SAP Madrid 22/2013, 26 de Febrero de 2013
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:APM:2013:3817 |
Número de Recurso | 257/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 22/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00022/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21 BIS
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: Fax:
N.I.G. 28000 1 2100357 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 257 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1101 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
Ponente: ILMO.SR.DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
MB
De: INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL
Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1101/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Instituto de Crédito Oficial, y de otra, como Apelado-Demandado: Herederos de D. Casiano, D. Emilio y Dª María Rosario .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR. DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.
En fecha de 31 de julio del 2006, se presentó demanda en el Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Madrid, por parte del Procurador Sr. Abajo Abril, en nombre y representación de ICO, de juicio ordinario contra Dª María Rosario, Casiano, Emilio, en procedimiento ordinario derivado de reclamación de cantidad, que fue repartido al Juzgado de Primera Instancia número 34 de los de esta ciudad, dictándose resolución por el citado órgano judicial en fecha de 4 de diciembre del 2006, admitiendo a trámite la demanda y emplazando a los demandados.
En fecha de 21 de febrero del 2007, se contestó a la demanda por parte de la Procuradora Sra. Díaz Ureña, en nombre y representación de D. Casiano, oponiéndose a la demanda, no habiendo comparecido el resto de codemandados y señalando para que tuviera lugar el correspondiente acto de audiencia previa para el día 14 de marzo del 2008. Compareciendo las partes, proponiéndose medios de prueba consistentes en la documental incorporada a las actuaciones y quedando los autos vistos para sentencia.
En fecha de 14 de abril del 2008, se dictó sentencia por el órgano judicial en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente fallo: "desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación del ICO, contra D. Casiano, representado por la Procuradora Sra. Raquel Díaz Ureña, y contra Dª María Rosario, y D. Emilio, en rebeldía y, al acoger la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, absuelvo libremente a todos los demandados de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial". Imponiendo las costas a la parte actora.
Contra dicha decisión se formalizó recurso de Apelación en fecha de 29 de septiembre del 2008, siendo objeto de oposición por escrito de fecha de 18 de noviembre del 2008.Se comunicó al órgano judicial el fallecimiento de D. Casiano, y la existencia de dos herederos hijos del mismo, Dª Enma, nacida el día NUM000 de 1993, y Joaquina, habiendo fallecido el codemandado el día 1 de agosto del 2009. Habiéndose personado la Procuradora Sra. Raquel Díaz Ureña, en nombre de D. Emilio, que permanecía en situación de rebeldía.
Después de múltiples avatares, se remitió el procedimiento a esta Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 29 de octubre del 2012, y tras la entrada en funcionamiento de este órgano judicial bis, se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo, para el día 10 de enero del 2013, designando Magistrado Ponente, y quedando los autos vistos para resolución. Habiéndose observado, al menos por esta Sección bis, las prescripciones legales oportunas en cuanto al término para dictar sentencia.
Con carácter previo, hemos de determinar la situación procesal de los distintos
demandados. Fallecido D. Casiano, único que había contestado a la demanda, nos encontramos con que D. Emilio, que había sido declarado en rebeldía, al no contestar a la demanda y no comparecer en la audiencia previa, compareció posteriormente a través de la representación procesal de la Procuradora Sra. Díaz Ureña. Y estando en situación de rebeldía procesal desde el principio, la otra codemandada Dª María Rosario . Habiendo sido notificada la sentencia y habiéndose emplazado a las herederas de D. Casiano, en concreto, Dª Enma, actualmente ya mayor de edad, y Dª Joaquina, las cuales no han comparecido. Notificándose y emplazándose a Dª Enma a través de su madre, ya que era menor de edad cuando tuvieron lugar las respectivas notificaciones y emplazamientos.
Dicho esto, procedemos a analizar el correspondiente recurso de Apelación. Siendo desestimada la demanda por una cuestión exclusivamente jurídica, como es la prescripción, la única cuestión objeto de debate es si dicha prescripción ha tenido o no lugar, y si se ha visto interrumpida por actuaciones extraprocesales de la parte actora. Así entiende que el inicio del vencimiento del plazo prescriptivo, según manifiesta el apelante, será el del vencimiento de la póliza de préstamo, esto es, el día 20 de noviembre de 1989, y que el plazo prescriptivo aplicable al capital impagado y a los intereses de demora es de 15 años.
La sentencia indica que al fallecer el prestatario en fecha de 29 de junio de 1990 el ICO tenía instrumentos suficientes para conocer de su muerte, ejercitando la acción contra la herencia yacente. Discrepando de este razonamiento, por cuanto no existió noticia de la muerte del prestatario, dado que el domicilio para notificaciones era el de Madrid, PLAZA000 NUM001 . Señala el recurrente que en fecha de 24 de julio de 1996, se notificó por telegrama a dicho domicilio y al prestatario la cesión del préstamo a la entidad actora, siendo recibido en el domicilio en fecha de 24 de julio de 1996, no haciéndose comunicación alguna por los habitantes de dicho piso al respecto. El día 29 de julio del 2002, se envió telegrama con acuse de recibo, al mismo domicilio, en el que se requería de pago. El día 26 de septiembre del 2005, telegrama con acuse de recibo requiriéndole de pago, siendo la primera vez que existió acuse de recibo del servicio de correos, con indicación que el prestatario había fallecido. Presentándose demanda en diligencias preliminares en fecha de 18 de octubre del 2005.
Conviene recordar que el telegrama de fecha de 29 de julio del 2002, consta como "no entregado avisado". El telegrama de 24 de julio de 1996, consta entregado a su destinatario. Y el telegrama de 26 de septiembre del 2005, consta no entregado, destinatario fallecido. Habiendo fallecido el prestatario, D. Juan Antonio el día 26 de enero de 1995, en Villasuso de Mena, provincia de Burgos, tal como consta en la certificación en extracto de inscripción de defunción que consta en el folio 102 de los autos.
En consecuencia, siendo lo cierto que si el 20 de noviembre de 1989, se inicia el dies a quo para el cómputo del plazo prescriptivo, y la primera reclamación judicial, en diligencias preliminares tuvo lugar en fecha de 18 de octubre del 2005, es preciso determinar si ha transcurrido o no el plazo prescriptivo de 15 años establecido para el ejercicio de acciones personales, entre ellas, la de reclamación de deuda, como el presente caso, o bien, por el contrario, las actuaciones extrajudiciales existentes se entienden que han interrumpido la prescripción. Y si la entidad actora, tuvo conocimiento o pudo tenerlo del fallecimiento del prestatario, y por extensión, si esta circunstancia genera o no la interrupción o no aplicación del plazo prescriptivo.
Es preciso tomar en consideración una serie de datos esenciales. La Póliza de préstamo con el número NUM002 fue otorgada por...
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