SAP Salamanca 105/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2013
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha12 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00105/2013

SENTENCIA NÚMERO 105/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Spte)

En la ciudad de Salamanca a doce de marzo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 356/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar, Rollo de Sala Nº 454/12; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DOÑA Ascension, DOÑA Enma, DOÑA Lucía y DON Mauricio representados por la Procuradora Doña Teresa Asensio Martín y bajo la dirección del Letrado Don Jesús M. Puente Rodríguez y como demandado-apelante DON Santos representado por el Procurador Don Antonio García Cubino y bajo la dirección de la Letrada Doña Aurora, habiendo versado sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de abril de 2012 por el Sr. Juez de Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/a Asensio Martín, en nombre y representación de Mauricio, Ascension, Enma y Lucía, frente a Santos, se declara resuelto, por expiración del plazo en fecha 28 de febrero de 2010, el contrato de arrendamiento celebrado el día 1 de marzo de 1979 sobre la FINCA000, sita en Béjar (Salamanca), que ligaba al demandado, con la obligación de éste último de abandonar la finca arrendada. Se condena al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba, infracción de lo dispuesto en los artículos 63 y 80 de la Ley de Arrendamientos Rústicos e inobservancia de lo establecido en los artículos 11 y 22 de la misma ley de 2003 por falta de legitimación activa de doña Lucía al haberse ejercitado el derecho de retracto por el apelante, infracción de los artículos 25 y 26 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 e infracción del artículo 394 relativo a la imposición de las costas, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda con los pronunciamientos que le son inherentes y con expresa imposición de costas a la parte contraria. Solicita práctica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso planteado de contrario.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 8 de octubre de 2012, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de febrero de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto, hay que advertir que la representación de las demandantes recurridas al proceder a oponerse al recurso de apelación utilizó la expresión "impugnar el recurso de apelación", tanto en la primera parte del escrito como en el suplico, en vez de limitarse a "oponerse al recurso de apelación", según la expresión utilizada en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que condujo a un error en el juzgado, que por diligencia de ordenación de 27 de junio de 2012 dio traslado de la impugnación a los demás partes personadas, procediendo la representación y defensa letrada de don Santos a presentar un escrito de "oposición a la impugnación del recurso de apelación", aún cuando, precisamente por dicha asistencia letrada debía saberse que realmente no se había impugnado la sentencia, y por lo tanto, no cabía el formular unas nuevas alegaciones a la oposición al recurso de apelación.

Junto a dicho escrito, firmado por la letrada doña Aurora, consta incorporado a los autos (folios 602) otro escrito, sin fecha, y al que no se ha dado respuesta, firmado por el demandado, hoy apelante, alegando la deliberada y total indefensión que le ha ocasionado su anterior Abogado, solicitando sea llamado a declarar ya que su actual Abogada no puede aportar al recurso pruebas en su defensa que debería haber aportado el anterior Abogado, pretensión que evidentemente no puede ser atendida por haber precluido la fase de prueba, debiendo tener en cuenta que en el acto del juicio oral ambos letrados renunciaron expresamente al interrogatorio de parte, salvo lo relativo a doña Lucía .

La representación de las recurridas se opuso el 27 de julio de 2012 a la admisión de dicho escrito, no resolviéndose la cuestión por el Juzgado de Instancia, que por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2012, se limita a remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial, debiendo estar a lo acordado en resolución de 20 de julio, resolución que tuvo por formalizo y cumplido el trámite previsto en el artículo 461.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, remitir los autos a la Audiencia Provincial, emplazar a las partes por término de 10 días para que se personasen en dicho tribunal, teniendo por presentado el escrito de la parte demandante.

Evidentemente, no procede tener en cuenta las alegaciones realizadas por la representación y defensa de don Santos el 17 de julio de 2012, en el que incluso, se solicitaba la admisión como prueba en segunda instancia de un documento.

Igualmente conviene recordar que en el escrito de formalización del recurso de apelación se solicitó también prueba documental, absolutamente improcedente, que fue denegada expresamente por Auto de esta Audiencia Provincial de 8 de octubre de 2012.

SEGUNDO

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