SAP Madrid 107/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00107/2013

Fecha: 28 DE FEBRERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 578/2012

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: D. Luis Manuel

PROCURADORA: DªMª ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA

Apelado y demandante: D. Cesar y Bibiana

PROCURADORA: DªESPERANZA APARICIO FLÓREZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1791/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 13 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1791/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 578/2012, en los que aparece como parte apelante: D. Luis Manuel

, representado por la Procuradora Dª. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, y como apelados: Dª. Bibiana y D. Cesar, representados por la Procuradora Dª. ESPERANZA APARICIO FLOREZ, sobre rendición de cuentas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1791/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 13 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Soledad Escolano Enguita, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Madrid se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña María Bibiana y Don Cesar representada por el Procurador Doña Esperanza Aparicio Flórez contra Don Luis Manuel, CONDENO a Don Luis Manuel a rendir cuenta detallada y justificada de los actos de administración por él efectuados respecto de los bienes de Doña Teodora y Doña Araceli, haciendo uso del poder conferido por éstas en fecha 29 de Noviembre de 2005 hasta el 14 de Enero de 2009, en la cuenta bancaria del Banco Español de Crédito cuenta nº NUM000, debiendo igualmente rendir cuentas sobre la venta del local sito en la CALLE000 - NUM001 de Pedrezuela (Madrid) y a abonar a los demandantes, en su caso, el saldo resultante de dicha rendición de cuentas, determinado en el ulterior proceso de ejecución conforme a los trámites establecidos en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con imposición de las costas de este juicio."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Rosario Fernández Molleda, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de febrero de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que coincidan con los actuales:

PRIMERO

En la sentencia recurrida nº 104 de 10 de febrero de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1791/2009, se estimó la demanda, en que se ejercitó la acción de rendición de cuentas de los bienes hereditarios, frente a D. Luis Manuel, el primo y apoderado de las causantes Dª Teodora y Dª Araceli, fallecidas respectivamente los días: 10 de abril de 2006 y 14 de enero de 2009, que fue solicitada por los hermanos: D. Cesar y Dª Bibiana, sobrinos de ellas, en su calidad de aceptantes del haber hereditario de dichas causantes.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó que el demandado D. Luis Manuel estaba obligado a rendir cuentas a los demandantes y delimitó el ámbito objetivo de esa obligación, por un lado, el destino de los productos obtenidos por la venta del bien inmueble litigioso, que es el local sito en la CALLE000 NUM001 de Pedrezuela (Madrid), por otro lado, los saldos de la cuenta bancaria de BANESTO nº NUM000, por el uso del poder general conferido el 29 de noviembre de 2005, por ambas causantes al demandado, durante el período comprendido entre el 29 de noviembre de 2005 y el 14 de enero de 2009. La Sala, revisadas las actuaciones y pruebas practicadas, coincide con el criterio de la juzgadora de instancia y confirma la condena impuesta de rendir cuentas al demandado al acreditarse la vigencia del poder cuando falleció la última causante, el 14 de enero de 2009, sin que conste la revocación del poder general con anterioridad a esa fecha, ni que se hubiera rendido cuentas a cada mandante con anterioridad a su respectivo fallecimiento.

La legitimación a los demandantes para exigir la rendición de cuentas, al no ser ellos los mandantes, que la Sala les reconoce, viene atribuída por título de la aceptación de las herencias de las tías fallecidas, por sus sobrinos legitimarios, y, además, existe en nuestro ordenamiento un conjunto de normas que reconocen a cada heredero la transmisión del conjunto de relaciones jurídicas de cada causante, que no se extinguen, por razón de su propia naturaleza, con su muerte, y citamos a título de ejemplo los artículos 657, 659 y 661 del C.C ., aplicados a un caso similar por la SAP Valencia, sec. 7ª, de 20-6-2007, nº 367/2007, rec. 133/2007 . De ahí que desde la aceptación de la herencia pueden instar las acciones que beneficien a la masa hereditaria entre la que se encuentra la de rendición de cuentas, frente a quien ha hecho uso del poder general conferido por cada causante al mismo tiempo el 29 de noviembre de 2005, teniendo en cuenta la aceptación de la herencia de cada causante el 3 de abril de 2009, por sus sobrinos y demandantes. Sin que el reconocimiento del derecho reclamado a la rendición de cuentas prejuzgue, el resultado de la liquidación correspondiente, por lo que no se debe entrar en este litigio, cuyo objeto es la declaración del referido derecho a la obligación de hacer reclamada, en el contenido de una rendición de cuentas que aún no se ha efectuado. Será posteriormente a dicha rendición, cuando puedan cuestionarse los extremos de la liquidación correspondiente, pero no en la actual sentencia recurrida, aunque puedan formularse por la juzgadora de instancia, con el simple valor de "óbiter dicta", sus reservas, en torno a la donaciones comentadas en el último párrafo del fundamento jurídico tercero, cuyo reflejo en la ulterior liquidación definitiva, no excede de la tarea pendiente a realizar, de conformidad a los trámites de los artículos 712, 718 a 720 de la LEC, y demás concordantes, por haberse circunscrito la rendición de cuentas a dos aspectos puntuales: La compraventa del local sito en la CALLE000 nº NUM001, de Pedrezuela (Madrid) de Dª Araceli el 16 de febrero de 2007, y los movimientos de ingresos y pagos, que configuraron los saldos de la cuenta bancaria de BANESTO nº NUM000, mientras duró el poder general.

TERCERO

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