SAP Orense 81/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2013:171
Número de Recurso115/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00081/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 81

En la ciudad de Ourense a cinco de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, seguidos con el n.º 612/10, Rollo de Apelación núm. 115/12, entre partes, como apelantes D. Isidoro, D. Pascual y Dª Justa, representados por la procuradora Dª Jacqueline Rodríguez Díaz, bajo la dirección del letrado

D. Fernando Caride González; Dª Sonia, Dª Benita y Dª Gema (estas dos últimas pertenecientes a la Comunidad hereditaria de D. Jesús Ángel ), representados por la procuradora Dª Jacqueline Rodríguez Díaz, bajo la dirección del letrado D. Marcos Huidobro Vega y D. Blas, representado por la procuradora Dª. Mª Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección del letrado D. Antonio Valencia Fidalgo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de octubre de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Tejada Vidal, en nombre y representación de D. Blas, asistido del letrado Sr. Valencia Fidalgo, contra Dª Justa, D. Isidoro, D. Pascual, Dª Sonia, y Comunidad hereditaria de D. Jesús Ángel (Dª Gema y Dª Benita ), condenando a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de TRECE MIL CIENTO DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (13.119,89 euros), más los intereses legales devengados, relativos a la cantidad objeto de indemnización, desde la interposición de la demanda hasta el completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

Con fecha 17 de octubre de 2.011, se ha procedido a la rectificación de dicha sentencia por medio de Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: PROCEDE RECTIFICAR la sentencia de 14 de octubre de 2011 haciendo constar en su Fundamento de Derecho Quinto que la cantidad a indemnizar por perjuicio estético es la de 1.896,15 euros, siendo el importe total de las lesiones permanentes el de 7.973,07 euros, haciendo constar en el Fallo de la sentencia que la cuantía a la que se condena a los demandados y que tienen que abonar solidariamente al actor es la de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (12.944,36 euros), más los intereses legales devengados, relativos a la cantidad objeto de indemnización, desde la interposición de la demanda hasta el completo pago."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesales de las partes litigantes recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de la parte demandada se alza contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Xinzo de Limia, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, de 14 de octubre de 2011, interesando se dicte nueva resolución por la que, revocando la impugnada, se desestime en su integridad la demanda rectora de litis y ello en la consideración de que la recurrida adolece de error en la valoración de la prueba practicada; asimismo, la representación procesal de la parte demandante apela la sentencia de instancia solicitando se conceda mayor indemnización de la contemplada en la resolución impugnada.

La acción ejercitada en la demanda tiene por objeto la responsabilidad extracontractual que se deriva de los daños sufridos por el demandante el día 19 de diciembre de 2007 cuando encontrándose en las inmediaciones de la nave propiedad de los demandados, ubicada en la localidad de Xinzo de Limia, en la calle Rosalía de Castro esquina con la de Padre Feijóo, resultó alcanzado por el desplome de una de las paredes de la misma. Señala la demandante que la causa del desplome fue el mal estado de conservación de la pared de la edificación. La parte demandante apoya su pretensión en el informe elaborado por la Policía Local de Xinzo de Limia incorporado al atestado incoado con motivo de los hechos anteriores.

La parte demandada, en lo que ahora interesa, se opone a la pretensión articulada de contrario y aporta informe pericial elaborado por el ingeniero técnico agrícola D. Mauricio que señala que la causa del desplome de la pared no era su mal estado sino la obstrucción de unos orificios de ventilación que provocaron que el fuerte viento que hacía en el momento en que tuvo lugar el accidente, penetrara en la cámara de aire de la pared de cierre de la nave que resultó desplomada; como consecuencia de lo anterior, se produce una presión en el interior de la cámara que acaba por derribar la pared exterior sin que pueda afirmarse que la misma se encontrara en mal estado.

La sentencia apelada estimó en parte la demanda y consideró que la pared cayó por encontrarse en mal estado de conservación y alcanza esa conclusión fáctica sobre la base del informe de la policía local de Xinzo de Limia al que atribuye mayor valor probatorio atendido el superior grado de imparcialidad que atribuye a ese informe en relación con el que merece el aportado por la demandada y, en segundo lugar, que el informe pericial de parte se apoya en meras conjeturas o hipótesis.

Segundo

La acción de responsabilidad extracontractual requiere para su éxito la...

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