SAP Madrid 95/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2013
Número de resolución95/2013

RP 16-2012

Juicio Oral 297-2009

Juzgado de lo Penal 5 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 95/2013

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Rosa Mª Quintana San Martín

En Madrid, a 25 de febrero de 2013

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Virgilio y Amadeo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Madrid, el 19 de septiembre de 2011, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Se declara probado que sobre las 14,45 horas del día 17 de septiembre de 2008, los acusados Virgilio

, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 26 de mayo de 1992 por delito de robo con violencia a la pena de 26 años de reclusión menor (en realidad, a la pena de 26 años de reclusión mayor) y por delito de robo a la pena 12 años de reclusión menor, y Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico, procedieron a fracturar la ventanilla de la puerta delantera izquierda del vehículo taxi matrícula .... RSD, propiedad de D. Gaspar, que lo había dejado estacionado en la Calle de Hacienda de Pavones de Madrid, cogiendo de su interior dos teléfonos móviles, cuando fueron sorprendidos por el propietario, reaccionando uno de los acusados apuntándole con un arma. Ante el requerimiento del Sr. Gaspar para que le devolvieran los móviles, los acusados le entregaron uno de ellos y se dieron a la fuga, siendo perseguidos por el Sr. Gaspar y por dos policías que habían acudido al lugar. En la huída fue alcanzado Virgilio, no pudiendo serlo Amadeo, que fue detenido días más tarde y que en la huída arrojó uno de los móviles y el revólver detonador marca Bbm, modelo Olimpic 38, con número de serie NUM000, recamarado para cartuchos detonantes de 9 milímetros, utilizado momentos antes. Los daños causados en el vehículo ascienden a noventa euros".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

  1. Se condena a Virgilio como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a las penas de un año y siete meses de prisión e inhabilitación especial para él derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Se condena a Amadeo como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Se condena a Virgilio y a Amadeo a indemnizar solidariamente a D. Gaspar en noventa (90) euros, más los intereses procesales que se devenguen a partir de la fecha de la presente Sentencia.

  4. Se acuerda la devolución a D. Gaspar de los teléfonos móviles intervenidos.

  5. Se condena a cada uno de los acusados Virgilio y Amadeo al pago de la mitad de las costas procesales.

  6. Se acuerda el comiso del revólver detonador marca Bbm, modelo Olimpic 38, número de serie NUM000 .

Segundo

Virgilio interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le aprecie la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21.2 del Código Penal .

Tercero

Amadeo interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le absuelva o, subsidiariamente, se corrija la pena impuesta y se aprecie la atenuante del artículo 21.2 o, alternativamente, del 21.7, en relación con el 21.2 del citado cuerpo legal .

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, si bien se añade un párrafo del siguiente tenor:

Los acusados al tiempo de los hechos, tenían sus facultades volitivas afectadas por una grave adicción a las sustancias estupefacientes.

MOTIVACIÓN

Primero

Virgilio alega indebida valoración del material probatorio. Solicita la apreciación de la circunstancia atenuante de toxicomanía.

El juzgador a quo desestimó la pretensión señalando que no había sido propuesta en momento procesal adecuado y que solo se ha acreditado consumo de drogas en uno de los acusados, pero no adicción, ni los efectos que ello podría haber tenido en los hechos. Que no se apreció nada que apoye esta petición en los informes médicos del SAMUR y forense realizados en aquellas fechas.

Pues bien la STS de 21-11-97 recuerda que no basta la condición de drogadicto para que se entienda disminuida la imputabilidad, es necesario acreditar no sólo la adicción sino también el grado de deterioro mental... saber hasta qué punto, una vez probada la situación de dependencia física o psíquica, ese estado especial ha podido influir en el desarrollo de los hechos y en la actuación de las facultades intelectivas y volitivas

La STS 16-10-2001 resume la doctrina aplicable al decir que el Código contempla la incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal bajo las siguientes alternativas: eximente, cuando el sujeto, por intoxicación plena o bajo los efectos del síndrome de abstinencia, carezca de capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. De eximente incompleta, bajo los mismos presupuestos de la eximente si no concurren los requisitos para la exención, es decir, si el presupuesto psicológico determina una merma o reducción importante de las capacidades para comprender la ilicitud o actuar conforme...

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