SAP León 58/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00058/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0000536

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000060 /2012

Apelante: María Cristina

Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Apelado: SEGUROS GROUPAMA SAU

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: GABRIELA SUÁREZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA NUM. 58-13

En León, a catorce de febrero de dos mil trece

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 60/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº .7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 475/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. María Cristina, representada por la Procuradora Dña. Diana González Rodríguez y asistida por el Letrado

D. Miguel Ángel González Rodríguez y como parte apelada SEGUROS GROUPAMA SAU, representada por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistida por la Letrada Dña. Gabriela Suárez Fernández, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de julio de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Diana González Rodríguez, en nombre y representación de Doña María Cristina contra la compañía de seguros GROUPAMA Seguros y Reaseguros S.A., condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de mil trescientos diecinueve euros con setenta y cinco céntimos (1.319,75 #), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas, de manera que cada parte abonará las ocasionadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el día 11 de febrero actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del presente recurso por la apelante Dª. María Cristina se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 60/2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León y se sustituya por otra que estimando la demanda formulada por la mismo contra la entidad "Groupama Seguros, S.A.U." se declare vinculante el dictamen elaborado por su perito en el marco del procedimiento del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro y se condene a la expresada demandada a abonarle la cantidad de

4.850,13 euros, más intereses.

La aseguradora demandada se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del litigio, deben ser resaltados los datos que cronológicamente pasamos a exponer:

  1. Una vez acaecido el siniestro el día 9 de agosto de 2011, que ocasiono daños al vehículo marca Nissan, modelo Almera, versión 1.5/ 16 v Ambiance, matricula .... NPR, y presentado a la aseguradora

    Groupama, con la que la actora tenia concertado seguro que incluía daños propios con una franquicia de 150,25 euros, el oportuno parte, aquella, en fecha 5 de septiembre de 2011, comunica a la asegurada que la suma total a indemnizar, según le indica el perito, asciende a 1.319,75 euros (f. 19).

  2. La actora contesta mediante burofax que envía el día 6 del mismo mes (folios 21-22), indicando su desacuerdo con la valoración realizada por la aseguradora.

  3. La actora, por medio de su Letrado, con fecha 15 de noviembre de 2011, envía una carta a "Groupama", que figura entregada el mismo día en la oficina de aquella en León (f. 33-34), en la que indica que "en cumplimiento de los tramites legalmente prevenidos en el articulo 38 y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro, se procede a la designación de perito por parte del asegurado, nombrándose a tales efectos a D. Juan Enrique (Peri&Tasa, S.L.), con domicilio en León, C/ DIRECCION000, 7 - Tfno. NUM000 ), quien ha aceptado por escrito su nombramiento. Se adjunta como documento numero 1, documento de aceptación del perito. Igualmente adjuntamos como documento numero 2 (nueve folios), informe pericial emitido por el expresado perito Sr. Juan Enrique, para su conocimiento, efectos y constancia de su notificación, y en el que establece una propuesta de indemnización de 4.850,13 euros. Se verifica formal requerimiento a la entidad aseguradora a fin de que en el plazo de los ocho días siguientes a la recepción de la presente, termino legalmente prevenido en el articulo 38 L.C. Seguro, proceda a la designación de perito por su parte, en el entendido de que no verificarlo en el expresado plazo, se entenderá que acepta el dictamen emitido por nuestro perito, quedando vinculado por el mismo. Sirviendo igualmente la presente de requerimiento de pago de la cantidad de -4.850,13 euros-, a que asciende la propuesta de indemnización expresada por nuestro perito, para el caso de transcurso del plazo sin formular la designación de perito requerida".

  4. Posteriormente la actora, por medio de su Letrado, con fecha 27 de diciembre de 2011, envía una burofax a "Groupama", que figura entregada el día 28 (f. 35-36), en el que adjunto remite copia de la carta entregada en las oficina de León con fecha 15 de noviembre de 2011, y en el que viene a reiterar el requerimiento en la misma contenido a los efectos prevenidos en el articulo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, e igualmente y de nuevo adjunta la aceptación del perito designado por dicha parte (D. Juan Enrique

    - Peri&Tasa, S.L.), y el informe pericial emitido por el mismo. 5. Transcurrido el plazo de 8 días sin que la demandada hubiera comunicado a la actora la designación de perito nombrado por ella por la actora se interpone la demanda origen de esta litis el día 9 de enero de 2012, con la que se aporta dictamen emitido por D. Juan Enrique, con fecha 9 de noviembre de 2011 (f. 25 ss), que valora los daños en la suma de 5.000,38 euros, y en la que interesa se declare el carácter vinculante para la demandada del citado informe pericial y se la condene al pago de la suma de 4.850,13 euros, en que en el mismo se valoran los daños sufridos por el vehículo Nissan, descontada la franquicia.

TERCERO

La demanda formulada por la parte ahora apelante se...

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