SAP Orense 72/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00072/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 72

En la ciudad de Ourense a veintiocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario 863/2010 y Juico Verbal nº 1049/2010 acumulado, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 90/2012, entre partes, como apelante D. Leoncio, representado por el procurador Dª. Sonia Ogando Vazquez, bajo la dirección del letrado D. Fernando Otero Marquina y, como apelados, Dª. Dolores, representado por la procuradora Dª. Silvia Alvarez Rio, bajo la dirección del abogado D. Alberto Barba Rodriguez, y Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 de A Coruña, representado por el procurador D. Bautista Baltar Cid, bajo la dirección de la letrada Dña. Ana Belén Luaces Alvariño.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando las demandas formuladas por la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000, de A Coruña, y Dª. Dolores, contra D. Leoncio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la comunidad demandante la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS ONCE EUROS, y a la codemandante la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS, más los intereses legales devengados por las referidas sumas computados desde la fecha de la interpelación judicial, imponiéndole expresamente las costas procesales. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Leoncio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

en las demandas acumuladas formuladas, la más antigua, por la comunidad de propietarios del inmueble nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de A Coruña y la segunda en el tiempo por la propietaria del piso NUM001 del mismo edificio, se ejercita acción por culpa extracontractual, al amparo de los artículos 1902 y 1903 CC, por los daños causados en los elementos comunes del edificio y privativos del indicado piso cuyo origen se atribuye a las obras de excavación y posterior construcción de un edificio en la misma calle. La reclamación se dirige contra el demandado en condición de promotor y constructor de la obra. La sentencia de instancia estima ambas demandas. Se alza en apelación el demandado con la finalidad de que se proceda al dictado de nueva sentencia por la que se desestimen en su integridad las demandas acumuladas. Insistiendo en los motivos de oposición...

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