SAP Segovia 19/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2013
Fecha15 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00019/2013

S E N T E N C I A Nº 19/ 2013

C I V I L

Recurso de apelación

Número 46 Año 2013

Juicio Ordinario 745/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a quince de Febrero de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Silvio Y Dª Petra, mayores de edad, con domicilio ambos en Segovia, el 1º en C/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001 NUM002 ; y la 2º en C/ DIRECCION001, nº NUM003, piso NUM004 - NUM005 ; contra la Comunidad de herederos de Doroteo y Felicidad, esto es: Jon, mayor de edad, con domicilio en Guadalix de la Sierra (Madrid), C/ DIRECCION002, nº NUM006, piso portal NUM007, NUM004 - NUM008 ; contra Dª María Rosario Y

D. Jesús Carlos, ambos mayores de edad, con domicilio en Aldea Real (Segovia), PLAZA000 nº NUM009

; y contra Dª Josefa, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION003, nº NUM010, piso NUM004 - NUM002 ; D. Federico, mayor de edad, con domicilio en Ayllón (Segovia), C/ DIRECCION004

, nº NUM011, piso NUM012 ; Dª Clara, mayor de edad, con domicilio en Escarbajosa de Cabezas (Segovia), C/ DIRECCION005, nº NUM013 ; Y D. Urbano, sucedido procesalmente por Dª Remedios y D. Arcadio, ambos mayores de edad, con domicilio en Escalona del Prado (Segovia), PLAZA001, nº NUM010 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, el demandado Jon, representado por la Procuradora Sra. González Salamanca y defendido por la Letrado Sra. Bernardo de Quirós y del Busto, como 2ºs. apelantes, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y defendidos por la Letrada Sra. García Albertos y como apelados, que a su vez impugnan la sentencia, el resto de los demandados,( con excepción de María Rosario y Jesús Carlos ), representados por la Procuradora Sra. De Frutos Garcia y defendidos por la Letrado Sra. Gutierrez Gómez; y los dos demandados, que no impugnan la sentencia, ni hacen ningún tipo de alegación y además no se personan en el recurso y por tanto no son parte en el mismo, María Rosario y Jesús Carlos, fueron representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Pérez García y defendidos por el Letrado Sr. Torán García; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha tres de mayo de dos mil doce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Acuerdo:

  1. - Estimar la excepción de falta de legitimación activa que ha sido opuesta por los codemandados y por consiguiente, desestimo la demanda presentada por Silvio frente a los codemandados Jon, María Rosario

    , Jesús Carlos, Josefa, Federico, Clara, Remedios y Arcadio .

  2. - Estimar la demanda presentada por Petra frente a Jon, María Rosario, Jesús Carlos, Josefa

    , Federico, Clara, Remedios y Arcadio y condenar a estos al pago de 10.531,79 euros de modo solidario a la demandante, con el interés legal desde la fecha de la demanda, 1 de octubre de 2009 hasta el de esta sentencia y a partir de esta el interés a que se refiere el artículo 576 de la LEC .

  3. - No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de Jon y Silvio y Petra, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por las representaciones procesales de las partes: oponiéndose al de contrario en el caso de los apelantes principales y en cuanto a los demandados-apelados que impugnan la sentencia e igualmente se oponen al recurso de los demandantes ; y los demandados María Rosario y Jesús Carlos, que no han hecho alegaciones en sentido alguno, así como por parte de los demandantes que en igual trámite se opusieron a la impugnación hecha por los demandados apelados referidos como impugnantes, tras lo cual, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, con excepción de los demandados-apelados María Rosario y Jesús Carlos, que no son parte en el recurso al no haberse personado en el mismo, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone tanto por los actores como por la parte demandada, representada por la procuradora Sra. González Salamanca, recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia que, estimando parcialmente la demanda, condenaba solidariamente a los demandados al pago de

10.531,79 euros.

Por su parte, el resto de los demandados, representados por la procuradora Sra. De Frutos, al margen de oponerse al recurso de apelación de los actores, formalizaron también la impugnación de la sentencia recurrida.

Mientras que los demandantes recurren la sentencia que denegaba a uno de ellos la legitimación activa para interponer la demanda y reducía el importe de la condena en 2.991,44 euros, los demandados apelantes consideran que nada deben a la contadora partidora, por cuanto su trabajo no ha sido útil y eficaz al haberse declarado la nulidad de actuaciones en el procedimiento de división de herencia donde aquélla realizó sus tareas. Así lo entienden también los demandados impugnantes de la sentencia de la instancia añadiendo los recurrentes un nuevo motivo de impugnación, sobre la base de estimar la condena mancomunada y...

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