SAP Orense 99/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2013:140
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00099/2013

.

En la ciudad de Ourense a doce de marzo dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Tercería de Mejor Derecho procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, seguidos con el núm. 62/2009, Rollo de Apelación núm. 9/2012, entre partes, como apelante Orengres SL, representado por el Procurador D. Ricardo Rómulo González Tejada, bajo la dirección del Letrado D. Francisco

J. Oliveira Cobelas y, como apelado, D. Juan Luis, representado por la procuradora Dª. Mónica Quintas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Corredoira Otero. Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de septiembre de 2011, aclarada por auto de fecha 5 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda formulada por D. Juan Luis

, contra la mercantil Orengres, SL. Se declara que D. Juan Luis es titular del crédito que se detalla en el fundamento de derecho tercero, por un importe total de 25.793,61 euros. Se declara, a efectos de la ejecución cambiaria que se sigue en este Juzgado, que D. Juan Luis tiene un crédito preferente que debe ser satisfecho con anterioridad al de la mercantil Orengres, SL. Se imponen las costas a la mercantil Orengres, SL. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Orengres SL recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada,

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio de tercería de mejor derecho, que se contempla como incidente de una ejecución en curso o como forma de intervención de tercero en el proceso, tiene por objeto se declare judicialmente la preferencia del título de crédito invocado por el tercerista frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado al pago preferente de uno de los créditos en pugna.

Esta finalidad del procedimiento de tercería de mejor derecho, ha sido reiterada por la jurisprudencia desde antiguo ( STS 25 de enero de 1958, 21 de mayo de 1963, 27 de marzo de 1971, 30 de abril de 2008, entre otras muchas), claramente establecida en el art. 620 de la LEC vigente, lo que implica la necesidad de comparar los títulos invocados, respectivamente, por el acreedor tercerista y por el acreedor ejecutante, para determinar, en consecuencia, cuál de ellos es el preferente en orden al cobro de la cantidad obtenida con la venta de los bienes embargados al deudor común.

Ha señalado también la jurisprudencia, que el título del tercerista debe representar un crédito vencido, líquido y exigible, es decir una indiscutible realidad crediticia, pues de otro modo no puede haber concurrencia de créditos, lo que resulta plenamente lógico pues se trata de satisfacer un derecho de crédito...

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