SAP Madrid 301/2013, 14 de Marzo de 2013

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2013:3712
Número de Recurso1243/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución301/2013
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

Rollo nº 1243/12

Procedimiento Abreviado nº 76/12

Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares

SENTENCIA Nº 301/2013.

Ilmos. Sres.

Dª. SUSANA POLO GARCÍA (Presidenta)

Dº. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

Dº. JACOBO VIGIL LEVI (Ponente)

En Madrid, a 14 de marzo de 2.013

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 1243/12 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Alcalá de Henares, en el Procedimiento Abreviado nº 76/12 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, siendo parte apelante Dº. Pedro Antonio y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 12 de julio de 2.012 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que Pedro Antonio, (mayor de edad), fue ejecutoriamente condenado por un delito de coacciones en el ámbito familiar, por sentencia firme de fecha 7 de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Fuenlabrada, en las Diligencias Urgentes 135/10, a las penas de CUATRO MESES de PRISION y PRIVACION de la tenencia y porte de armas durante DIECISEIS MESES.

En el año dos mil diez, el Sr. Pedro Antonio mantuvo una relación sentimental de aproximadamente tres meses, con Otilia, con domicilio en la CALLE000, de Coslada.

Obrando con el propósito de perturbar su tranquilidad, el día 6 de enero de dos mil once, le envió los siguientes mensajes de texto a su teléfono móvil:

A las 19:38 horas: "te juro que o me desbloqueas y me aceptas ahora como amigo, o no voy a ser yo el que me vaya de aquí, te lo juro por mis sobrinos".

A las 19:45 horas: "haces aposta que no sepa de ti, al final voy a ir a por ti y va a ser peor como tenga que ir obligado a verte, no toques la polla. A las ].9:47 horas: "como no me aceptes como amigo, te juro que salir de casa va a ser peligroso para ti".

A las 20:05 horas: "aunque acabe en la cárcel, pero tú me vas a hacer caso, como si fuera uno más cuando coges el teléfono, porque de la cárcel se sale, pero del agujero no, así que no me toques la polla que hago la noche en Coslada hasta que te vea".

A las 20:39 horas: "ya te dije cómo era a malas, cuando Felipe estaba acosándote que le enviaba un sicario, a mi me consiguen lo que quiera y cuando quiera consigo las cosas que quiero, no cierres puertas porque si todo cambia y puedo enamorarte, pero ahora eres tú la que no quieres porque viste algo que no te gustó, yo no soy así, valgo tanto o más que vales tú y ya es mucho, que descanses".

Con la misma intención, el día 10 de enero de dos mil once, le envió los siguientes mensajes:

A las 18:55 horas: "mañana voy a ir a buscarte, voy a estar todo el día por allí hasta que te vea y vamos a hablar tú y yo un poquito, ya que no lo haces por teléfono lo haremos en persona".

A las 18:25 horas: "cuando salgas de clase prepárate allí me tienes que te voy a rajar en canal".

A las 18:39 horas: "como te vea te mato y voy a ir a por ti por puta, que eres una hija de puta, dando esperanzas en cambio por tu puta forma de ser te deseo demonios en tu vida, pero cuando pueda, te mato".

Del mismo modo, el día 22 de enero de dos mil once:

A las 11:36 horas: "pienso hacerte la vida imposible por mala y por veneno".

A las 11:44 horas: "mientras menos contestes más voy a ir por ti, que te voy a matar por mala, a ver qué tal vida llevan tus padres sin su hijita".

A las 11:51 horas: "pienso ir a por el arma para ir a para ti, tú estás muerta antes o después"

A las 11:54 horas: "yo de la cárcel salgo, pero tú de ahí abajo no sales, piénsatelo muy bien".

Asimismo, con el idéntico propósito, el día 5 de junio de dos mil once, le remitió nuevos mensajes de texto del mismo tenor, y, en concreto: A las 14:20 horas: "eres una sinvergüenza que vas jodiendo al mundo, cuando se me pase la orden de alejamiento, te aseguro que me van a tener que poner otra porque te juro que voy a estar detrás tuya y pienso amargarte y como pueda vas a sentir dolor como el que siento yo pero tú pasas por un hospital, te lo aseguro, tú te estás riendo de mí y no te lo voy a consentir, tiempo al tiempo".

A las 14:26 horas: "te aseguro que voy a ir a seguirte a la academia, al gimnasio y a todos los sitios y para empezar tu coche va a tener que pasar por el taller".

A las 14:38 horas: "te juro que esta tarde voy a estar toda la tarde en la puerta de tu casa a ver con quién entras y con quién sales, te pienso seguir, la estás cagando y no sabes hasta donde soy capaz de llegar, tú mientes muy bien y voy a ir a por ti, te lo juro por mi madre".

A las 14:52: "cuando comunicabas era para avisar a tus padres que comías fuera ¿verdad? Te aseguro que voy a mandar a alguien para que te mate, no mereces menos".

Y, finalmente, a las 14:54 horas: "prefieres que lo pague Emma, (que es la madre de Otilia )?, ya tengo toda la información, así que más vale que me digas toda la verdad".

El Sr. Pedro Antonio, padecía en la época de los hechos un trastorno adaptativo y rasgos disfuncionales de personalidad cluster B, lo cual mermaba, pero no anulaba, sus facultades volitivas, aunque no las intelectivas."

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Condeno a Pedro Antonio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de dos delitos continuados de AMENAZAS, previstos y penados en el artículo 171.4. en relación con el artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, y la circunstancia analógica atenuante del artículo 21.7ª en relación los artículos 20. 1 ª y 21.1ª todos ellos del Código Penal, a las penas por cada uno de los dos delitos de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO, SEIS MESES Y DOS DÍAS, y PROHIBICION de aproximarse a Otilia, a su persona, domicilio, lugar de trabajo y lugares que habitualmente frecuente a una distancia no inferior a quinientos metros, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento, durante DOS AÑOS, y al pago de las costas del presente procedimiento. ACUERDO mantener las medidas adoptadas en fase instructora durante la tramitación de los eventuales recursos que pudieran interponerse contra la presente resolución, y, en caso de ser confirmada, hasta que el Sr. Pedro Antonio sea requerido para el cumplimiento de la pena de prohibición de acercamiento y comunicación.

Esta resolución fue aclarada por auto cuya parte dispositiva declara: "HABER LUGAR a rectificar los párrafos cuarto y quinto del folio 15 cambiando la pena de un año, seis...

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