SAP Huesca 51/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2013
Fecha01 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00051/2013

Apelación Civil 72/13 S010313.1G

Sentencia Apelación Civil Número 51

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a uno de marzo de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Pieza de Impugnación de lista de acreedores del Concurso número 328/12 seguidos ante el juzgado de primera instancia 3 de Huesca, promovidos por NUEVA CAJA RURAL DE ARAGÓN S.C.C. dirigida por el letrado don Pascual Lafuente Utrilla y representada por la procuradora doña Teresa Ortega Navasa, contra la administración concursal de INASA FOIL SABIÑÁNIGO, S.L.U., y contra ALCOA TRANSFORMACIONES DE PRODUCTOS, S.L. defendida por el letrado don Eugenio Caravia Izquierdo y representada por la procuradora doña Esther del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 72 del año 2013, e interpuesto por ALCOA TRANSFORMACIONES DE PRODUCTOS, S.L . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 6 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO la demanda incidental de impugnación del Informe de la Administración Concursal interpuesta por la representación procesal de NUEVA CAJA RURAL DE ARAGÓN SCC frente al reconocimiento del crédito de ALCOA TRANSFORMACIONES DE PRODUCTOS SL como ordinario, ha lugar a acoger la pretensión de la parte actora debiendo calificarse el crédito de ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS SL como subordinado del art. 92.5 de la LC por ser persona especialmente relacionada con el concursado, condenando a los demandados al pago de las costas procesales". Con fecha 11 de septiembre de 2012 se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice: ACUERDO: Rectificar la Sentencia 132/12 de fecha 6 de julio de 2012 en el siguiente sentido: Que en el encabezamiento de la Sentencia no debe constar como parte demandada INASA FOIL SABIÑANIGO SLU ." TERCERO : Contra la anterior sentencia, la administración concursal y ALCOA TRANSFORMACIONES DE PRODUCTOS, S.L. formularon protesta y, una vez notificado el auto declarando finalizada la fase común, la citada ALCOA TRANSFORMACIONES DE PRODUCTOS, S.L. interpuso recurso de apelación solicitando la íntegra desestimación de la demanda incidental acogida en la sentencia apelada, formulada por NUEVA CAJA RURAL DE ARAGÓN S.C.C. y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandante. A continuación, el juzgado dio traslado del recurso a las demás partes personadas, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la apelada NUEVA CAJA RURAL DE ARAGÓN, S.C.C.

, formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia, con costas. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número...

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