SAP Pontevedra 83/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2013
Fecha27 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00083/2013

S E N T E N C I A Nº 83/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001261 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 558/2012, en los que aparece como parte apelante, Federico, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NURIA SANABRIA DELGADO, asistido por el Letrado D. JOSE CALVO MARTINEZ, y como parte apelada, CON NO SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistido por el Letrado D. EMILIANO CACABELOS MONTES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Angulo Gascón en nombre y representación de Connosa, S.L. contra Don Federico ; y condeno a Don Federico a pagar a Connosa, S.L. la suma de 159.850 euros, más los intereses de esta suma aplicando el tipo del interés legal del dinero incrementado en tres puntos, desde el 3 de marzo de 2009 hasta la fecha de esta resolución, y desde esta los intereses del artículo 576 LEC . Asimismo, condeno a Don Federico a otorgar escritura pública del contrato privado de compraventa de fecha 19 de octubre de 2007. Las costas procesales se imponen a Don Federico .".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación del demandado articulando a tal objeto una única razón sostenida en la inadecuación del emplazamiento por edictos realizado con generación de indefensión a su derecho de defensa, pidiendo por ello, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, a lo prevenido en los Arts. 155 y ss C Civil y en aplicación de los Arts 238.3º LOPJ y 225.3º LEC /00, así como del Art. 24 CE, la nulidad de las actuaciones retrotrayendo el trámite al momento de la admisión de la demanda y consiguiente decisión de emplazamiento del demandado para que se proceda a éste nuevamente propiciando su comparecencia en autos. A tal planteamiento se opone la contraparte actora rechazando la irregularidad de lo actuado a efectos de emplazamiento, por su parte y por el Juzgado destacando la inexistencia de indefensión alguna y la actitud obstruccionista del demandado.

SEGUNDO

La revisión de la situación que nos ocupa ha de partir de recordar la constante doctrina jurisprudencial, Constitucional y de los Tribunales Ordinarios, que viene subrayando la transcendental importancia que tiene la correcta constitución de la relación jurídico procesal para entablar y proseguir los procesos judiciales con la plena observancia del derecho de defensa que asiste a las partes y con ello la responsabilidad de los órganos jurisdiccionales en la procura del emplazamiento y citación personal de los demandados siempre que sea factible, constituyendo el remedio edictal una solución última de carácter supletoria y excepcional que requiere del agotamiento previo de los actos de comunicación ordinarios para, como refiere el mismo Art. 164: "Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiese conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuársele la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157,...". Pero dicho ello, para que la falta o deficiente realización del emplazamiento coloque al demandado en situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 348/2017, 23 de Mayo de 2017
    • España
    • 23 Mayo 2017
    ...ha tenido lugar conforme a Derecho. Con expresa referencia a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, la SAP Pontevedra, Sala 3ª, de 27 de febrero de 2013 -citada por la apelada, entre otras- señala lo " La revisión de la situación que nos ocupa ha de partir de recordar la consta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR