SAP Pontevedra 124/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2013
Fecha19 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6de PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00124/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0000490

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003313 /2011 B

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2011

Apelante: Carlos Jesús

Procurador: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: JAIME CARRERA RAFAEL

Apelado: Rosario, Arturo, Bárbara

Procurador: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Abogado: MARIA ROMANA SAN LUIS COSTAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA SOLEDAD GUERRA VALES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 124/13

En Vigo, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 33/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 3313 /2011, en los que aparece como parte apelante, Carlos Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Letrado D. JAIME CARRERA RAFAEL, y como parte apelada, Rosario, Arturo, Bárbara, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. MARIA ROMANA SAN LUIS COSTAS, sobre entrega legado, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Dª SOLEDAD GUERRA VALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2011, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0003313 /2011 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo estimar la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Barreras Vázquez en nombre y representación de Rosario, Arturo y Bárbara, frente a Carlos Jesús, representada por el Procurador de los Tribunales Fernández González y debo condenar y condeno a éste demandada, en su cualidad de heredero de Yolanda, a entregar a los demandantes el legado consistente en la nuda propiedad del piso NUM000, letra NUM001 de la casa nº NUM002 de la c/ DIRECCION000 y sus anexos, sin más gravamen, que el usufructo que actualmente ostenta sobre el mismo, Dña. Esther, apercibiéndole de que en caso de que tal declaración no reproduzca en el plazo que provee la Ley de enjuiciamiento Civil prevé, el juzgado tendrá por emitida la misma, la cual se inscribirá con todos los efectos en el Registro de la Propiedad correspondiente y se declara el derecho de sus representados, en su condición de legatarios, de la nuda propiedad a consolidar la plena propiedad del bien objeto de legado al fallecimiento de la actual usufructuaria Dña. Esther, condenando asimismo al demandado a estar y pasar por ésta declaración y a las costas de este juicio".

SEGUNDO

: Que ha sido recurrido por la parte demandada D. Carlos Jesús, habiéndose alegado por la contraria la oposición al mismo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de diciembre de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda formulada por Dª Rosario, D. Arturo y, Dª Bárbara ( hermanos de la causante ) frente a D. Carlos Jesús ( esposo de la causante) y por la cual se condena a éste último, en su cualidad de heredero de Dª Yolanda, a entregar a los demandantes el legado consistente en la nuda propiedad del piso NUM000, letra NUM001 de la casa nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 y sus anexos, sin más gravamen, que el usufructo que actualmente ostenta sobre el mismo Dª Esther ( madre de Dª Yolanda ) y declarando al mismo tiempo el derecho de los actores, en su condición de legatarios de la nuda propiedad, a consolidar la plena propiedad del bien objeto de legado al fallecimiento de la actual usufructuaria Dª Esther, así como a las costas procesales.

Contra dicha resolución invoca el recurrente, en síntesis, como motivos de recurso la interpretación de la voluntad contenida en la disposición testamentaria, la posibilidad de disposición del causante sobre bienes ajenos y, subsidiariamente, la imposibilidad de solicitar la entrega del legado de la nuda propiedad a los actores sin la previa partición y liquidación de la herencia.

SEGUNDO

Del examen de lo actuado aparece que Dña Yolanda falleció en Vigo en fecha 5 de diciembre de 2008 y en estado de casada con el demandado D. Carlos Jesús . El 7 de mayo de 2008 la causante había otorgado testamento abierto ante el Notario de Vigo D. José Antonio Somoza Sánchez, instituyendo heredero de todos sus bienes a su esposo y estableciendo el legado de la nuda propiedad del piso NUM000, letra NUM001 del nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 con su garaje y trastero a sus hermanos así como el legado de usufructo del mismo con la propiedad de todo lo que exista en su interior, a su esposo D. Carlos Jesús, si bien es cierto que a tenor de las escrituras de donación y compra del referido inmueble por parte de la fallecida, sobre el mismo pesaba la carga de un derecho real de usufructo a favor de los padres donantes hasta el fallecimiento de los mismos. Consta también que la testadora murió con anterioridad a su madre, actual usufructuaria, razón por la que la actora apelada entiende que la causante no pudo llegar a consolidar la plena propiedad sobre el inmueble por lo que, en consecuencia, dicho legado de usufructo a favor del esposo deviene ineficaz.

TERCERO

Pues bien, entiende esta Sala que respecto al primero de los pedimentos que contiene el suplico de la demanda y que se refiere a la entrega por el demandado heredero a los demandantes legatarios de la nuda propiedad del inmueble piso NUM000, letra NUM001 de la casa nº NUM002 de la DIRECCION000 y sus anexos, sin más gravamen que el usufructo que actualmente ostenta sobre el mismo Dª Esther, ha de estarse a lo que sobre dicho pronunciamiento se argumenta en la sentencia de instancia. Nos encontramos con un legado de cosa específica y determinada propia de la testadora consistente en la nuda propiedad del referido inmueble, cuya entrega demandan judicialmente los legatarios y hermanos de la causante, al heredero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 885 del Código Civil, precepto según el cual "el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla".

El art. 882 del Código Civil dispone: "Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador - como en el caso - el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere ... La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora"; mientras que el art. 885 precisa que "el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla". De dichos preceptos se desprende que aunque el legatario tenga derecho al legado desde el momento de la muerte del testador y adquiera su propiedad de la cosa legada cuando es específica, determinada y propia del testador, ello no significa que no tenga que pedir su entrega al heredero o albacea autorizado ya que su adquisición no se verifica de forma inmediata como en la herencia sino de forma mediata a través del heredero, otorgando al legatario una acción personal ex testamento para pedir la entrega del legado.

A dicho respecto opone el demandado, planteándolo de forma subsidiaria, la necesidad de una previa partición y liquidación. Sin embargo esta Sala, al igual que la resolución de instancia y refrendando sus argumentos, no observa inconveniente alguno en la posibilidad de reclamar la entrega del legado cuando la...

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