SAP Salamanca 9/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2013
Número de resolución9/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00009/2013

NUMERO DE SENTENCIA 009/2013

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS

Magistrado Suplente

En Salamanca, a siete de marzo de 2013.

Visto en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario 2/12, Rollo de Sala nº 7/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, y seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, por el delito de homicidio en grado de tentativa contra:

- Maximo, con documento de identidad NUM000, natural de Marruecos, nacido el NUM001 de mil novecientos setenta y cinco, interno en el Centro Penitenciario de Topas, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, representado por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado y defendido por la Letrado Doña Sonia Mª Rodríguez Garzón.

Han sido partes: El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS (Magistrado Suplente) en sustitución de D. MANUEL MORAN GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Atestado instruido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Salamanca, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta Ciudad se incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; dictándose con fecha veinticuatro de dos mil doce Auto de procesamiento contra Maximo como presunto autor de un delito de Homicidio en grado de tentativa ; y una vez practicadas las diligencias correspondientes y concluso se remitió a esta Audiencia Provincial, la cual por Auto de 18 de Diciembre de 2012 declaró abierto el juicio oral, evacuándose el traslado de calificación provisional tanto por el Ministerio Fiscal y por la defensa del procesado; y en proveído de 28 del pasado mes de enero se señaló el día 19 de febrero de 2013, para la celebración del acto del juicio oral.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones, calificó los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal y, estimando como autor criminalmente responsable de los mismos al procesado Maximo, con la concurrencia de la circunstancia agravatoria de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, solicitó que se le impusiera la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas, además del pago de 7.811,03 EUR en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y secuelas causadas.

Por su parte, la defensa del procesado solicitó la libre absolución del Sr. Maximo por estimar que su conducta no fue delictiva, rechazando así mismo el pago de toda responsabilidad patrimonial que pudiere derivar de las lesiones y secuelas causadas al haber renunciado expresamente la víctima a toda acción civil y penal que le correspondiere.

Tercero

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la apreciación de la circunstancia de abuso de superioridad citada, solicitando consecuentemente una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Habida cuenta de la renuncia a toda indemnización derivada de las lesiones y secuelas, declarada expresamente en el mismo acto por el perjudicado, Sr. Maximo, el Ministerio Público también desistió de toda pretensión de orden civil.

Así mismo, la defensa modificó sus conclusiones al elevarlas a definitivas, conformándose con la pretensión expresada por el Ministerio Fiscal, en atención al reconocimiento de los hechos practicado en el juicio oral por el acusado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se declara probado que el acusado Maximo, nacido el NUM001 de 1975 en Marruecos, titular del NIE NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 19:35 horas del día 23 de mayo de 2012, en el Puente de la Universidad de Salamanca, se dirigió a D. Ceferino y se originó un forcejeo entre ellos, en el curso del cual el acusado, con intención de causarle la muerte, sacó de entre sus ropas un...

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