SAP La Rioja 82/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha07 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00082/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 584/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 82 DE 2013

En LOGROÑO, a siete de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 301/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 584/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Crescencia, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REGINA DODERO DE SOLA NO, asistida por la Letrado DOÑA YVONNE AGUIRRE GONZALEZ, y como parte apelada DON Juan, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MILAGROS SANCHO ZABALA, asistida por la Letrado DOÑA MARTA GOMEZ RUBIO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Octubre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que procede estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por Don Juan, representado por la Procuradora Sra. Sanche y asistido por la letrada Sra. Gómez, contra Doña Crescencia y Doña Pura, representada por la Procuradora Sra. Dodero y asistida por la letrada Sra. Aguirre y en consecuencia. La pensión de alimentos y pago de gastos extraordinarios a los que las sentencias de separación y las posteriores relativas al divorcio de 21 de mayo de 2003 y 23 de abril de 2004 obligan al demandante Sr. Juan a favor de su hija Pura, se mantendrán en vigor durante dos años más a partir de la fecha de la presente resolución. Finalizado este plazo, y solo si Pura esta cursando estudios universitarios de enfermería bien en Logroño, bien en otra Escuela o Facultad publica de España, la obligación del padre se limitara al pago del 50% de la matricula de tres años de carrera, independientemente de que Pura haya terminado o no sus estudios para entonces. Durante los citados tres años la obligación del padre será exclusivamente el pago del 50% de las matriculas pero no deberá abonar cantidad alguna ni en concepto de pensiones alimenticias ni tampoco en concepto de gastos extraordinarios. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Crescencia y doña Pura, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28 de Febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en la documental aportada a las actuaciones que doña Crescencia y don Juan habían contraído matrimonio en Portugalete, Vizcaya, el día 20 de Mayo de 1983, de cuyo matrimonio nació una hija, Pura, el día NUM000 de 1988, dictándose el 25 de Enero de 1999 sentencia de separación en autos de separación 408/1997 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Logroño . del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Logroño sentencia de separación que aprobó el convenio regulador suscrito de mutuo acuerdo por ambas partes. Por sentencia de fecha 23 de Abril de 2004 dictada en autos de juicio de divorcio nº 298/2002 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Logroño se acordó la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Crescencia y don Juan, acordando entre otras medidas manteniendo la atribución de la guarda y custodia de la hija común a la madre, y fijar una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 280 euros mensuales actualizables anualmente con arreglo al ipc, y la distribución entre ambos progenitores, por partes iguales, de los gastos extraordinarios de la menor.

SEGUNDO

Don Juan insta demanda de modificación de medidas alegando un cambio sustancial de circunstancias tenidas en consideración cuando se dictó la sentencia de divorcio, ya que en aquel momento la hija común, Pura, contaba con 16 años de edad, y al momento de interponer la demanda va a cumplir 24 años de edad, no ha cotizado a la Seguridad Social, y lleva cursando desde el año 2005 primero o segundo de bachillerato en distintos centros, con nulo aprovechamiento de los estudios.

En la sentencia recurrida se acuerda mantener la pensión de alimentos y gastos extraordinarios establecida en las anteriores sentencias de separación y de divorcio, durante dos años desde la fecha de la sentencia: 8 de Octubre de 2012, y transcurridos los dos años, establece la obligación del padre de abonar exclusivamente el 50% de los gastos de matrícula de estudios universitarios de enfermería durante tres años.

Frente a tal pronunciamiento se alza la parte apelante alegando incongruencia extra petita...

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