SAP Ciudad Real 27/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2013
Número de resolución27/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00027/2013

RECURSO DE APELACION CIVIL 337/2012 -J.A.

Autos: Impugnación paternidad 801/11.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valdepeñas.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 27/13

En Ciudad Real a treinta de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de FILIACION 801/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 337/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Sara, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO FERNANDEZ ME NO R, asistido por el Letrado D. RAFAEL DE LOS REYES CARDENAS, y como parte apelada, D. Leovigildo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado D. ANTONIO MARTIN PEÑASCO MEDINA, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdepeñas por el mismo se dictó Sentencia con fecha 3 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva dice:

"Desestimo la demanda instada por el Procurador D. Ramón Morales Martínez, en nombre y representación de D. Leovigildo frente a Dª Sara y declaro no haber lugar a la impugnación de la paternidad interesada.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas." Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Dª Sara se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 30 de enero de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acogida en la instancia la excepción de falta de legitimación pasiva del actor para el ejercicio de la acción de impugnación de filiación emprendida ante el fallecimiento de su hijo, Don Valentín, respecto de la paternidad de este último de la menor Diana inscrita como tal en el Registro Civil de Valdepeñas, se alzan la parte demandada y el Ministerio Fiscal alegando como motivos de impugnación, en los términos que luego se dirán, incongruencia "infra petita" y falta de apreciación en la instancia de temeridad o mala fe para la imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Conforme se ha expuesto, se sustenta el primer motivo sobre la nomenclatura de "incongruencia infra petita" al no haberse pronunciado la Sentencia de instancia sobre la apertura de diligencias penales ante la ilícita obtención de muestras para la realización de pruebas de paternidad. Sostenido el motivo por la parte demandada, el Ministerio Fiscal se adhiere a tal pretensión, solicitando la deducción de testimonio.

Como afirma la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, núm. 72/2010, de 4 de Marzo, en Recurso nº 269/2005, la incongruencia por omisión sólo existe, como expone la sentencia del Tribunal Constitucional nº 73/2009, de 23 de Marzo, en interpretación del artículo 24 de la Constitución Española, cuando, habiendo dejado el órgano judicial sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, no quepa interpretar razonablemente el silencio como una desestimación tácita, al poder inferirse que es así del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, teniendo en cuenta que la satisfacción del derecho a la tutela judicial...

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