SAP Madrid 70/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2013
Fecha04 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00070/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 28/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 128/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: RAMINATRANS LOGÍSTICA, S.L.; RAMINATRANS S.L.; D. Pascual ; D. Sixto

Procurador: D. José Carlos García Rodríguez

Letrado: D. Sergio Martínez Llodrá

Parte recurrida: INTEGRAL TRANSPORT SERVICE, S.A

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letradas: Dª María Teresa Cuberta Llobet y Dª Carlota Paytuví Forca

SENTENCIA nº 70/2013

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 128/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintisiete de junio de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, INTEGRAL TRANSPORT SERVICE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistida de las Letradas María Teresa Cuberta Llobet y Dª Carlota Paytuví Forca, así como los demandados RAMINATRANS LOGÍSTICA, S.L.; RAMINATRANS S.L.; D. Pascual ; D. Sixto, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos García odríguez y asistidos del Letrado D. Sergio Martínez Llodrá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de la entidad INTEGRAL TRANSPORT SERVICE, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistida de la Letrado Dña. María Teresa Cuberta Llobet y Dña. Carlota Paytuví Forga; contra D. Pascual, representado por el Procurador Sr. García Rodríguez y asistido del Letrado D. Sergio Martínez Llodrá; contra D. Sixto, representado por el Procurador Sr. García Rodríguez y asistido del Letrado D. Sergio Martínez Llodrá; contra RAMINATRANS LOGÍSTICA, S.L., representado por el Procurador Sr. García Rodríguez y asistido del Letrado

  1. Sergio Martínez Llodrá; contra RAMINATRANS, S.L. representada por el Procurador Sr. García Rodríguez y asistido del Letrado D. Sergio Martínez Llodrá; debo:

  1. - declarar que las conductas de los demandados D. Pascual, D. Sixto, Raminatrans, S.L. y Raminatrans Logística, S.L. son constitutivos de actos de competencia desleal contra Integral Transport Service, S.A.;

  2. - condenar a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a cesar en la inducción por Raminatrans a la terminación de los contratos laborales y que mantenían con la actora los codemandados Sr. Sixto y el Sr. Pascual ; la inducción de los codemandados Sr. Sixto y Sr. Pascual a la terminación de los contratos laborales de directivos de departamento, trabajadores, agentes y corresponsales, y a la inducción a la infracción contractual y a actos contrarios a la buena fe concurrencial, recogidos en el cuerpo de esta Resolución, absteniéndose de realizar la misma conducta en el futuro;

  3. - condenar solidariamente a los demandados a indemnizar a la actora en la cantidad de un millón cuatrocientos veintinueve mil setecientos sesenta y nueve euros con veinticuatro céntimos (1.429.769,24.-Ñ);

  4. - ordenar la publicación de la sentencia que en su día se dicte a costa de los demandados en dos periódicos, uno de amplia tirada nacional y otro de amplia tirada en la Comunidad de Madrid, a elección de la demandante;

  5. - desestimar las demás pretensiones formuladas por la actora, absolviendo de las mismas a los demandados;

  6. - sin hacer imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintiocho de febrero de dos mil trece.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil INTEGRAL TRANSPORT SERVICE, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Pascual, D. Sixto, RAMINATRANS LOGÍSTICA, S.L. y RAMINATRANS, S.L. con el siguiente suplico:

  1. Se declare que las conductas de D. Pascual, D. Sixto, RAMINATRANS, S.L. y RAMINATRANS LOGÍSTICA, S.L. descritas en la demanda son constitutivas de actos de competencia desleal frente a INTEGRAL TRANSPORT SERVICE, S.A.

  2. Se condene a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a cesar en todos los actos detallados descritos en la demanda, absteniéndose de realizar la misma conducta en el futuro y, en concreto, se les prohíba contactar ni contratar con ningún cliente que lo fuera de INTEGRAL TRANSPORT SERVICE, S.A. a 14 de agosto de 2008 durante un período de un año desde la fecha de la Sentencia.

  3. Se condene a los demandados a rectificar las

    afirmaciones falsas denigratorias vertidas frente a ITS, mediante la remisión de comunicación con acreditación de contenido y recepción a la totalidad de los clientes y agentes de INTEGRAL TRANSPORT SERVICE, S.A. y, subsidiariamente, a la totalidad de los clientes y agentes que actualmente lo sean de RAMINATRANS LOGÍSTICA, S.L.

  4. Se condene solidariamente a los demandados a

    indemnizar a INTEGRAL TRANSPORT SERVICE, S.A. en la cantidad que resulte de la prueba a practicar y que queden finalmente fijados en ejecución de sentencia sobre las bases fijadas en el cuerpo de este escrito. E) Se ordene la publicación de la sentencia que en su día

    se dicte a costa de los demandados en dos periódicos, uno de amplia tirada estatal y otro de amplia

    tirada en la Comunidad de Madrid, a elección de mi representada.

  5. Se impongan expresamente a los demandados el

    pago de las costas causadas, con expresa declaración de mala fe a los efectos legales oportunos.

    La demanda, en lo sustancial, se fundaba en la actuación llevada a cabo por los demandados en relación a INTEGRAL TRANSPORT SERVICE, S.A. (en adelante, ITS). Dicha mercantil presta todo tipo de servicios relacionados con el transporte nacional e internacional por cualquier medio. Según la actora, con motivo de la voluntad de RAMINATRANS de expansión e implantación en el área geográfica de Madrid, dicha compañía, junto con D. Sixto y D. Pascual - y previa inducción de éstos - Director del Departamento Comercial y del Departamento Marítimo de ITS respectivamente, que prestaban sus servicios en la oficina sita en Madrid, urdieron una trama para desarticular y desmantelar la oficina principal de ITS, que se encuentra en Madrid. Ello se efectúa induciendo ilícitamente a la mayor parte de los empleados de la compañía - cerca del 60% de la plantilla de Madrid, en poco más de un mes -, a integrarse de forma inmediata en una compañía de nueva constitución RAMINATRANS LOGÍSTICA - participada al cien por cien por RAMINATRANS, con la finalidad de implantarse en dicha zona con el mínimo esfuerzo y aprovechándose del esfuerzo y reputación de ITS, debilitando su posición en el mercado.

    En virtud de tales hechos se atribuye a los demandados:

    1. La inducción por parte de RAMINATRANS a la terminación de los contratos laborales que mantenían

  6. Sixto y D. Pascual, así como D. Mateo, D. Romualdo y D. Jose Antonio (este último con contrato mercantil), que ocupaban los cargos de Directores de los Departamentos operativos de ITS (Marítimo, Aéreo, Terrestre, Comercial y Aduanas) y constituían piezas clave de la empresa.

    1. La inducción por parte de D. Sixto y D. Pascual, en connivencia con RAMINATRANS, a la terminación de los contratos laborales de cerca del 60% de la plantilla de la oficina de Madrid de ITS en poco más de un mes, sin respetar en la mayoría de los casos los plazos de preaviso dejando desestructurada y prácticamente inoperativa a la oficina.

    2. La inducción por parte de D. Sixto y D. Pascual, en connivencia con RAMINATRANS, a la terminación de las relaciones de colaboración de diversos agentes y corresponsales que ITS dispone en diversos países para prestar sus servicios integrales en el transporte internacional.

    3. Actos de denigración de ITS.

    4. Aprovechamiento de la reputación y esfuerzo de ITS.

    5. Utilización de información estratégica de la compañía.

    6. Actos contrarios a la buena fe. Que consiste en urdir el plan contactando a agentes e incitando a los empleados mientras se encontraban los demandados Sres. Pascual y Sixto prestando servicios en ITS e incluso utilizando sus medios.

    7. Otros actos. Apropiación de la cartera de clientes,

      utilización de información estratégica (tarifas de agentes extranjeros, navieras, etc.) y desviación fraudulenta de cargas y pedidos inicialmente encargados a ITS.

    8. Actos de confusión, haciendo creer a los clientes e

      cluso a los agentes que estaban contactando con ITS cuando no era cierto pues los empleados ya prestaban sus servicios para RAMINATRANS.

      La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó parcialmente estimatoria de la pretensión. Con carácter previo señaló la posibilidad de valorar los correos electrónicos aportados como medio de prueba por la actora aun tratándose de mensajes a través de un correo privado ajeno a la empresa, pues su contenido profesional y el uso de medios informáticos de la empresa justifican la intromisión mínima realizada en el examen de tales correos.

      Examina en primer lugar la alegada...

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