SAP Madrid 115/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2013
Fecha19 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00115/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4006812 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 695 /2012

t6

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1079 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 7 de COLLADO VILLALBA

De: Angelina

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Contra: Arturo

Procurador: TERESA LOPEZ ROSES

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

____________________________________ _/

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio, bajo el nº 1079/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante, Doña Angelina, representado por el Procurador Don Julio A. Tinaquero Herrero.

De otra, como apelado, Don Arturo, representada por la Procuradora Doña Teresa López Roses.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Nieto en nombre y representación de DÑA. Angelina y, en su virtud, declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre D. Arturo y DÑA. Angelina el día 28.4.1990, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento que se determinan en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid conforme a lo dispuesto en el art. 457 LEC .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Angelina, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Arturo, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita en concepto de pensión de alimentos para el hijo Carlos el importe de 2.900# mensuales, y para la hija Andrea, el importe de 2.500# mensuales.

Asimismo también interesa que se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria por importe de 3.533,48#.

Reitera que el esposo es el administrador y gestor de hecho de todas las sociedades, siendo difícil averiguar los ingresos que se perciben, y recuerda el patrimonio familiar existente que indica el alto nivel de vida.

Señala que la esposa nunca gestionó ni realizó labores prácticas de administración, sin haber recibido nunca nomina alguna, circunstancias todas estas que le han llevado a graves dificultades económicas, hasta el punto de necesitar retirar de la cuenta de una de las empresas casi 25.000#, repitiendo el capítulo de gastos de los hijos, de la vivienda y concluyendo que siempre se ha dedicado a la familia.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, recordando que la esposa es accionista y administradora única de varias sociedades, habiendo tenido ingresos por medio de pago de nóminas, cuenta con capacidad para trabajar, y está dada de alta en la Seguridad Social desde 1994.

SEGUNDO

Debe tenerse en consideración que la cuantía de la pensión de alimentos se establece conforme a la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil, siendo preciso ajustar el importe a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades de los alimentistas.

Para ello se hace preciso analizar la capacidad económica del progenitor no custodio, obligado a la prestación, y en los casos que procede también es necesario tener en consideración que el progenitor custodio, si genera ingresos por su trabajo, debe contribuir de un modo directo a la prestación alimenticia.

Las circunstancias fácticas de la situación profesional, empresarial, mercantil, laboral y económica de ambos cónyuges permiten afirmar que, en realidad, actualmente, el esposo además de la participación social y de los cargos que el esposo ostenta en dichas sociedades, todas ellas referenciadas en la sentencia apelada en el fundamento jurídico sexto, es lo cierto que "de hecho" es el encargado en el momento presente de la gestión y la explotación del...

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