SAP Orense 81/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00081/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

- Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2008 0011018

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000851 /2012 (A)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000266 /2011

RECURRENTE: Mateo, Teodora, Apolonia, HOGARES Y APOYO AL ME NO R LAR, XUNTA DE GALICIA

Procurador/a: BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, LORENZO SORIANO RODRIGUEZ, SONIA OGANDO VAZQUEZ, LUCÍA SACO RODRÍGUEZ,

Letrado/a: VICENTE GARCIA LEGISIMA, JOSE MANUEL PACHO BLANCO, MARIA ELISA FERNANDEZ HERMIDA, ALBERTO GONZALEZ-ABRALDES IGLESIAS, ORLANDO PEÑAS GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 81/13

==============================================================

ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as.:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO. ==============================================================

En OURENSE, a ocho de Marzo de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 851/2012 el recurso de apelación interpuesto por los/as Procuradores/as Dª. BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, D. LORENZO SORIANO RODRIGUEZ, Dª. SONIA OGANDO VAZQUEZ, Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, y el Letrado D. ORLANDO PEÑAS GONZÁLEZ, en representación respectivamente de Mateo, Teodora, Apolonia, "HOGARES Y APOYO AL MENOR LAR" y "XUNTA DE GALICIA", contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000266/2011 sobre delito CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL y MALTRATO PSÍQUICO HABITUAL del JDO. DE LO PENAL nº: 001

; habiendo sido partes en él, como apelantes los mencionados y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Mayo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del particular literal siguiente: " FALLO Que debo condenar y condeno a Apolonia y Teodora como autoras criminalmente responsables de un delito de MALTRATO PSÍQUICO HABITUAL y contra la integridad moral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de:

. VEINTIUN MESES DE PRISIÓN

. INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA

. INHABILITACIÓN PARA CUALQUIER ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE REQUIERA ESTAR EN CONTACTO CON MENORES DURANTE LA CONDENA

. TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PROHIBICIÓN Y PORTE DE ARMAS

. Pago de las costas

. A que indemnicen a Petra y Marí Trini y a Blanca en 3.500 euros a cada una subsidiariamente responderá "Hogares y Apoyo al menor Lar" y la Xunta de Galicia.

Que debo condenar y condeno a Mateo como autor criminalmente responsable de un delito contra integridad moral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de:

. QUINCE MESES DE PRISIÓN

. INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA

. E INHABILITACIÓN PARA CUALQUIER ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE REQUIERA ESTAR EN CONTACTO CON MENORES DURANTE LA CONDENA

. Al pago de las costas

. A que indemnice a Gabriela en 1.000 euros subsidiariamente responderá "Hogares y Apoyo al menor Lar" y la Xunta de Galicia.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Las acusadas Teodora, mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1985, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales y Apolonia mayor de edad al haber nacido el NUM002 de 1982, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, trabajaban desde mediados de junio de 2008 como educadoras en la casa de acogida Lar sita en la calle Casaio número 81 y 2 D de Orense perteneciente a la entidad "Hogares y Apoyo del menor Lar" dependiente y bajo la supervisión de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia de Igualdade e Benestar) conviviendo en la casa con varios menores que se encontraban allí internos bajo la supervisión de la Xunta de Galicia en distintos tipo de acogimiento. Ambas acusadas durante el verano del año 2008 sometieron a los menores de manera reiterada a castigos vejatorios y degradantes en particular a los más pequeños que contaban con siete años de edad. En concreto a las menores de 7 años, las gemelas Marí Trini y Petra y Blanca, cuando se orinaban en la cama las obligaban a comer cebolla cruda sola y les obligaban a ponerse las bragas sucias en la cabeza y a permanecer con ellas así en la casa. A Petra un día de ese verano porque se orinó en la cama la castigaron llevándola al parque vestida exclusivamente con una camiseta de un niño mayor que vivía en la casa y unas zapatillas. No se ha probado que a las gemelas por orinarse en la cama las obligasen a permanecer en el balcón lloviendo.

Las acusadas también obligaban a las menores a limpiar las paredes de la casa, y a ponerse de rodillas incluso con diccionario en las manos y las obligaba a hacer un número no razonable de copias.

A Blanca en una ocasión la obligaron a comer su vómito como castigo y en otra la obligaron a permanecer sola en una habitación durante el tiempo que estaba en la casa comiendo incluso allí durante varios días.

No ha quedado acreditado que el acusado Mateo, director de "Hogares y Apoyo del menor Lar" y persona que había contratado las acusadas, mayor de edad al haber nacido el NUM004 de 1950, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, conociese estos castigos y los alentase ya que no vivía en la casa y visitaba la casa con una frecuencia que no ha quedada probada pero no superior a una vez la semana. Tampoco ha quedado probado que el acusado les dijese a las acusadas que si los niños se portaban mal podían darle un cachete o un tirón de orejas.

SEGUNDO

El acusado Mateo durante el verano del año 2008 en una conversación con la menor de 17 años Gabriela interna en el centro le dijo "como sigas así tu futuro es la calle con las piernas abierta, tu familia no te quiere, tu estas aquí porque tu madre está en la calle, y no tiene tiempo para cuidarte, tu familia es tu enemiga" haciéndola llorar a sabiendas de que la menor se encontraba a tratamiento psicológico. No ha quedado acreditado que el acusado reiterase a Gabriela estos insultos o similares.

En fecha no determinada pero en la primavera del año 2008 el acusado mantuvo una discusión con un menor de origen brasileño llamado Euler de unos once años interno en el centro con el objeto de reprenderle su comportamiento, provocando en el mismo tal temor que se orinó y además tras esa discusión en la que solo estaban ambos el menor salió de la habitación con la camisa rota, rotura compatible con un zarandeo del menor.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones, motivándolos en infracción de las normas jurídicas y de la jurisprudencia, error en la valoración de la prueba, infracción de precepto constitucional, infracción de doctrina jurisprudencial, vulneración del principio acusatorio, infracción del principio acusatorio en relación a la coautoría, infracciones formales y materiales en la Instrucción, en la celebración del Juicio y en la sentencia.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentó por el MINISTERIO FISCAL escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 12 de Diciembre del 2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena a las acusadas, Teodora y Apolonia, como autoras responsables de un delito de maltrato psíquico habitual y contra la integridad moral del artículo 173.2 y 3 del Código Penal, y al acusado, Mateo, como autor responsable de otro delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del mismo Cuerpo Legal, se formula por las respectivas representaciones procesales, así como por la de "Hogares y Apoyo al Menor LAR" y por la de la Xunta de Galicia, recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.

SEGUNDO

Constituye motivo común a los recursos planteados por los tres acusados, y debe ser abordado con carácter principal, por razones de sistemática procesal, el relativo a la infracción del principio acusatorio.

El contenido propio del principio acusatorio consiste en que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él acusación por una parte acusadora ajena al órgano enjuiciador, en tales términos que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por la acusación y la defensa, lo que significa que ha de existir correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia condenatoria.

El principio acusatorio constituye un presupuesto básico del enjuiciamiento penal, aun cuando no esté proclamado con tal denominación en el ...

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