SAP Madrid 279/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2013
Número de resolución279/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSÉPTIMA

MADRID

Rollo nº 23/2011 PO

Sumario núm. 8/10

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 39 de Madrid.

SENTENCIA Nº 279 /13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Decimoséptima

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

En Madrid a uno de marzo de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario núm. 8 de 2.010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, Rollo nº 23/11 PO seguido de oficio por delito de agresión sexual, abusos sexuales y quebrantamiento de medida cautelar, contra Violeta, nacida en Madrid el día NUM000 .70, de 42 años de edad, hija de Domingo y de Juana, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada en ningún momento, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª Enriqueta Salman-Alonso Khouri y defendida por la Letrada Dª Rosa Barrio Prieto, y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª Silvia Virto Bermejo y defendida por el Letrado D. Fernando .

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de Dª Violeta .

Por su parte, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 183, 2, 3 y 4 e) del Código Penal, de un delito de abusos sexuales del artículo 183, 1 y 4 a) del Código Penal y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del 468,2º del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autora a Dª Violeta, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera las siguientes penas: por el delito de agresión sexual una pena de prisión de diez años de prisión y prohibición de aproximarse, en un radio de 500 metros a Felisa a su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así corno comunicar con fa misma, por el mismo periodo; por el delito de abusos sexuales: una pena de prisión de seis años de prisión y prohibición de aproximarse, en un radio de 500 metros a Felisa a su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como comunicar con la misma, por el mismo periodo; por el delito de quebrantamiento de medida cautelar una pena de prisión de un año y prohibición de aproximarse, en un radio de 500 metros a Felisa a su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como comunicar con la misma, durante un período de tres años. Igualmente solicitó que le fueran impuestas las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular y que indemnizara a Felisa en la cantidad de 6.000,# por al daño moral producido.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación particular solicitando la libre absolución de su defendida.

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Entre los días 20 a 21 de junio de 2009, mes de agosto de 2009 y 12 a

13 de septiembre del mismo año, la menor de edad Felisa, en cuanto nacida el día NUM001 de 2005, estuvo conviviendo con su padre Vicente en su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002, NUM003 de Madrid y en el de sus abuelos paternos sito en el Encinar del Alberche, habiendo sufrido a fecha 25 de junio de 2009, ligero enrojecimiento sobre los labios mayores y zona perianal, no pudiéndose deducir del examen genital si hubo o no tocamientos o introducción de un dedo en orificios genitales. El 17 de septiembre de 2009, se apreció que había sufrido levísimo eritema perianal, vulvar y perineal, no presentando fisuras, erosiones ni otras lesiones físicas externas, sin otro tipo de lesión coincidente con lo manifestado por la pediatra. En fecha

20.11.09 se le apreciaron genitales externos normales, y tras la apertura de la vulva, se apreció una zona eritematosa de 1X05 cm a nivel de la cara antero inferior derecha cercana a la horquilla vulva, seguramente por mecanismo compresivo reciente. Al tacto rectal, se visualiza un orificio himeneal dilatado pero con las paredes del himen íntegras, sin observar desgarros en el mismo. Teniendo la menor los órganos genitales externos normales y con himen íntegro, pero con dilatación del orificio himeneal que puede ser debido a tocamientos propios o de personas extrañas. Sin presentar a fecha 29.01.10 lesiones externas evidentes en ninguna región corporal incluyendo genitales externos.

No ha quedado acreditado que los enrojecimientos sufridos por la menor en sus genitales externos haya sido causada por tocamientos de Violeta .

Tampoco ha quedado acreditado que durante los días 1 a 12 de enero de 2010 Violeta tuviera contacto de ningún tipo con la menor Felisa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no son suficientes a juicio de este

Tribunal para formar una convicción de culpabilidad frente a la acusada en los términos que se interesan por la acusación particular, surgiendo serias dudas en la conciencia de este órgano decisor que llevan necesariamente a dictar un fallo absolutorio frente a la acusada Violeta .

La presente causa se ha seguido a lo largo de casi cuatro años, habiéndose formulado básicamente cuatro denuncias por parte de Dª Aurora contra Dª Violeta, correlativas a los cuatro hechos que se le imputan en el escrito de acusación, por tocamientos en la vagina de la menor Felisa e introducción de dedos, así como por quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento acordada frente a la acusada.

La menor Felisa contaba con cuatro años de edad en el momento de los hechos denunciados y es hija de la denunciante y el hermano de la denunciada, D. Vicente con el que Aurora se encontraba durante el año dos mil nueve en trámites de separación.

Los hechos se remontan a los días 20 y 21.06.09, 12.09.09, agosto de dos mil nueve y 19.01.10. Por lo que se refiere a los tres primeros, Dª Aurora ha señalado que durante la estancia de la menor con su padre la misma había sido objeto de diversos tocamientos por parte de su tía Violeta quien además había llegado a introducirle el dedo en la vagina. En relación al cuarto hecho explicó que durante los días 01 a 12 de enero de 2010 Violeta había infringido la orden de alejamiento que había sido decretada frente a ella en relación con la menor Felisa, le había tirado del pelo, golpeado en la cabeza y la había llamado tonta y mentirosa.

En apoyo de los hechos referidos por la denunciante contamos casi en exclusiva con su declaración, ya que la menor en momento alguno ha sido explorada, si bien si ha sido examinada por múltiples especialistas, médicos pediatras y ginecólogos, psicólogos y trabajadores sociales.

Comenzando por los hechos denunciados por Aurora el día 24.06.09, los mismos se refieren al fin de semana que transcurre entre los días 20 y 21 de junio de 2.009. En relación a los mismos viene señalando Aurora que el día 23.06.09, durante el baño de la menor, vio sus partes íntimas enrojecidas, diciéndole Felisa que su tía Violeta le había tocado con el dedo introduciéndoselo por la vagina y por el ano. Frente a ello, Violeta manifestó que ese fin de semana no había estado en el chalet de sus padres, ya que el día 20 trabajó de 9 a 15 horas y por la tarde estuvo en casa de su amiga Marisol . Y el día 21 estuvo haciendo un curso en calle Juan Español desde las 10 h hasta la tarde. Tal declaración fue confirmada por su hermano Vicente y por su esposo.

En relación a estos hechos, señala la acusación particular que la declaración de Aurora viene avalada por el informe médico emitido por la Dra. Esther, que reconoció a la menor el día 24.06.09 en el Hospital de Fuenlabrada (f. 29). Sin embargo, en tal informe, ratificado por la Dra. Esther en el acto del juicio oral, se hace constar que la menor presenta eritema leve en labios mayores y región perineal, himen sin lesiones. No fisuras anales, leve eritema perianal (la madre sospecha de agresión sexual en forma de tocamientos). Se hace también constar en el mismo que la madre refiere que preguntándole a la niña comenta que su tía paterna o su padre le han introducido el dedo, siendo el Juicio Clínico: vaginitis/vulvitis, eritema perineal, sospecha de abuso sexual en forma de tocamientos. Señaló la citada doctora en el acto del juicio oral...

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