SAP Asturias 62/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2013
Fecha22 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00062/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 31/2013

NÚMERO 62

En Oviedo, a veintidós de Febrero de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 31/2013, en autos de Juicio Verbal nº 779/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Siero, promovido por DON Baltasar, demandado en primera instancia, contra DON Celestino, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Siero dictó Sentencia con fecha veintidós de Marzo de dos mil doce cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Rosa García-Bernardo Pendás, en representación de D. Celestino

, contra D. Baltasar, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 4.834'17 euros, más los intereses legales devengados desde el 15 de diciembre de 2011, y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecinueve de Febrero de dos mil trece.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado, D. Baltasar, que resultó condenado en la instancia al pago de 4.834'17 # en concepto de rentas adeudadas y gastos de suministros derivados de un contrato de arrendamiento de vivienda, interpuso el presente recurso a los solos fines de que se declare la nulidad de lo actuado en la instancia, bien por falta de competencia territorial del Juzgado, bien por haber sido emplazado incorrectamente, lo que motivó que hubiera permanecido en situación procesal de rebeldía. Subsidiariamente solicita que, en cualquier caso, se deje sin efecto la condena al pago de las costas.

SEGUNDO

Con relación al primer motivo del recurso, lleva razón el apelante cuando sostiene que el Juzgado de Primera Instancia de Siero no era el competente por razón del territorio para conocer del presente juicio. Y ello con independencia de que su domicilio lo tuviera en esta ciudad de Oviedo pues versando el juicio sobre la reclamación de rentas y gastos de un arrendamiento de vivienda, resultaba de aplicación el fuero imperativo establecido en el art. 52.1.7ª L.E.C ., conforme al cual "en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca"; siendo así que el inmueble alquilado se halla en Oviedo, por lo que los tribunales competentes eran los de esta ciudad y no los de Siero. Sobre la aplicación de dicho fuero imperativo a los juicios que tengan por objeto reclamación de rentas, se ha pronunciado reiteradamente el T.S., en Autos, entre otros, de 14 y 21 de julio de 2009, 1 de diciembre del mismo año, 28 de septiembre de 2010 y 22 de noviembre de 2011 .

Ahora bien, el que el juicio se haya seguido ante un juzgado incompetente por razón del territorio no implica la nulidad de lo actuado como pretende el recurrente. Esa nulidad la reserva la ley para los casos de falta de jurisdicción y de competencia objetiva o funcional ( arts. 38, 39,...

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