SAP Girona 90/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 46/13

CAUSA Nº 2043/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 90/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

Dª SONIA LOSADA JAÉN

Girona a seis de febrero de dos mil trece.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la causa nº 2043/12 seguidas por LESIONES, habiendo sido parte recurrente Alfonso, representado en esta alzada por el Procurador Sra. Cantó y dirigido por el Letrado Sra. Montserrat Pérez García, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL y Carlos, representado por la Procuradora Sra. Mercè Canal y dirigido por el Letrado Sr. José Enrique Pérez Palacía, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfonso como autor criminalmente responsable del delito de lesiones dolosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitació especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y costas del juicio, y a indemnizar a Carlos en la cantidad de 289 euros, más los intereses legales que se devenguen conforme al artículo 576 de la LEC .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, al acusado Carlos, de la falta de malos tratos de que venía acusado, declarando de oficio la parte de las costas correspondientes a un juicio de faltas.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Alfonso contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Alfonso como autor de un delito de lesiones se alza su representación para impugnar, en primer lugar, la condena del recurrente por considerar erróneamente valoradas las pruebas en las que se sustenta.

Así, se dice en el recurso que fue Carlos quien ofreció la pelea al recurrente y quien dio el primer golpe, limitándose Alfonso a defenderse, pues Carlos se quitó las gafas, según él mismo admitió, y DAVID -amigo de Carlos - contradiciéndose con la hermana de éste dijo que Carlos se defendía como podía, admitiendo por tanto que golpeó a Alfonso, mientras que la hermana dijo que no le dio ningún golpe.

La impugnación no puede ser estimada.

En efecto, para la correcta resolución de la impugnación planteada debe partirse de que aunque es cierto que la facultad revisoria del material probatorio por parte del Tribunal de apelación es ilimitada, en el sentido de que efectivamente puede realizar una nueva valoración de la prueba practicada, no lo es menos que, tratándose de pruebas de carácter personal, en las que la inmediación es un elemento fundamental para la formación de la convicción, esa facultad revisoria queda ciertamente restringida, de manera que, sin haber visto ni oído a los declarantes, resulta ciertamente difícil poder llegar a conclusiones valorativas diferentes a las del Juzgador de instancia, salvo que se aprecie un evidente error de valoración en el Juzgador, de forma tal que acoja como cierto lo declarado por un testigo cuando existen datos objetivos que demuestren la incerteza de sus afirmaciones o cuando las conclusiones a las que se llega sean ilógicas, arbritarias o irracionales.

Ninguna de esas circunstancias concurren en el caso enjuiciado, pues la Jugadora de instancias sustenta que fue Alfonso el que golpeó en primer lugar a Carlos en las declaraciones de éste y de los testigos DAVID y ALBA, siendo únicamente el recurrente quien dijo que ello no fue así, pues el testigo ISAAC no pudo decir quien empezó la pelea.

La mayor credibilidad que se otorga a Carlos, ALBA y DAVID se...

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