relación contractual con ASM y propone el archivo de las actuaciones frente a sus representadas.

    [XXX] y TALAVANTE, S.L. se adhieren a la solicitud de terminación convencional, aunque manifiestan que la formalización del nuevo contrato dependería de las condiciones económicas que se negociasen. En el mismo sentido se pronuncian

    [XXX] y MORANTE DE LA PUEBLA, S.L., [XXX], [XXX] y PERTAURUS, S.L.,

    [XXX] y EXPLOTACIONES GANADERAS FELIGRÉS, S.L., [XXX] y MITRADITI,

    S.L., y [XXX] y BRAVÍO, S.L.

    [XXX] y TAUCIDSA, S.L. manifiestan su adhesión a la terminación convencional propuesta, sin perjuicio de informar que, con fecha 29 de noviembre de 2012, se había acordado la terminación del contrato con ASM relativo a los derechos audiovisuales de sus representados.

    DTS manifiesta su conformidad con la terminación convencional, pero propone que la CNC requiera a ASM los contratos de agencia que suscriba con los distintos toreros según el modelo propuesto y los contratos que ASM suscriba posteriormente en nombre de cada torero con los empresarios taurinos.

    SIMON CASAS PRODUCTION, SAS UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS

    manifiesta que se suma a la reclamación de ANOET contra ASM, no acepta la terminación convencional y considera que debe seguir el expediente sancionador, salvo que ASM acepte devolver la parte de lo que SIMON CASAS PRODUCTION

    SAS UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ha pagado en exceso por las imposiciones de ASM.

    ANOET considera que los compromisos presentados no son suficientes para salvaguardar el interés público y pide continuar en la tramitación del procedimiento sancionador.

    Respecto a las alegaciones de [XXX] y AREMAR 2010, S.L., cabe señalar que, como se ha indicado en el anterior Fundamento de Derecho, con la terminación convencional del expediente de referencia se pondría fin al mismo, sin que la CNC llegue a acreditar formalmente que se ha cometido una infracción del artículo 1 de la LDC, por lo que no procedería el archivo de las actuaciones que solicitan.

    Sobre las alegaciones de los demás toreros y de DTS, el Consejo constata que las mismas han sido recogidas en la versión definitiva de los compromisos, en la medida que se prevé la posible terminación de las relaciones entre ASM y los toreros de cara a la gestión de los derechos de imagen de los toreros para la temporada 2013 y siguientes, y puesto que se han introducido mecanismos que facilitaran la vigilancia del cumplimiento de los compromisos.

    En cuanto a las alegaciones de SIMON CASAS PRODUCTION, SAS UNIÓN

    TEMPORAL DE EMPRESAS y ANOET sobre la admisibilidad de la terminación convencional y los perjuicios causados por ASM, este Consejo considera que con los compromisos propuestos por ASM el 14 de diciembre de 2012, se resuelven los efectos sobre la competencia de las conductas investigadas y se salvaguarda el interés público.

    Por otra parte, no le corresponde a la CNC pronunciarse sobre las posibles cantidades cobradas de más por ASM a SIMON CASAS PRODUCTION, SAS

    UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS o SEVILLA PAGES S.L, al no ser de competencia de la CNC sino, en su caso, de la jurisdicción ordinaria.

    TERCERO.- Sobre la adecuación de los compromisos para la terminación convencional del expediente.

    La Ley 15/2007 regula en su artículo 52 la terminación convencional como una forma de resolución del procedimiento sancionador por conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y/o 3 de la Ley y, en su caso, de los artículos 101 y/o 102 TFUE, atípica y alternativa al pronunciamiento sobre el fondo del asunto objeto del expediente sancionador (párrafos 8 y 9 de la Comunicación de Terminación Convencional).

    Como se señala en el párrafo 10 de la citada Comunicación de Terminación Convencional, el objeto de la terminación convencional es doble. Por un lado, se busca lograr un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia que se han puesto en riesgo con las conductas restrictivas detectadas, mediante unos compromisos que resuelvan los problemas de competencia o eliminen las restricciones de competencia injustificadas, salvaguardando el bienestar de los consumidores y el interés público. Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia administrativa, posibilitando una utilización más adecuada de los recursos de la CNC, al facilitar una reducción de los trámites de instrucción y un acortamiento de los plazos del expediente sancionador en el que se acuerda la terminación convencional.

    Tal y como se ha acreditado en el punto 3 de los Hechos Probados de esta Resolución, los contratos de los toreros con ASM prevén que esta entidad haga una comercialización conjunta de sus derechos de imagen en las principales ferias de España. Lo recaudado de forma conjunta se reparte entre ASM y los toreros, pudiendo estos últimos llegar a cobrar sin haber toreado en una determinada feria. El empresario que quisiera contratar a cualquiera de los toreros representados por ASM, debe negociar y pagar en bloque por todos los representados, pudiéndose establecer el número actuaciones cuyos derechos de emisión se contratan y la contraprestación por estos derechos con independencia del número de actuaciones que luego tienen efectivamente lugar.

    Este conjunto de acuerdos verticales de ASM con los toreros y el acuerdo horizontal implícito entre los toreros tendrían como posible efecto la limitación de la competencia entre toreros y la fijación conjunta de precios a la hora de comercializar sus derechos de imagen, pudiendo suponer una infracción del artículo 1.1 de la LDC. Infracción que afecta a la competencia en la organización de las corridas de toros en las principales ferias de España, en la medida que para los organizadores de estas ferias es imprescindible asegurar la emisión televisiva de las corridas, especialmente en los casos en los que estos derechos televisivos ya han sido comercializados con anterioridad a operadores de televisión como DTS, y no es viable para estas ferias renunciar a contratar a 9 de los 13 toreros de categoría A de España.

    Los compromisos propuestos por ASM, descritos en el punto 4 de los Hechos Probados de esta Resolución, permiten poner fin a la conducta que motivó la incoación de este expediente sancionador.

    ASM se compromete a firmar, los nuevos contratos de agencia con todos los toreros y no comercializar los derechos de los toreros con los que en esa fecha no haya logrado firmar el nuevo contrato de agencia. De esta forma, ningún torero quedará vinculado bajo los contratos actuales, bien porque han suscrito un nuevo contrato de agencia, bien porque han rescindido el contrato finalizando su relación con ASM o bien porque aunque no se ha rescindido formalmente el contrato actual, ASM ha renunciado a comercializar los derechos de imagen durante las temporadas 2013 y siguientes, pudiendo el torero comercializarlos él mismo o a través de terceros.

    Así se da la posibilidad real de que los toreros dejen de estar vinculados a ASM, como de hecho ya ha pasado con algunos de ellos.

    Los nuevos contratos de agencia y los compromisos asumidos por ASM que se recogerían expresamente en ellos, rompen la posibilidad de que se mantenga la comercialización conjunta de los derechos de imagen de los toreros, de que se vinculen las negociaciones de los distintos toreros o de que se comparta información comercial sensible.

    De esta manera, se previene que los toreros puedan seguir utilizando a ASM

    como mecanismo para implementar un acuerdo horizontal implícito entre ellos a la hora de comercializar de forma conjunta sus derechos de imagen.

    De cara a asegurar la eficacia de estos compromisos es suficiente con que los mismos sea asumidos únicamente por ASM, ya que, con independencia de que los contratos existentes de ASM con los toreros se resuelvan o no formalmente, ASM se ha comprometido a no aplicarlos y no comercializar de forma conjunta los derechos de imagen de los toreros a partir de la temporada 2013.

    Todo ello sin perjuicio de que la mayoría de los toreros ,9 de 10, no han puesto objeciones a la terminación convencional o se ha adherido a la misma, y uno de ellos no se ha pronunciado.

    Con los compromisos de aportación de los nuevos contratos con los toreros y con las plazas de toros ASM facilita la labor de vigilancia del cumplimiento de los compromisos por parte de la CNC. Asimismo, dada la publicidad que tendrá la Resolución de Terminación Convencional entre las plazas de toros, a través de ANOET, estas plazas de toros podrán advertir inmediatamente a la CNC de cualquier indicio de posible incumplimiento de los compromisos por parte de ASM.

    Por otra parte, los efectos sobre la competencia de los acuerdos analizados en las ferias celebradas han sido limitados hasta el momento, ya que se han celebrado dichas ferias y han sido retransmitidas por televisión. De esta manera, no se habrían producido efectos irreversibles sobre el interés público que la terminación convencional no pueda resolver. En este sentido hay que tener en cuenta que, desde el momento en que se produjo la incoación del expediente, ASM modificó las cláusulas de los contratos con los empresarios de plaza, con la intención de individualizar las actuaciones de los diversos toreros y así se ha puesto de manifiesto al analizar el contrato con la plaza de toros de Pamplona.

    Por tanto, el Consejo comparte con la Dirección de Investigación que estos compromisos permiten resolver de forma adecuada los efectos sobre la competencia derivados de la conducta investigada, permitiendo una pronta satisfacción del interés público tutelado.

    Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    PRIMERO.- Acordar, al amparo del artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia, la Terminación Convencional del procedimiento sancionador del Expte. S/0418/12, ALL SPORTS MEDIA 66, sujeta a los compromisos descritos en el punto 4 de los Hechos Probados de esta Resolución.

    SEGUNDO.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos tendrá la consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 c) de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 39.7 del RDC.

    TERCERO.- Encomendar a la Dirección de Investigación la vigilancia de esta Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a los interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

    ANEXO

    ANEXO I:

    COMPROMISOS PRESENTADOS POR ASM EL 14 DE DICIEMBRE DE 2012

    [XXX], en su condición de representante de All Sports Media 66, S.L. (“ASM”) tal y como consta acreditado en el expediente de referencia, y con domicilio a efectos de notificaciones en [XXX].

    DICE

  37. En virtud de lo establecido en los artículos 52 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (“LDC”) y 39 del Reglamento, con fecha 11 de octubre de 2012, ASM presentó escrito solicitando a la Dirección de Investigación el inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento sancionador de referencia. En dicho escrito se proponía modificar la relación contractual existente a una de agencia, adjuntándose un modelo de contrato de agencia, y cuya copia va como Anexo 1. Se aceptó por la Comisión Nacional de Competencia (“CNC”) la solicitud de ASM mediante Acuerdo de 22 de octubre de 2012, notificándose a las partes interesadas en el expediente.

  38. A la vista de las alegaciones presentadas por varios toreros ante la solicitud de terminación convencional presentada por ASM, en particular las de aquellos que manifiestan su intención de dar por terminado el contrato actual, bien sea directamente o a resultas de no llegar a un acuerdo sobre los términos económicos y comerciales de los futuros contratos de agencia, ASM, como muestra de la buena fe que ha presidido su actuación en todo momento, propone la asunción de los siguientes compromisos en los términos que se indican a continuación. No obstante, deseamos indicar con carácter preliminar que todos los toreros que se han pronunciado, incluso aquellos que han manifestado su deseo de directamente proceder a la terminación del contrato actual, han manifestado su intención de adherirse a la terminación convencional propuesta por ASM.

  39. De conformidad con lo anterior, ASM manifiesta que:

    (i) No desea, ni por lo tanto tomará medida alguna en dicho sentido, retener a ningún torero. Todos ellos han sido, son y serán libres de decidir si mantener o no relaciones comerciales con ASM, así como los términos comerciales y económicos de aquellas.

    (ii) Bajo esta total libertad, ASM:

    (ii.1.) con aquellos toreros que no deseen firmar los nuevos contratos de agencia que se adjuntan como Anexo 1 al presente escrito, negociará de buena fe los términos de la rescisión del contrato actual bajo parámetros objetivos, transparentes y no discriminatorios.

    (ii.2.) con aquellos toreros que deseen firmar los nuevos contratos de agencia que se adjuntan como Anexo 1 al presente escrito, ASM negociará de buena fe los términos económicos y comerciales de éstos, lo que supondrá de llegarse a un acuerdo, la terminación del contrato actual (véase la cláusula 9.1 del modelo de contrato de agencia propuesto), y

    (ii.3.) con aquellos toreros que deseen firmar los nuevos contratos, pero no se llegue a un acuerdo sobre los términos económicos y comerciales de éstos, negociará de buena fe los términos de la rescisión del contrato actual bajo parámetros objetivos, transparentes y no discriminatorios.

    (ii.4.) realizará sus mejores esfuerzos para concretar las negociaciones anteriores en el plazo más breve posible. [XXX]. En relación con aquellos toreros con los que no se hubiere alcanzado, en el referido plazo, un acuerdo sobre alguno de los supuestos (ii.1), (ii.2) y (ii.3) anteriores, ASM se compromete a no comercializar sus derechos al amparo de los contratos vigentes en lo que respecta a la temporada 2013 y siguientes, sin obstaculizar su comercialización por los toreros, bien sea directamente o a través de terceros, y seguirá negociando con ellos, bien para suscribir los respectivos nuevos contratos o bien para alcanzar un acuerdo de resolución satisfactorio para ambas partes bajo los términos objetivos, transparentes y no discriminatorios anteriormente referidos.

    (ii.5) informará a la CNC sobre (ii.5.1) el resultado de las negociaciones con los toreros, proporcionando copias de los contratos que se firmen en el plazo máximo de 10 días desde su firma, así como, y antes de que finalice el plazo al que se refiere el apartado anterior, aportará información sobre el estado de las negociaciones con aquellos toreros con respecto a los cuales no se haya llegado a un acuerdo en dicho plazo y (ii.5.2) el resultado de las negociaciones con las principales plazas de toros bajo el nuevo contrato durante los próximos dos años, proporcionando copias de los contratos firmados en el plazo máximo de 10 días desde su firma. Lo anterior se hace con objeto de facilitar la vigilancia por la CNC

    del cumplimiento de los presentes compromisos.

  40. De hecho, y como ejemplo de lo anterior, en particular de que es intención de ASM negociar de forma consensuada, de buena fe y sobre la base de la total libertad de ambas partes, tanto en lo que respecta a la firma de los nuevos contratos de agencia como la terminación anticipada de los contratos actuales, el 29 de noviembre de 2012 se llegó a un acuerdo con [XXX] para la terminación consensuada del contrato [XXX].

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR