SAP Murcia 117/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:527
Número de Recurso1241/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00117/2013

Rollo Apelación Civil nº: 1241/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 190/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 13 de Murcia entre las partes, como actora principal y demandada en reconvención y ahora apelada, la mercantil "Promociones Margove" S.L. representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes-Nicolás y dirigida por el Letrado Sr. Juaristi Navascúes; y como parte demandada y actora reconvencional y ahora apelante, la sociedad "Actus Urbana" S.L., y D. Luis Andrés y D. Pedro Miguel y Dña. Bárbara, representados por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigidos por el Letrado Sr. Molina López. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 27 de julio de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por PROMOCIONES MARGOVE SL, contra ACTUS URBANA SL., debo condenar y condeno a la demandada:

- Al cumplimiento de los contratos de compraventa otorgados con la mercantil PROMOCIONES MARGOVE SL, en fecha 2-6-06, debiendo abonar a la demandante la cantidad pendiente del pago del precio, que ascendía a DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS Y VEINTITRÉS CÉNTIMOS (202.527,23 #), más el importe correspondiente a los intereses que la demandante ha tenido que satisfacer por el mantenimiento del préstamo a promotor solicitado y otorgado por BANCO DE SANTANDER, el cual será objeto de liquidación en ejecución de sentencia. Tales intereses deberán concretarse en los devengados desde el 30-6-09 (fecha de requerimiento fehaciente a los compradores para otorgar escritura) y cuantificarse conforme a certificado de entidad bancaria.

- A otorgar en el mismo acto la correspondiente escritura pública, siendo de cuenta de la demandada los gastos de dicho otorgamiento, según lo pactado en la estipulación sexta del contrato. Asimismo, estimando la demanda formulada por PROMOCIONES MARGOVE SL, contra D. Luis Andrés, D. Pedro Miguel y DÑA. Bárbara, debo condenar y condeno a los demandados:

- Al cumplimiento del contrato de compraventa otorgado con la mercantil PROMOCIONES MARGOVE SL, en fecha 6-4-06, debiendo abonar a la demandante la cantidad pendiente del pago del precio, que ascendía a CIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (112.473,60 #), más el importe correspondiente a los intereses que la demandante ha tenido que satisfacer por el mantenimiento del préstamo a promotor solicitado y otorgado por BANCO DE SANTANDER, el cual será objeto de liquidación en ejecución de sentencia. Tales intereses deberán concretarse en los devengados desde el 30-6-09 (fecha de requerimiento fehaciente a los compradores para otorgar escritura) y cuantificarse conforme a certificado de la entidad bancaria.

- A otorgar en el mismo acto la correspondiente escritura pública, siendo de cuenta de la demandada los gastos de dicho otorgamiento, según lo pactado en la escritura sexta del contrato.

Se condena a ACTUS URBANA SL., D. Luis Andrés, D. Pedro Miguel y DÑA. Bárbara al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo baso en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1241/12, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Promociones Margove" S.L., contra los co-demandados, la sociedad "Actus Urbana" S.L.,

D. Luis Andrés y D. Pedro Miguel y Dña. Bárbara, tendente, de un lado, al cumplimiento, por la primera demandada, de los dos contratos privados de compraventa de vivienda suscritos con la actora con fecha 2 de junio de 2006, condenándola al pago de la cantidad de 202.527,23 # en concepto del resto del precio pendiente de satisfacer y tendente, de otro lado, al cumplimiento, por los demás co-demandados, del contrato privado de compraventa de vivienda suscrito con fecha 6 de abril de 2006, condenándoles a su vez al pago de la cantidad de 112.473,60 # en concepto del resto del precio pendiente de abonar. De igual manera, la mencionada sentencia estima la pretensión de la demanda tendente a la condena de todos los demandados a que paguen el importe correspondiente a los intereses que la actora ha satisfecho por el mantenimiento del préstamo promotor, devengados desde el día 30 de junio de 2009, fecha del requerimiento fehaciente a los compradores para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública. La sentencia condena finalmente a los co-demandados a otorgar la citada escritura pública, siendo de cuenta de los mismos los gastos de su otorgamiento.

Los citados demandados muestran su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesan su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime íntegramente la demanda y en su lugar acoja la acción reconvencional ejercitada, tendente a la resolución por incumplimiento de la vendedora de los mencionados contratos privados, con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, concretadas en 46.557 # y 25.856 # respectivamente. Los recurrentes alegan, como motivos de su recurso, de un lado, la errónea aplicación de los artículos 1091, 1124, 1256 y 1462 del Código Civil, así como de la jurisprudencia que los desarrolla, e igualmente, la errónea interpretación del carácter o finalidad inversora de los compradores, con infracción por no aplicación de la legislación en materia de consumidores y usuarios. Asimismo se alega la nulidad por abusiva de la estipulación novena del contrato y la disconformidad con la condena al pago de los intereses del préstamo promotor.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en las pretensiones que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Y ello se afirma así, tras comprobar, a tenor del correspondiente juicio de revisión probatoria que como Tribunal de apelación nos compete, el...

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