SAP Pontevedra 81/2013, 27 de Febrero de 2013

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2013:565
Número de Recurso514/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2013
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00081/2013

S E N T E N C I A Nº 81/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 514/2012, en los que aparece como parte apelante, Pio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, asistido por el Letrado D. GONZALO FARIÑA ROJAS, y como parte apelada, SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ARACELI BARRIENTOS BARRIENTOS, asistido por el Letrado D. LUIS SANJIAO GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas, se dictó sentencia de fecha 17 de abril de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. contra Pio condenando al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 14.057,88 euros más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial. Y todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de procedimiento ordinario apelada estimó parcialmente demanda en pretensión económica derivada de contrato de financiación para adquisición de vehículo formalizado el

10.12.2009, condenando al demandado Pio a abonar la cantidad de 14.057,88 euros, ponderando intereses moratorios pactados al 24 % anual, en aplicación principal de arts. 1.091, 1.255, 1.108 y concordantes del Código Civil (CC ).

Recurre en apelación el demandado condenado peticionando que los intereses moratorios se rebajen del 24% al 10% anual, aduciendo carácter abusivo de los acogidos en sentencia, a los efectos dispuestos en arts. 19.4 de Ley 7/1995, de 23 de Marzo, de Crédito al Consumo (LCC) y concordantes de la normativa protectora de consumidores y usuarios.

SEGUNDO

No se muestra pacífica la doctrina jurisprudencial en el análisis cuantitativo de los controvertidos intereses moratorios, acomodándose su concreción a la circunstancias específicas del caso estudiado, sobre la base de considerar abusivo, con carácter general, aquél interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del negocio analizado.

Reiteradas resoluciones defienden el estricto contenido del contrato, libre y voluntariamente consensuado conforme a arts. 1.255 y 1.258 CC . Ponderan el origen de dichos intereses de demora en la conducta censurable al deudor, y no les otorgan naturaleza de intereses reales, sino de sanción o pena, destinada a reparar perjuicio ocasionado por el retraso y a estimular el voluntario cumplimiento del deudor. Respecto a los mismos consideran intranscendente que excedan o...

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