SAP Palencia 56/2013, 11 de Marzo de 2013

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2013:80
Número de Recurso46/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2013
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00056/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 37 1 2013 0105175

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000510 /2012

Apelante: Aurelio

Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado: TERESA RAMOS GUTIERREZ

Apelado: Coro, FISCAL

Procurador: ANA MARIA REYES GONZALEZ,

Abogado: ANGELES GARCIA CORTES,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUMERO 56/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

IImos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carrecedo

D. Carlos Miguélez del Río

---------------------------------- En Palencia a 11 de marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes autos nº 510/2012, sobre Modificación de Medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 14 de enero de 2013, interpuesto por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo en representación de Aurelio, figurando como parte apelada Coro representada por la Procuradora Sra. Reyes González, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, se dictó sentencia el día 14 de enero de 2013, en Autos de Modificación de Medidas cuya parte dispositiva dice " que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo en nombre y representación de Aurelio, contra Coro representada por la Procuradora Sra. Reyes González, no ha lugar a modificar la auto dictado por el este Juzgado el día 13 de julio de 2009 en los autos de alimentos provisionales tramitados por este Juzgado con el número 134/2009, todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo, en nombre y representación del demandante Aurelio .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada y el Ministerio Fiscal, que presentaron escritos oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante-demandante Aurelio, impugna la resolución dictada en primera instancia y solicita su revocación a los efectos de que estime la demanda interpuesta y se modifique el régimen de visitas respecto de su hija menor Sagrario en los términos que se indica en el escrito inicial.

Por su parte, tanto la demandada-ejecutada Coro como el Ministerio Fiscal, solicitan la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto planteado por la parte apelante, conviene partir de los siguientes hechos cuya realidad consta en las actuaciones : a) Aurelio y Coro mantuvieron una relación de pareja, de cuya relación nació el NUM000 de 2007 una niña llamada Sagrario

; y b) con fecha de 13 de julio de 2009 se dictó auto en el procedimiento sobre Alimentos Provisionales nº 134/2009, en cuya parte dispositiva se atribuyó a la madre la guarda y custodia de la niña, fijándose un régimen de visitas entre el padre y su hija consistente en que el padre y la niña podrían estar juntos los fines de semana alternos desde las 11.30 horas hasta las 20 horas del sábado y horario similar el domingo y que uno de cada fin de semana alterno el padre podría tener a su hija desde las 11.30 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo con pernocta y pudiendo realizar desplazamiento fuera de la ciudad donde residía la menor.

Sostiene ahora la recurrente que han variado las circunstancias que motivaron la adopción de tales medidas, solicitando que en el régimen de visitas se determine que el padre podrá estar con su hija los fines de semana...

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