SAP Ciudad Real 61/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00061/2013

RECURSO DE APELACION CIVIL 285/12-J.A.

Autos: Juicio ordinario 241/2010.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manzanares.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 61/13

En Ciudad Real a veintiocho de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 241/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 285 /2012, en los que aparece como parte apelante, SEPES, asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada, ARTESA NO S QUESEROS MANCHEGOS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado D. IGNACIO LLORET GOMEZ DE BARREDA, sobre, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manzanares por el mismo se dictó Sentencia con fecha 19 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Artesanos Queseros Manchegos, S.L., condeno a SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo, al pago de 244.699,17 euros, con sus intereses desde la presentación de la demanda, más las costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Sepes se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 28 de febrero de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que pretende la actora, a tenor de los hechos que relata en su demanda, es obtener la indemnización de daños y perjuicios (1.100 y 1.124 del Código Civil) por el incumplimiento contractual que atribuye a la demandada al no tener las parcelas adquiridas la idoneidad exigida la para finalidad pretendida, construir una edificación industrial. Ello es debido a que en parte de la superficie de las parcelas apareció un vertedero oculto en el suelo que ha generado la necesidad de realizar nuevas obras y actuaciones necesarias para adecuar el terreno al Proyecto de Construcción de la instalación industrial que ya se había comenzado a ejecutar con un sobrecoste fundamentalmente por la cimentación y que aparece cifrado en la cantidad reclamada (244.699, 17 #).

A ello se opone la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (en adelante Sepes) alegando que vendió terreno hábil y apto para la finalidad pretendida, que las parcelas cumplen las condiciones exigidas conforme a la legalidad vigente, que no garantizaba la capacidad portante del terreno, que no realizó depósitos o rellenos incontrolados ni movimientos de tierras en las parcelas enajenadas, que no ocultó e ignoraba la existencia de la escombrera y que existe un Estudio Geotécnico dentro del Proyecto de Urbanización que no abarcaba las parcelas sino solo los viales del Plan Parcial y del proyecto de Urbanización del Sector al tiempo que la actora, por una parte, desde que tuvo la posesión de las parcelas bien pudo hacer las pruebas oportunas y solicitar la permuta de los solares comprados a lo que se habría accedido, y de otra, manifestó en la escritura pública de compraventa otorgada meses después de aceptarse su oferta que conocía las condiciones físicas, técnicas y urbanísticas de la misma, tal y como se reflejó en el contrato; de ahí que no exista incumplimiento achacable a ella pues ha actuado de buena fe y diligentemente en el cumplimiento de sus obligaciones y no ocultó la existencia del vertedero.

La sentencia impugnada estima íntegramente la demanda. Considera, en apretada síntesis, que la demandada no actuó de buena fe en cuanto a la existencia del indicado vertedero lo que infiere del hecho de que siendo propietaria del terreno desde 1.969 y teniendo el mismo escasa profundidad se formó a su vista máxime cuando la capa superpuesta es terreno compactado por la acción del hombre y no depositado por el transcurso del tiempo.

Frente a la misma se alza la demandada esgrimiendo como motivos de su impugnación la ausencia de dolo o negligencia en su actuación, la ausencia de incumplimiento de la obligación de entregar parcela apta para uso industrial, la inexistencia de cumplimiento defectuoso en la obligación de entrega de una parcela edificable, la falta de causalidad entre los daños reclamados y la existencia de un vertedero en la parcela transmitida, y, finalmente, abuso de derecho.

Alegaciones que rebate la demandante alegando que sólo existe un hecho controvertido, que la demandada ha introducido -caso de los motivos cuarto y quinto- alegaciones nuevas sobre hechos no controvertidos en la instancia, que la sentencia ha valorado adecuadamente la actividad probatoria desplegada en autos que demuestra la inhabilidad del suelo para el fin estipulado y un incumplimiento contractual debido a una actuación negligente de Sepes por no realizar el preceptivo informe geotécnico en el Polígono Industrial en el que se encontraban los terrenos lo que ha propiciado que el suelo vendido no pudiese ser cimentado en condiciones normales.

SEGUNDO

Son hechos indiscutidos en autos: 1.- Que la actora adquirió de la demandada mediante sendos contratos de compraventa elevados a escritura pública los días 7 de febrero de 2.007 y 19 de julio de 2.007, las parcelas P-8 a P-11 del Polígono Industrial de Manzanares-Ampliación Peri de Ciudad Real y una parcela rústica colindante con aquella. 2.- Que la finalidad de las compraventas era la construcción de una edificación o construcción industrial destinada a la producción de queso manchego y de una...

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