SAP Murcia 147/2013, 27 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 147/2013 |
Fecha | 27 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00147/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0313945
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000256 /2012
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 25/2013
SECCION TERCERA J. Rápido 256/2012
MURCIA J. Penal Murcia nº Seis
S E N T E N C I A Nº 147/2 0 1 3
ILMOS. SRES.:
Dña. María Jover Carrión
PRESIDENTA
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Álvaro Castaño Penalva
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veintisiete de febrero de dos mil trece. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 256/2012 por un delito apropiación indebida, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Seis de Murcia en el que actúan como apelantes Juan Enrique y Armando, representados por la Procuradora Sra. Sempere Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Mayol García; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 29 de Junio de
2012 sentando como hechos probados lo siguiente: "UNICO.- Entre las 18 horas, del día 30 de mayo de 2012 y las 7 horas del día siguiente, personas no identificadas, tras haber golpeado mediante patadas la puerta de acceso al local que la mercantil Musical Armesa, SA, de la que es administrador único Edmundo que tiene en la calle Granja nº 58 de Sangonera la Verde, Murcia, dedicado a almacén para depositar material de su empresa musical, se apoderaron de diversos objetos que se encontraban ene su interior (proyectores, ecualizadores, amplificadores, conversores, distintos tipos de cable etc.), los cuales han sido pericialmente tasados en 32.428,76 euros.
El día 5 de Junio de 2012 los acusados Juan Enrique, mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 24.11.2007 por delito de robo con fuerza a pena de 9 meses de prisión, en sentencia de 2601.2008 por delito de hurto a pena de 4 meses de prisión, que extinguió el 25.01.2010 y en sentencia de 28 de Agosto de 2008 por delito de robo con fuerza a pena de 1 año y 4 meses de prisión y Armando, mayor de edad, con DNI NUM001 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha de 18 de mayo de 2011 por delito de robo con fuerza a pena de 8 meses de prisión y en sentencia firme de fecha 30.05.2011 por delito contra la seguridad vial, sin que conste que conocieran su procedencia, se encontraron parte de los efectos sustraídos, referidos anteriormente y, con ánimo de enriquecerse con su venta, decidieron trasladarse a Murcia. Para ello solicitaron la ayuda de Jacobo, mayor de edad con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, que no consta conociera el origen de los efectos, quien los trasladó en su vehículo hasta las inmediaciones del establecimiento Cash Converters de la avenida Primo de Rivera de Murcia, dedicado a la compraventa de productos de segunda mano. Los objetos recuperados, que fueron devueltos a su propietario han sido pericialmente tasados en 1.074,30 euros".
Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Juan Enrique y a D. Armando, como autores criminalmente responsables de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de cinco meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, entrega definitiva al propietario de los efectos intervenidos y al pago cada uno de un tercio de las costas procesales.
Así mismo debo absolver y absuelvo a D. Jacobo del delito de robo por el que había sido inicialmente acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio el pago de un tercio de las costas procesales".
Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Enrique y Armando . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 18/2012 . Señalándose para deliberación y votación el día 17 de febrero de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
El recurso se sustenta en los dos motivos siguientes: 1º) Vulneración del derecho a la
presunción de inocencia de los acusados, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad y, 2º) Incorrecta aplicación del artículo 253 del C.P . al entender que no es constitutiva de delito la conducta de...
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