SAP Madrid 95/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2013
Fecha27 Febrero 2013

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 67/13

JUICIO ORAL: 34/11

JUZGADO PENAL Nº 9 - MADRID

SENTENCIA NUM: 95

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 34/11 procedente del Juzgado Penal nº 9 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Eugenio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 14 de enero de 2013,

cuyo FALLO decretó: "CONDENO A Eugenio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eugenio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 25 de febrero de 2013, se formó el Rollo de Sala nº 67/13 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 13.30 horas del día 14 de agosto de 2009 la Furgoneta Peugeot modelo Boxer, matrícula 2542FYK, propiedad de la entidad Tintorería Lava SL, cuando circulaba con la Carretera de Castilla a la altura de la farola 248 fue captada por el cinemómetro de efecto Doppler instalado en el vehículo NUM000 circulando a una velocidad de 174 km/hora, cuando la velocidad máxima permitida en dicho tramo era de 70 km/ hora, lo que estaba debidamente señalizado. El acusado Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el conductor habitual de dicho vehículo, sin que conste acreditado que en dicho momento lo condujera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recaída, en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La prueba de cargo esencial en este supuesto estriba en la declaración prestada ante el Juez de Instrucción por el testigo Baldomero, que al encontrarse en situación de paradero desconocido se leyó en la vista oral en aplicación de lo dispuesto en el art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Ciertamente, la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo ( Sentencias del Tribunal Constitucional 154/90 de 15 de octubre, 41/91 de 25 de febrero, 80/91 de 15 de abril, 118/91 de 23 de mayo, 140/91 de 20 de junio, 10/92 de 16 de enero, 82/92 de 28 de mayo, 323/93 de 8 de noviembre, 155/02 de 22 de julio, 195/02 de 28 de octubre, 25/03 de 10 de febrero, 148/02 de 6 de junio, 334/05 de 20 de diciembre y 104/06 de 3 de abril . Sentencias del Tribunal Supremo de 3, 13 y 14 de marzo, 5 y 15 de julio, 27 de octubre y 3 y 15 de noviembre de 2000, 15 de febrero, 29 de junio y 21 de diciembre de 2001, 11 de febrero, 4 de marzo, 31 de mayo, 10 y 14 de junio, 8 de julio y 7 de octubre de 2002, 7 y 12 de mayo, 13 de junio y 16 de octubre de 2003, 29 de marzo, 7 de abril, 6 y 17 de mayo y 10 de noviembre de 2004, 7 y 8 de junio, 22 de septiembre, 14 de octubre, 14 y 17 de noviembre y 12 de diciembre de 2005, 10 de octubre y 21...

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