SAP Girona 59/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2013
Fecha12 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 631/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 155/2010

Juzgado Primera Instancia 1 Blanes

SENTENCIA Nº 59/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, doce de febrero de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 631/2012, en el que ha sido parte apelante la entidad LA SELVA RESIDENCIAL, S.L., representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. LUIS CORDÓN PROCTER; siendo también parte apelante la entidad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (CAIXABANK, S.A.), representada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORS SOLER RIERA, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC TORRES VALLESPÍ; y como parte apelada Dña. Guadalupe, representada por la Procuradora Dña. MA. DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA, y dirigida por el Letrado D. JOAN COMAS MASMITJÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Blanes, en los autos nº 155/2010, seguidos a instancias de la entidad LA SELVA RESIDENCIAL, representada por el Procurador D. FERRAN JANSSEN CASES y bajo la dirección del Letrado D. LUIS CORDÓN PROCTER, contra Dña. Guadalupe, representada por la Procuradora Dña. MA. DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA, bajo la dirección del Letrado D. JOAN COMAS MASMITJÀ, y mediante demanda reconvencional contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (CAIXABANK, S.A.), representada por la Procuradora MA. DOLORS SOLER RIERA, bajo la dirección del Letrado D. FRANCESC TORRES VALLESPÍ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Estimo parcialmente la demanda presentada por La Selva Residencial S.L., a través de su representación procesal contra D. Guadalupe, y en consecuencia le condeno a determinar una fecha cierta y determinada para el otorgamiento de la escritura pública de entrega y adjudicación de la vivienda, el local comercial y la plaza de aparcamiento. Estimo íntegramente la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de D. Guadalupe, contra La Selva Residencial, S.L., y Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, y en consecuencia, Condeno a la Selva Residencial S.A., a entregar a D. Guadalupe las fincas que le corresponden en virtud del contrato de compraventa. Asimismo condeno a la Selva Residencial, S.L., y a Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona a abonar de forma solidaria a D. Guadalupe la cantidad de 300.000 euros en concepto de cláusula penal pactada, más los intereses moratorios de dicha cantidad computados desde el 21 de septiembre de 2009 más las costas de la reconvención"

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 16/3/12, se recurrió en apelación por la parte demandante y la parte demandada Caixabank, S.A., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Se interpuso recurso de apelación por LA SELVA RESIDENCIAL, S.L., y CAIXABANK, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Blanes de fecha 16 de marzo de 2012, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la primera de ellas frente a DOÑA Guadalupe y estimó íntegramente, la reconvención interpuesta por ésta frente a ambas apelantes.

La actora reclamaba el cumplimiento del contrato en virtud del cual la demandada venía obligada a recibir la obra acabada, elevar a público la adjudicación de las fincas, devolver los avales recibidos e indemnizar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. La demandada por su parte, además de oponerse a la demanda, interpuso demanda reconvencional en la que solicitaba de forma principal la resolución del contrato y la condena a la actora, solidariamente con la avalista CAIXABANK, al pago de la cantidad de 600.000 euros y, subsidiariamente, fuera condenada la actora a la entrega de las fincas y al pago de 300.000 euros en concepto de cláusula penal.

La sentencia declara que la actora incumplió el contrato que le vincula a la demandada al no entregar las fincas en el plazo pactado, si bien califica el incumplimiento como no esencial y no da lugar a la resolución, por lo que, acogiendo la petición subsidiaria de la demanda reconvencional, condena a las demandadas en la reconvención al pago de la cantidad reclamada en concepto de cláusula penal. Asimismo estima parcialmente la demanda principal y condena a la demandada, Sra. Guadalupe, a determinar fecha para otorgar escritura pública de entrega y adjudicación de vivienda.

No recurren las partes el pronunciamiento que condena recíprocamente a las litigantes iniciales, respectivamente, a recibir y entregar las fincas objeto del contrato. La controversia se centra en la procedencia o no de la condena a las demandadas en reconvención a pagar la cantidad de 300.000 euros en concepto de indemnización por el incumplimiento del contrato.

Las apelantes fundan sus recursos en error en la valoración de la prueba y combaten ambas la existencia de incumplimiento por parte de LA SELVA. Subsidiariamente y para el caso de que se mantenga el pronunciamiento que declara la existencia de incumplimiento por parte de LA SELVA sostienen que ello no ha de suponer la condena al pago de la cantidad de 300.000 euros que se previó para el supuesto de incumplimiento total del contrato y debe ser moderada por el tribunal. Por su parte CAIXABANK sostiene que el aval se prestó en garantía del cumplimiento de la obligación y es exigible únicamente en el caso de incumplimiento total por el avalado, lo que aquí no concurre.

La demandada y actora reconvencional no recurre la sentencia limitándose a impugnar los recursos planteados. Sostiene en la impugnación que por obra acabada debe entenderse la total terminación del edificio con los materiales y calidades expresados en el anexo II de la escritura de compraventa, lo que no resulta de la emisión del certificado final de obra, así como tampoco de la cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación, resultando probado que, pese a la existencia de dichos documentos en las fechas que consta en la demanda, el edificio no estaba acabado ni siquiera en el mes de noviembre de 2009. La cláusula 4.4 establecía un plazo máximo para la entrega de las fincas y finalización del edificio que en este caso no se cumplió, el plazo de dos meses a que se refiere la cláusula 4.5 no es adicional, sino que debe computarse dentro del los 36 meses a que se refiere la cláusula 4.4.

SEGUNDO

Hechos no discutidos y planteamiento de la cuestión. La presente resolución ha de partir de los hechos que la sentencia de instancia considera probados y que no han sido discutidos por la apelante:

  1. - El día 28 de agosto de 2009 la dirección facultativa emitió certificado final de obra del edificio de viviendas en que la apelante LA SELVA se obligó a construir y a entregar a la actora una vivienda, un local de negocio y una plaza de aparcamiento.

  2. - El día 7 de septiembre de 2009 la actora remitió a la demandada un burofax en el que le manifestaba que la obra se encontraba acabada y le requería para que fijara fecha para elevar a escritura pública la adjudicación de las fincas a la que se obligó según contrato.

  3. - La cédula de habitabilidad se expidió el 15 de octubre de 2012 y la licencia de primera ocupación el 21 del mismo mes y año.

  4. - La cláusula 4.4 del contrato de 15 de septiembre de 2006 dice "la entrega de la OBRA ACABADA se efectuará por la compradora a la vendedora como máximo dentro del plazo de 36 meses a contar desde el día de la firma de la presente escritura pública de compraventa de la finca.(..) Si transcurrido el plazo de 36 meses pactado, no estuviera finalizada la obra del edificio y en consecuencia no pudiera entregarse a la vendedora la OBRA ACABADA, o transcurridos 20 meses desde el día de la firma de la escritura pública de compraventa no hubiera sido iniciada por el comprador la construcción de la finca del edificio proyectado, la vendedora podrá ejecutar los avales bancarios (descritos en el apartado 4.6) que garantizan el valor de 300.000 euros de la obra acabada y otros 300.000 euros más en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Marzo de 2014
    • España
    • 25 Marzo 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Girona (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 631/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 155/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mediante diligencia de ordenación de 29 de abril......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR