SAP León 104/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2013
Fecha07 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00104/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 408/12.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 904/2010,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 6 DE PONFERRADA.

SENTENCIA Nº 104/2013

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.

Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.- Magistrada.

Dº. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 408/12 correspondiente al procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 904/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante DOÑA Eva y DON Pedro (menor de edad) representados por la Procuradora Sra. Fernández Fernández, y DON Jesús Manuel, DOÑA Silvia y DON Basilio (menor de edad), representados por la Procuradora Sra. De Dios Cavero, siendo parte apelada RENFE OPERADORA, representada por la Procuradora Sra. Erdozain Prieto, y actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. 6 de Ponferrada dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: " 1 º.- Con estimación de la demanda interpueta por RENFE OPERADORA, debo condenar y condeno a D. Pedro, Dª Eva,

D. Basilio, D. Jesús Manuel Y Dª Silvia a abonar solidariamente a la actora la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NO VENTA Y TRES EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.493,68 euros), en concepto de principal, más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta la sentencia, sin perjuicio del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la misma hasta su completa ejecución.

  1. - Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada resolución, que lleva fecha 12 de enero de 2012, se interpuso recurso por DOÑA Eva, DON Pedro, DON Jesús Manuel, DOÑA Silvia Y DON Basilio, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personan dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 26 de febrero de 2013 para deliberación, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula demanda ejercitando una acción de responsabilidad civil extracontractual - art. 1902 y sig. C.C .- en reclamación de los daños causados como consecuencia de las pintadas sufridas en las máquinas del tren, por los que considera autores de las mismas a los menores de edad demandados.

La Sentencia dictada en Primera Instancia estima la demanda al considerar que resulta probado que fueron los menores Pedro y Basilio los que ocasionaron con las pintadas en las máquina del tren los daños que reclama la parte actora y condena a los padres de los menores en virtud del artículo 1903 del Código Civil a abonar a la actora la cantidad de 6.493,68 euros.

Frente a la Sentencia dictada en Primera Instancia los recurrentes interponen recurso de apelación, alegando en los respectivos escritos presentados, infracción del artículo 1902 del C.C ., infracción del artículo 217 de la Lec respecto a las reglas de la carga de la prueba para determinar la autoría y la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados e infracción del artículo 394.1 de la Lec respecto de las costas causadas en la primera instancia al existir serias dudas de hecho y derecho.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 21 de marzo de 2001 ha declarado que es doctrina pacífica y constante, tanto jurisprudencial como científica, que la determinación de la responsabilidad aquiliana, que responde al principio general "alterum non laedere", requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

a.- Acción u omisión...

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