SAP Tarragona 60/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1087/2012

P.A nº 453/2009

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Samantha Romero Adán

Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº 60/2013

En la ciudad de Tarragona, a 8 de febrero de 2013

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pascual contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona con fecha 9 de marzo de 2012, siendo partes el Ministerio fiscal y, como Acusación Particular la Sra. Ofelia

, y Ponente la Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES:

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado y así se declara expresamente que el acusado D. Pascual, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, debido a sus relaciones laborales de carácter esporádico con el fenecido D. Jesús María y, debiendo ser este último ingresado de urgencias por una grave dolencia, y ante la imposibilidad de iniciar una obra al siguiente día, recibió el encargo de recoger unas herramientas del lugar de trabajo, facilitándole para ello las llaves del vehículo marca Toyota, modelo Corolla Verso, con matrícula ....-BWW, no devolviéndolo a su propietarios aún requerido repetidamente mediante llamada no atendidas, mensajes de texto y por la propia Policía de los Mossos d'Esquadra en fecha 26 de agosto de 2007, siéndole intervenido por este mismo Cuerpo Policial y entregado al hijo de la propietaria el 4/01/2008, presentando diversos desperfectos que ha sido judicialmente tasado en el importe de 2.780,00 euros, y con un incremento de kilometraje por uso de 25.000 Kilómetros aproximadamente. Las herramientas recogidas tampoco han aparecido. Queda acreditado que las presentes actuaciones han estado paralizadas por causa no imputable al acusado, al menos, desde 3/12/2009 hasta el auto de fecha 2/11/2011, quedando igualmente acreditado que en el tiempo de la comisión del delito el acusado tenía problemas de abuso a sustancias tóxicas como el alcohol y la cocaína."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENA a D. Pascual como autor criminalmente responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en los artículos 252 en relación al 249, ambos del C. Penal, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,6 y la atenuante de toxicomanía del artículo 21,7 en relación al 21,1 y 20,2, todos ellos del C.Penal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de costas causadas.

En cuanto a la responsabilidad civil, debo condenar y condeno a D. Pascual, a que firme que sea, esta indemnice a Dª. Ofelia, en el importe de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS (2.780,00 euros) por los daños irrogados al vehículo, más el importe de depreciación del mismo por el transcurso desde el 15 de julio de 2007 hasta el 4 de enero de 2008 y con un kilometraje de uso aproximado de unos 25.000 Kilómetros, conforme oportuna pericial judicial en ejecución de esta, cantidades ambas a incrementar con los intereses del artículo 576 de la LEC . Se hace especial reserva de acciones en cuanto a las herramientas apropiadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio fiscal y por la representación procesal de la Sra. Ofelia se presentaron escritos impugnando el recurso de apelación interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Pascual, alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. El recurrente cuestiona las conclusiones alcanzadas por el juzgador a quo tras la prueba practicada, pues considera insuficientes, a efectos condenatorios, el testimonio de la viuda y del hijo del Sr. Jesús María, al sostener que no concurren en sus testimonios los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dotarlos de plena fiabilidad, pues no existen corroboraciones periféricas de sus manifestaciones e incurrieron en diversas contradicciones en sus distintas declaraciones, concretamente, respecto a quién entregó las llaves del vehículo al recurrente, circunstancias que considera que debieron impedir dotar de fiabilidad a sus manifestaciones. En segundo lugar, considera de aplicación el principio in dubio pro reo por cuanto considera que ante versiones contradictorias y en supuestos de duda, procede la absolución. En tercer lugar, de manera subsidiaria, se muestra disconforme con la pena impuesta pues considera que debió rebajarse en dos grados por la concurrencia de dos atenuantes, sosteniendo que una de ellas, la de dilaciones indebidas, debió aplicarse como muy cualificada por cuanto acontecidos los hechos en julio de 2007, recayó sentencia condenatoria en marzo de 2012. También denuncia, en cuanto a la pena, falta de motivación, por no dar a conocer los motivos para la imposición de la concreta pena impuesta. Finalmente, en cuanto a la responsabilidad civil establecida en sentencia, se muestra disconforme con la cuantía establecida por los daños causados en el vehículo al considerar que no consta acreditado que sea el autor de los mismos, mostrándose también disconforme con la pericial judicial efectuada respecto al kilometraje.

Segundo

Debe recordarse una cuestión tantas veces reiterada en esta segunda instancia penal pero que necesariamente debemos reproducir. Nos referimos a la inmediación judicial penal y al propio límite de la segunda instancia. En efecto, desde hace más de una década, en concreto, desde la STC -Pleno- 167/2002, de 18 septiembre (fj 9º), seguida ad exemplum por la STC 46/2011, de 11 abril (fj 2º), el Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina consolidada entorno a la cual las Audiencias Provinciales, en el recurso de apelación penal, no pueden condenar al absuelto en función a una revaloración de la prueba personal practicada en la instancia, pues ello supondría vulnerar la garantía de la inmediación judicial practicada ante el primer juez sentenciador. En consecuencia, cuando en la apelación penal se plantean cuestiones de hecho suscitadas por la valoración de la prueba personal de las que dependa la condena del acusado resultará siempre necesaria la celebración de...

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