SAP Madrid 24/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2013
Número de resolución24/2013

Sumario nº 1/2011

Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro

Rollo de Sala nº 21/11

EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 24/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

Magistrados /

  1. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

  2. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS/

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

_____ /

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 1/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro, seguido por un delito de asesinato en grado de tentativa, contra los acusados, Julio, con DNI NUM000, nacido en Logroño, el día NUM001 /1990, hijo de Andrés y Guadalupe, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el día 7 de Febrero de 2010; Maximiliano, con DNI NUM002, mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM003 /1990, hijo de Aurelio y María Inés, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa ; Pelayo, con NIE NUM004, nacido en POLONIA, el NUM005 /1988, hijo de Saliunav y Malgorzata, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; Camila, con DNI NUM006, mayor de edad, nacida en Leganés, el NUM007 /1992,hija de Sebastián y María Teresa, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Claver de Pablo; la acusación particular en nombre de Jose Miguel, representado por la procuradora María de los Angeles Sánchez Fernández y defendido por el letrado Andrés González Constanza, los acusados ya reseñados, representado, Julio, por el procurador Federico Pinilla Romeo y defendido por el letrado Erlanz Ibarrondo Merino; Maximiliano, representado por el procurador Juan Torrecilla Jiménez y defendido por la letrada Milagros Llorente Santos ; Pelayo, representado por el procurador María José Barabiro Balleteros y defendido por el letrado José Manuel Ghezzi Calcagno; y Camila, representada por la procuradora Ana Lobera Arguelles y defendido por la letrada Naomi Abad Velasco; siendo Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado, D.EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha solicitado la condena de Julio, Maximiliano, Pelayo y Camila, como coautores responsables de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1º (alevosía) del Código Penal, en grado de tentativa ( artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal ), concurriendo en todos ellos, la circunstancia agravante de disfraz del art. 22. 2 y la circunstancia agravante de comisión del delito por razón de discriminación por motivos ideológico del artículo 22. 4 del Código Penal, a cada uno de los mismos, a la pena de 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y pago de las costas procesales causadas; solicita asimismo, que se imponga a cada uno de los acusados la pena de prohibición de aproximarse a Jose Miguel, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por él, a menos de 500 m por tiempo de 16 años y, la prohibición de comunicar con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante el mismo periodo de tiempo, de conformidad con el artículo 57 del código penal .

Solicita también, el comiso del vehículo Fiat Punto Uno, Matrícula .... CRV, propiedad de Pelayo .

Asimismo, solicita como responsabilidad civil que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen a Jose Miguel en la cantidad de 34.832,90 euros por lesiones, secuelas y daño moral, con los intereses que establece la ley de enjuiciamiento civil.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, ha calificado los hechos igual que el Ministerio Fiscal, solicitando para Julio, Maximiliano, y Pelayo, como coautores de un delito de asesinato, en grado de tentativa, concurriendo en todos ellos la circunstancia agravante de disfraz y de discriminación por motivos ideológicos, la pena de 14 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta, mientras que a Camila, la solicita, la pena de tres años y 11 meses de prisión y accesorias, como cómplice de dicho delito.

Asimismo solicita que se le imponga, igualmente a cada uno de los acusados, de conformidad con el artículo 57 del código penal, la pena de prohibición y aproximación solicitada por el Ministerio Fiscal en la misma extensión que solicitó el ministerio público.

Solicita asimismo el decomiso del vehículo intervenido a Pelayo, el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnicen los acusados, conjunta y solidariamente, a Jose Miguel, en la cantidad de 80.000 euros, con los intereses que establece la ley de enjuiciamiento civil.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa de Julio y Pelayo, han solicitado la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa de Maximiliano, ha reiterado su petición de nulidad de las intervenciones telefónicas del teléfono NUM008, y consiguiente, solicita la nulidad del proceso seguido contra su representado por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, derecho a la igualdad, presunción de inocencia, principio de legalidad y seguridad jurídica, y subsidiariamente, solicita la solución del mismo.

QUINTO

En el mismo trámite, la defensa de Camila, reitera la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas en un auto de fecha 17 enero 2011, y de todas las pruebas que traigan causa directa de dichas intervenciones ilegalmente realizadas, así como la declaración de Camila en dependencias de la guardia civil, el día 9 marzo 2011, por considerar que se trata de una declaración ilegal, solicitando la libre absolución de Camila, y subsidiariamente, considera que es aplicable la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.

II HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos de la acusación:

(

  1. El día 7 de Noviembre de 2010, los acusados, Julio, Maximiliano, Pelayo, y Camila, en unión de otro procesado a quien no le afecta la presente resolución por encontrarse en rebeldía, conocedores de que el entonces menor de edad, Jose Miguel, nacido el NUM009 de 1994, iba a acudir a presenciar la retransmisión de un partido de fútbol, de especial trascendencia deportiva, en la localidad de Valdemoro, resolvieron atentar contra su vida.

Y así, Julio, Pelayo, Camila y Maximiliano, una vez que tuvieron efectivo conocimiento de que Jose Miguel, se encontraba en el interior del Bar "Suyturist" sito en la c/ Febo de Valdemoro, pues éste último recibió una llamada desde el interior del establecimiento que le confirmó tal extremo, se reunieron en Valdemoro tras haber contactado entre sí por vía telefónica y decidieron aproximarse a las inmediaciones de dicho local, a fin de llevar a efecto su propósito. Los acusados planearon que la acción la ejecutarían dos personas que acometerían a Jose Miguel con armas blancas, siendo uno de ellos Julio y el otro, Maximiliano, decidiendo llevar el rostro tapado, para evitar ser descubiertos. Igualmente decidieron que, mientras, Pelayo y Camila, permanecerían a pocos metros del lugar, en el vehículo del primero, un Fiat Punto de color negro, matrícula .... CRV que utilizarían en la huida.

(B) Sobre una hora que puede determinarse entre las 21,07 y 21,10 del día 7 de Noviembre de 2010, Julio y Maximiliano, se aproximaron a Jose Miguel, que, acompañado por otros menores había salido al exterior del establecimiento, y le acometieron de forma súbita, empleando para ello las navajas que ambos portaban, situándose Julio por delante del menor y Maximiliano por detrás, empujando a Jose Miguel hacia donde se encontraban los otros menores y sin mediar palabra, Julio le asestó dos puñaladas en el abdomen y Maximiliano, una puñalada por la espalda, utilizando armas blancas de un solo filo, razonablemente afiladas. Ambos agresores vestían prendas negras y llevaban la cara y cabeza cubiertas, si bien Jose Miguel, en el curso de la breve refriega pudo bajar por unos instantes, la prenda que cubría el rostro de uno de los agresores, precisamente al que tenía enfrente y que le apuñaló en el abdomen, identificando a Julio, al que conocía con anterioridad por haber tenido varios enfrentamientos a consecuencia de sus diferentes y opuestas ideas políticas. Entonces el otro agresor le instó a marcharse, diciéndole "Vámonos".

(C) Los agresores huyeron a la carrera, dirigiéndose ambos hacia la esquina del polideportivo del barrio de El Restón con la calle Febo, donde les esperaba Pelayo con su vehículo. Este último, tuvo que bajar de su puesto de conducción en el coche para permitir la entrada en el mismo de uno de los agresores, teniendo solo dos puertas el vehículo, diciéndole al bajar "Joder, súbete por este lado y vámonos de aquí". Tras esto, Pelayo volvió a ocupar el puesto de conductor y se marcharon del lugar.

(D) Por su parte, Camila, se mantuvo en el interior del vehículo, y antes de la agresión, mantuvo diversos contactos telefónicos con Maximiliano, (a las 20:58:30 horas y a las 21:02:31 horas) a fin de coordinar la acción.

(E) A consecuencia de estos hechos, Jose Miguel, ingresó el 7 de noviembre de 2010 en el Hospital Infanta Elena de Valdemoro con tres heridas inciso punzantes penetrantes por arma blanca corto punzante: en región epigástrica, en región de flanco derecho y en región lumbo sacra.

Las dos primeras heridas penetraron desgarrando asas intestinales (lo que requirió hemicolectomía, es decir, retirada quirúrgica de parte de...

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